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En materia de extinción de incendios la normativa española ha sufrido una variación considerable. La NBE‐CPI/82 (Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección Contra Incendios) ha sido de obligado cumplimiento hasta que fue derogada por la NBE‐CPI/91 y posteriormente en el año 1996 por la NBE‐CPI/96, que si bien no se encuentra en vigor tras la aprobación del CTE (Código Técnico de la Edificación) se consideran como válidas las recomendaciones en cuanto a diseño de redes de hidrantes públicas.

ANALISIS DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE ASPE Y HONDON DE LAS NIEVES

MODELO MATEMATICO Y PROPUESTA DE MEJORAS MEMORIA

La citada norma, en cuanto a redes de hidrantes exteriores, se recogen las siguientes directrices; en cuanto a ubicación de hidrantes se fija la distancia mínima que debe existir entre los hidrantes colocados en la red de la siguiente forma: “Los hidrantes

deben estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a la circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea mayor que 200 metros”

Además, la norma establece que deben contar con la instalación de, al menos, un hidrante los siguientes edificios o establecimientos:

• Con carácter general toda edificación cuya altura de evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.

• Los cines, teatros auditorios, discotecas con superficie entre 500 y 10.000 m2

. • Los recintos deportivos con superficie comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.

• Los de uso comercial o de garaje o aparcamiento con superficie comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.

• Los de uso Hospitalario o residencial con superficie entre 2.000 y 10.000 m2.

• Los de uso administrativo, docente o vivienda con superficie comprendida entre 5.000 10.000 m2.

• Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme al apartado 6.1 de esta norma básica no mencionado anteriormente, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

Además “los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hidrante adicional por cada 10.000 m2 adicionales de superficie construida o fracción.”

Asimismo, se indica que los hidrantes colocados para proteger a los edificios mencionados anteriormente deberán estar situados a no más de 100 m de distancia de un acceso al edificio.

En cuanto a características hidráulicas de la red de abastecimiento, la norma fija la suficiencia hidráulica de la red para satisfacer la demanda de caudales de incendio de la siguiente forma: “La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el

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de ellos con un caudal de 1.000 l/min, y una presión mínima de 10 mca. En núcleos urbanos consolidados en los que no se pudiera garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse que éste sea de 500 l/min., pero la presión se mantendrá en 10 mca.”

Dada la importancia del caudal, la red suministradora debe contar con unos diámetros mínimos para no provocar excesivas pérdidas de carga, lo cual puede obligar a un redimensionamiento de la red en determinados puntos.

En cuanto a características de hidrantes, la norma no fija características de los hidrantes a colocar, sino que remite directamente al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

En el citado Reglamento se indica que los hidrantes exteriores podrán ser de dos tipos:

• Columna de Hidrante al Exterior (CHE), los cuales se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 (Hidrante de Columna Seca) y UNE 23.406 (Lucha contra Incendios. Hidrante de Columna Húmeda). Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca.

• Hidrantes de Arqueta, los cuales se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE 23.407 (Lucha Contra Incendios. Hidrantes bajo Nivel de Tierra), salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los Municipios en donde se instalen.

Sin embrago, ni la NBE‐CPI/96, ni el Reglamento de Instalaciones de Protección, indican el diámetro del hidrante a colocar en la red. En este caso, nos podemos remitir a la NBE‐CPI/82, en la que se indicaba que los hidrantes de incendio serán como mínimo de tipo 80 mm en núcleos de población con menos de 5.000 habitantes y con menos del 10 % de edificios de tres plantas y del tipo 100 mm como mínimo en el resto de los casos.

Así pues, para comprobar el cumplimiento de las condiciones de incendio se empleará el modelo matemático elaborado, simulando un incendio en la zona más desfavorable

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de la red, para la hora punta del día de máximo consumo, considerando que tal y como especifica la norma, dos hidrantes consecutivos deberán de ser capaces de proporcionar un caudal de 16,6 l/s cada uno de ellos (o la mitad en caso de no cumplirse esta condición), no bajando nunca la presión de los 10 mca.

ASPE

A continuación se analiza el sistema de Aspe ante una situación de incendio.

Figura 119. Situación del sistema (1.000 l/min) ante un incendio en Aspe.

Figura 120. Zona más vulnerable ante respuesta del sistema en situación de incendio, imagen de la izquierda (1.000l/min),imagen de la derecha (500l/min).

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Como se puede observar, si el sistema tuviera que responder ante una situación de incendio, cumpliría las presiones mínimas de suministro para los abonados y el caudal necesario por los hidrantes ante un posible incendio. Aunque la zona (Puente el Baño) que es la zona más alejada de los depósitos de abastecimiento de agua sufriría una reducción importante de presiones en los nudos próximos al hidrante por lo que no se cumpliría con el requisito mínimo de cumplir 10 mca, por lo cual debido a ser una zona urbana consolidada se puede aceptar un caudal de 500 l/min y ante esta situación sí se garantiza el servicio mínimo de 10 mca.

HONDON DE LAS NIEVES

A continuación se analizan los tres núcleos urbanos (Hondón de las Nieves, La Montañosa y Canalosa), ya que son las tres zonas con distribución urbana.

Figura 121. Situación de incendio (500 l/min) en el núcleo urbano de Hondón de las Nieves.

Como se observa de la imagen anterior, el sistema de Hondón de las Nieves no satisface las necesidades de presiones mínimas ante una situación de incendio por lo que deberemos adoptar alguna medida correctora, para ello se propondrá la conexión de alguna tubería ramificada a la tubería (150 mm) que forma el anillo, asegurándose así una red mallada y evitar redes ramificadas.

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Figura 122. Situación de incendio (1.000 l/min) en la urbanización La Montañosa.

Como se observa en la figura anterior, la urbanización La Montañosa responde de forma adecuada garantizando el servicio de las presiones mínimas ante una situación de incendio.

Figura 123. Situación de incendio (500l/min) en La Canalosa.

Como se observa en la imagen anterior, el sistema de La Canalosa no puede garantizar presiones mínimas ante un incendio por lo que para subsanar dicho problema se deberá apoyar abasteciendo agua desde el depósito auxiliar La Galiana.

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