5. TEACHING AND LEARNING: QUALITY AND EVALUATION
5.1.5 Student Welfare
ASUNTO NÚMERO DIECIOCHO.- Relativo al proyecto de acuerdo para que
se retiren los aparatos de estacionómetros que se encuentren ubicados a determinados metros a la redonda de cualquier hospital o clínica médica pública, el Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, dio lectura al siguiente:
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ACUERDO: PRIMERO.- Los integrantes de este H. Ayuntamiento en
aras de no propiciar gastos adicionales a las personas que tienen necesidad de asistir a consulta médica o visitar a algún paciente, aprueban que se ordene al Director de la dependencia correspondiente, retire los aparatos de estacionómetros que se encuentren a 100 metros a la redonda de cualquier hospital o clínica médica pública, y que en consecuencia, se prohíba a partir de esta fecha, la instalación de los aparatos en cuestión en los lugares ya mencionados.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para
que, a partir de la aprobación de este acuerdo, remita a las correspondientes Direcciones Generales, el texto íntegro de la presente iniciativa para su ejecución.
Al pasar al análisis del presente asunto, en uso de la palabra el Regidor Enrique Torres Valadez solicito una adición al proyecto de acuerdo, a fin de que se haga un exhorto al Presidente Municipal para que instruya al Director de Estacionómetros, para que retire los aparatos y establezca un mecanismo para garantizar el uso de los espacios de estacionamiento a quienes acuden a los hospitales, lo cual fue debidamente secundado, obteniendo seis votos a favor y quince votos en contra, por lo que fue desechada dicha propuesta. Acto continuo se sometió a votación el proyecto de acuerdo presentado siendo desechado por quince votos en contra y seis votos a favor.
ASUNTO NÚMERO DIECINUEVE.- Relativo al proyecto de acuerdo para que
se convoque a la integración del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana Municipal. Una vez analizado el presente asunto fue aprobado por unanimidad de votos, por lo que se acordó lo siguiente:
ACUERDO: PRIMERO.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de
48 Ciudadana del Estado de Chihuahua, aprueba convocar a la integración del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana Municipal, para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración municipal.
La convocatoria deberá ser publicada dentro de los primeros treinta días posteriores a la aprobación de este acuerdo y bajo los criterios y consideraciones establecidas para este fin, en el Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana en su Sección Tercera.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo para todos los
efectos legales a que diere lugar.
SESIÓN ORDINARIA No. 59 DE CABILDO
ASUNTO NÚMERO DOCE (USO DE LA VOZ).- Relativo al análisis, discusión y en
su caso aprobación para derogar el Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, en uso de la palabra y con voz informativa el Secretario del Ayuntamiento informa que durante la sesión ha llegado una demanda de amparo presentada por José Ignacio Castillo Avalos, la cual viene dirigida a las siguientes autoridades Titulares de la Comisión de Desarrollo Urbano de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Titulares de la Comisión de Gobernación de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Titulares de la Comisión de Ecología y Protección Civil de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez y Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, aquí dicen que le conceden una suspensión en el Juicio de Amparo número 69/2020-I-2, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, y nos dice que la suspensión es para que, se difiera el punto número doce del orden del día que se señala como asunto el análisis, discusión y en su caso aprobación para derogar el Reglamento para la Ubicación y Operación de las
49 Estaciones de Servicio en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva, lo anterior no implica ni la suspensión ni el aplazamiento total de la referida sesión ordinaria, sino que solamente busca salvaguardar el derecho que aduce el tener el accionante y que el propio Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, prevé respecto que los ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos podrán presentar ante el Cabildo proyectos de acuerdo y resoluciones, en el entendido de que lo según estipulado en el artículo 136 de la Legislación de la Materia la suspensión cualquiera que sea su naturaleza surta efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, o sea aquí esta ordenando que se suspenda la discusión o aprobación en su caso del punto número doce, aquí yo nada más podría acotar es que nada más se están dirigiendo a las autoridades que ya mencione, no se está dirigiendo a Pleno del Cabildo, entonces quedaría a consideración si seguimos con el asunto o lo suspendemos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES: Seguimos con el asunto, señor Secretario.
Acto continuo el señor Secretario informa que el oficio viene dirigido textualmente a estas Autoridades y luego voy a ver la demanda de amparo la promueve José Ignacio Castillo, si me permiten aquí viene una ampliación, si miren la demanda de amparo la promovió José Ignacio Castillo Avalos y la promueve contra los Titulares de la Comisión de Desarrollo Urbano de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Titulares de la Comisión de Gobernación de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Titulares de la Comisión de Ecología y Protección Civil de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez y Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, pero no viene el Pleno del Cabildo, o sea al Ayuntamiento en sí mismo como un Órgano Independiente aparte no viene señalado como una Autoridad Responsable,
50 o sea aparte de que con independencia de que los regidores forman ciertas Comisiones, también forman en conjunto lo que es un Órgano Colegiado más grande que es el que tiene mayor Autoridad del Municipio que el cabildo o el Ayuntamiento mismo, ese no viene como Autoridad Responsable.
Acto seguido y siendo las dieciocho horas con cincuenta y seis minutos en uso de la palabra el Presidente en Funciones, con fundamento en el artículo 62 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, decreta un receso para lleva a cabo un análisis del documento presentado.
Siendo las diecinueve horas con dieciocho minutos se reanuda la sesión.
En desarrollo de la sesión y en uso de la palabra el señor Secretario con voz informativa manifiesta lo siguiente: De acuerdo con los documentos que tenemos, efectivamente el oficio por el cual nos comunican la suspensión, el Juez de Distrito nada más se refiere a los Titulares de las Comisiones, pero no se refiere al Pleno de Cabildo, que es una Autoridad distinta, sin embargo lo que advertimos también es que en la demanda de amparo, si fue señalado como autoridad responsable al Ayuntamiento; concretamente en el punto número seis de la demanda, del capítulo tres de autoridades responsables, señala al Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, entonces lo que vemos fue una omisión del Juez al hacernos la notificación, sin embargo de alguna manera, pues nos hemos hecho sabedores de esta suspensión, entonces creo que lo más sano y más conveniente pues es respetar esa suspensión y no continuar con este asunto, dejarlo para una vez que se resuelva lo correspondiente al Juicio de Amparo, con independencia de que si aquí se decide en un momento dado se pueda promover un recurso de queja en contra de la concesión de la suspensión, porque creemos que, la derogación o creación de leyes,
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es un acto de orden público y no debe suspenderse por ningún motivo, esa sería mi recomendación como jurista.
PRESIDENTE EN FUNCIONES: En base a lo anterior retiramos el punto señor Secretario, y por tanto, no tiene lugar la participación ciudadana.
Con fundamento en el artículo 111 fracción VIII el Presidente en Funciones, Carlos Ponce Torres solicitó la inclusión de un asunto especial y urgente por lo que, por unanimidad de votos se aprobó que lo diera a conocer, dando lectura al mismo como sigue:
ACUERDO: PRIMERO.- Se autoriza a la modificación a la
integración de las Comisiones de Hacienda, Revisión de las Enajenaciones de Terrenos Municipales y Revisora de Fraccionamientos y Condominios, para quedar integradas de la siguiente manera:
COMISIÓN COORDINADOR SECRETARIO VOCAL
HACIENDA