P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2007.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 21 DE JUNIO DE 2008.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
131 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2009.
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los mecanismos de protección otorgados a los intervinientes y testigos y sus allegados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 342 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.
DECRETO No. 631/09 II P.O., POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 307 BIS AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.
DECRETO No. 732/09 VI P.E., POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 148 AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
132 DECRETO No. 666/09 II P.O., POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 284 AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 96 Bis de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los particulares que actualmente se dediquen a alguna o algunas de las actividades a que se refiere dicho artículo, deberán tramitar su permiso ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y dicha dependencia informar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública sobre su expedición, en un término que no excederá de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- Las conductas previstas en el segundo párrafo del artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua, no serán punibles sino una vez transcurrido el término a que se refiere el artículo transitorio anterior.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2009.
DECRETO No. 747/09 I P.O., POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 226 BIS AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE ENERO DE 2010.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los artículos 438 al 455 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que comprenden el Título relativo a la "Acción Civil", entrarán en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 26 DE JUNIO DE 2010.
DECRETO No. 1083/2010 II P.O., POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION VIII, AL ARTICULO 224 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
133 P.O. 26 DE JUNIO DE 2010.
DECRETO No. 1084/2010 II P.O., POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DECRETO NUMERO 1167/2010, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 136, EN SU PRIMER PARRAFO, Y SE ADICIONA UNA FRACCION IX, PASANDO EL CONTENIDO DE LA EXISTENTE A UNA FRACCION X, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DECRETO NUMERO 1142/2010, SE REFORMAN LOS ARTICULOS 32, QUINTO PARRAFO, Y 86 EN SU FRACCION I; AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- La reforma prevista en el presente Decreto, entrará en vigor el día cinco de octubre de dos mil diez, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Titular del Ejecutivo para organizar la estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado, y para asignar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas sectoriales. Sin perjuicio de las acciones de entrega-recepción de las administraciones estatales, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Decreto se deberán iniciar los procedimientos de entrega recepción de los recursos humanos, materiales y financieros por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal a la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- El trámite de los asuntos iniciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Fiscalía General del Estado.
134 ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.
ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado, o su Titular, de acuerdo con las atribuciones que mediante el presente Decreto se le otorga.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 24 de la ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá instalarse a más tardar el treinta de octubre de dos mil diez.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- (DEROGADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de procesados y sentenciados que actualmente se encuentran a cargo de las administraciones municipales, se ejercerá por el Estado a solicitud de los ayuntamientos correspondientes. Si dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto no se plantearan dichas solicitudes, el Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para la asunción de estas atribuciones al inicio del ejercicio fiscal inmediato posterior.
ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.
P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2010.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día cinco de octubre de dos mil diez, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación, derogación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los
135 responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados o creados.
P.O. 12 DE FEBRERO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que lo haga la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia de delitos previstos en el mismo, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.-Las disposiciones relativas a los delitos de secuestro previstas en el Código Penal del Estado hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
P.O. 16 DE FEBRERO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 19 DE FEBRERO DE 2011.
DECRETO NUMERO 1259/2010 XV P.E. POR EL QUE SE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 28 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 19 DE FEBRERO DE 2011.
DECRETO NUMERO 58/2010 I P.O. POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCION XII, DEL ARTICULO 211; Y SE ADICIONA UNA FRACCION V AL ARTICULO 212, AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
136 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 7 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 14 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2011.
DECRETO N°. 318/2011 II P.O. POR LO QUE SE ADICIONAN AL TITULO VIGESIMO SEXTO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN SU CAPITULO UNICO, LOS ARTICULOS 358, 359 Y 360.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2011.
DECRETO N°. 464/2011 I P.O. POR LO QUE SE ADICIONA EL TITULO VIGESIMO SEPTIMO CON UN CAPITULO UNICO, Y LOS ARTICULOS 361, 362 Y 363, AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
137 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscalía General del Estado, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para el establecimiento y organización de unidades especializadas en la prevención, persecución e investigación de los delitos contenidos en los Capítulos III y IV del Título Vigésimo Segundo del Código Penal del Estado y todos aquellos del fuero común relacionados con el uso de Internet.