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5. RESULTS

5.7 Individual students with negative or positive attitudes

5.7.1 The student with the most negative attitudes on the 3 rd grade

Una vez que se han atendido por parte de las autoridades responsables las diversas incidencias de que se habla en los puntos 3.5 y 3.6 anteriores, dichas autoridades deben proceder a rendir el informe justificado que les ha sido solicitado por el Juez de Distrito, en la inteligencia de que el contenido del informe justificado es diverso del contenido del informe previo.

En la práctica del Juicio de Amparo, con suma frecuencia aparece que las autoridades responsables rinden su informe previo y justificado en los mismos términos tanto para el expediente principal como para el incidental, lo cual desde luego no es correcto, si se parte del supuesto que la materia de ambos procedimientos -el incidental, y el principal- son diversos, en atención a los fines que en cada uno de ellos se persigue por parte el quejoso en ambos procedimientos19.

En este orden de ideas, debe decirse que el informe justificado debe rendirse por parte de las autoridades responsables cumpliendo al efecto con las disposiciones legales que se contienen en el artículo 149 de la Ley de Amparo. Así aparece que en principio dicho informe debe rendirse dentro del término de cinco días contados a partir de que surtió sus efectos la notificación del auto por el que se requiere la rendi- ción del informe, más sin embargo, en la práctica del amparo es frecuente que las autoridades responsables rindan su informe justificado hasta el momento del desaho- go de la audiencia constitucional, y en este caso el Juez de Distrito en aplicación del precepto legal antes referido difiere el desahogo de la audiencia constitucional, para dar oportunidad a que las partes dentro del juicio de amparo se impongan del conteni- do del informe justificado20.

A lo anterior debe agregarse que dentro del escrito por el que las autoridades respon- sables rinden su informe justificado, deben indicar en principio, si es cierto el acto reclamado en la demanda de amparo;21 para el caso de sea cierto el acto reclamado, deben hacer valer todas aquellas manifestaciones que resulten necesarias para sos- tener la constitucionalidad del acto reclamado, en su caso, deben indicar también si se configura dentro del expediente principal que se viene tramitando, cualesquiera de las diversas causales de sobreseimiento del Juicio de Amparo, mismas que aparecen 19 Recuérdese que en el punto 3.5 anterior, se indicó cúal debe ser el contenido del informe

previo.

20 Para el caso de que las autoridades responsables no rindan el informe justificado, se presu- me cierto el acto reclamado, y se les aplica la multa que refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.

21 Téngase presente que la falsedad de manifestaciones dentro del Juicio de Amparo, da lugar a que se inicien en contra de las autoridades responsables los diversos procedimientos que se indican en el artículo 204 de la Ley de Amparo.

listadas en el artículo 74 de la Ley de Amparo22. Además, deberán indicar aquellos argumentos necesarios para demostrarle al Juez de Distrito la improcedencia de los diversos conceptos de violación que se hayan hecho valer en la demanda de amparo, y en su caso indicarle también la no procedencia de la suplencia de la queja.

Desde luego, deben ser ofrecidos por las autoridades responsables todos aquellos elementos de convicción que resulten necesarios y suficientes para demostrar el con- tenido de dicho informe justificado23, en la inteligencia de que si se ofrece prueba testimonial, prueba pericial, o prueba de inspección ocular, este tipo de pruebas de- ben ser anunciadas24 por las partes con cinco días de anticipación al desahogo de la audiencia constitucional, sin contar ni el día del ofrecimiento de la prueba, ni el día indicado para el desahogo de dicha audiencia, por lo que en realidad, este término se convierte en siete días; además de que se debe acompañar el interrogatorio para los testigos, o el cuestionario pericial.

22 En un número importante de juicios de amparo, el sobreseimiento es decretado por el juzga- dor del amparo, al haberse demostrado alguna causal de improcedencia de las que enumera el artículo 73 de la Ley de Amparo.

23 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el trámite del expediente principal dentro del Juicio de Amparo, pueden ofrecerse todo tipo de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones, y aquellas pruebas que vayan en contra de la moral o del derecho.

24 Dentro del juicio de amparo los términos “anunciar” y “ofrecer” tienen un significado diverso, por lo que las pruebas de que se habla se anuncian en una fecha anterior al desahogo de la audiencia constitucional, y se ofrecen en el momento del desahogo de dicha audiencia.

De lo anterior se advierte que la rendición del informe justificado por parte de las autoridades responsables, en realidad se trata de una contestación de demanda, en donde las autoridades responsables deben referirse a todos y cada uno de los aspec- tos contenidos en el escrito de demanda de amparo, y no como en un número impor- tante de juicios de amparo sucede, en donde las autoridades responsables sólo se concretan a aceptar o negar la existencia del acto reclamado.