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3. Analysis of the present situation

3.2 The studied street link

moverán programas de capacitación para las y los ser- vidores públicos en la materia de esta Ley.

Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, ca- lidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género, como principios del servicio público.

(…) (…) (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los textos de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Montevideo, 25 a 28 de octubre de

2016) se encuentran disponibles en. http://conferenciamujer.ce- pal.org/13/es

2 Ibíd.

3 Como bien señala la Organización de las Naciones Unidas, Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)de laAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenible — aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiem- po, que nadie se quede atrás. Los ODS aprovechan el éxito de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y tratan de ir más allá para poner fin a la pobreza en todas sus formas. Los nuevos objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reco- nocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe se- ñalar la educación, la salud, la protección social y las oportunida- des de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente. A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobier- nos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales pa- ra el logro de los 17 objetivos. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos consegui- dos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual será necesa- rio recopilar datos de calidad, accesibles y oportunos. Las activi- dades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y examen a nivel mundial. El documento con los objetivos se en- cuentra disponible en http://www.un.org/sustainabledevelop- ment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/

4 Los objetivos y sus metas se encuentran disponibles íntegramen- te en el siguiente Link: http://www.un.org/sustainabledevelop- ment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

5 Ibíd.

6 Territorio e Igualdad. Planificación del desarrollo con perspecti- va de género. Manuales de la CEPAN Nº4. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Impreso eso Naciones Unidas. 2016. Disponible en http://repositorio.cepal.org/bitstream/han- dle/11362/40665/1/S1601000_es.pdf

7 Ibíd.

8 La transverzalización de la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para la mujer cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experien- cias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte in- tegrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la des- igualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igual- dad de los géneros.” Definición recuperada de

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/newsite2002/abo ut/defin.htm.

9 La Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estu- dios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación, y experta en temas de géne- ro, señala que el principio de paridad fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014. El artículo 41 Constitucional estable- ce que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes elec- torales se encargaron de determinar diversas medidas para instru- mentalizarla. El proceso de armonización legislativa culminó, en las entidades federativas con elecciones en 2015, antes de que ini- ciara el proceso electoral. Señala que la lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la inte- gración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso. Recuperado de

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/ar- ticulosdh/documentos/201612/PRINCIPIO%20DE%20PARI- DAD.pdf

10 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/Le- yesBiblio/index.htm. 11 Consultadas en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexi- co_es.pdf. 12 Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/SIL/Iniciati- vas/62/a1primero.html

A 19 de septiembre de 2017, dado en el Palacio Le- gislativo de San Lázaro. Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO6O. A LALEY PARA DETER- MINAR ELVALOR DE LAUNIDAD DEMEDIDA YACTUALI- ZACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADOFRANCISCOMARTÍNEZ NERI, DELGRUPOPARLAMENTARIO DELPRD

Planteamiento del problema

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adi- ciona diversas disposiciones de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la Unidad de Me- dida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos pre- vistos en las leyes federales, de las entidades federati- vas y del Distrito Federal, así como en las disposicio- nes jurídicas que emanen de todas las anteriores. Con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la reforma no se aplicara de manera retroactiva, se consignó en nuestra Ley Fundamental que en los contratos y convenios de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto y que utilicen el salario mínimo co- mo referencia, no se sustituya por la UMA, salvo que las partes así lo acuerden.

Igualmente, se reformó la fracción VI del artículo 123, apartado A, para salvaguardar al salario mínimo como unidad de cuenta en casos determinados:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se de- terminen; los segundos se aplicarán en ramas deter- minadas de la actividad económica o en profesio- nes, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su natura- leza(énfasis propio).

En la exposición de motivos de la Iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional, el Ejecutivo afir- mó lo siguiente:

La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos de la pobla- ción que no responden a mejoras en el poder adquisi- tivo del trabajador medio (que depende de factores co- mo la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de los cambios al salario mínimo) …

Para poder utilizar el salario mínimo como un instru- mento de política con un solo fin y solucionar las dis- torsiones descritas anteriormente, es esencial desvin- cular al salario mínimo de ciertos supuestos y montos que lo utilizan como unidad de cuenta en la legislación federal vigente.

Con la reforma constitucional, se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facul- tad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Fe- deración dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

En el Transitorio Segundo, se establece lo siguiente: Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vi- gor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho va- lor conforme al procedimiento previsto en el artícu- lo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Ac- tualización a la fecha de entrada en vigor del presente

Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

El transitorio quinto que se invoca, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley para de- terminar el valor de la UMA en un término de 120 dí- as, a partir de la publicación del Decreto y que, en tan- to, se prescribe un método para su cálculo y actualización, el cual se reflejaría en la Ley para De- terminar el Valor de la Unidad de Medida y Actualiza- ción.

Según el quinto transitorio del decreto de reforma constitucional citado y el artículo 4º de la Ley antedi- cha, la UMA se calcula de la siguiente forma:

• El valor diario se determinará multiplicando el va- lor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consu- midor del mes de diciembre del año inmediato an- terior;

• El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4;

• El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

La Ley determinó que cada año, dentro de los diez pri- meros días de enero, el INEGI publicaría en el Diario Oficial de la Federación, en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vi- gor el 1° de febrero del año del que se trate.

Con base en lo anterior, el INEGI ha calculado el va- lor de la UMA para 2016 y 2017 (decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016 y del 10 de enero de 2017, respectivamente), aplicando el aumento observado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en 2016, de 3.38%, confor- me a lo siguiente:

Por su parte, congruente con la política que implicó la desindexación de los salarios mínimos, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en resolución toma- da el 1 de diciembre de 2016 acordó un incremento otorgar un aumento constituido por el Monto Indepen- diente de Recuperación de $4.00 pesos más un incre- mento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario míni- mo general que entrará en vigor el 1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios (en 2016, era de $73.04). Es- to significa que el incremento total para 2017 ha sido de 9.58%.

En consecuencia, a partir del año en curso, se observa una diferencia significativa entre la UMA y el salario mínimo, lo cual se puede apreciar en la siguiente grá- fica:

El desfase entre el salario mínimo general y la UMA es resultado de una política de recuperación salarial que puede beneficiar de manera directa a 7.4 millones de trabajadores1que reciben esa remuneración. El problema que se ha observado, sin embargo, es que la UMA está siendo utilizada por el sector patronal co- mo una medida de abaratamiento de los costos labora- les aplicando en el pago de prestaciones la UMA para aquellas remuneraciones que se encontraban tasadas en salarios mínimos.

Por ejemplo, esto significa que las prestaciones tasa- das en salarios mínimos se verían afectadas en su cuantía al traducirse a UMAs, produciéndose así una afectación directa a las remuneraciones de los trabaja- dores; lo contrario del propósito del legislador.

Como establece la Ley Federal del Trabajo en su artí- culo 84, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepcio- nes, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De esto se deri- va que afectar el monto de las prestaciones laborales significa una reducción del propio salario.

Lo mismo ha sucedido con el Instituto Mexicano del

Seguro Social. A través del Acuerdo

ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, el Consejo Técnico resolvió autorizar la adecuación de los Sistemas In- formáticos Institucionales así como los procedimien- tos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, pu- blicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexa- ción de Salario Mínimo – Sustitución UMA), en estos términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispues- to por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adiciona- das diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de des- indexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Enti- dades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Di- rección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestacio- nes Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la imple- mentación de la referida reforma constitucional. ¿Cómo se ha entendido este acuerdo? Según el direc- tor de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega, mediante su cuenta de Twitter (https://twit- ter.com/tuffic_miguel), desglosó el Acuerdo así:

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo. El límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscrip- ción al IMSS abajo de ese límite.

El límite máximo de cotización a que refiere el artícu- lo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMAS por constituir una referencia.

A partir de lo anterior, se estaría generando un per- juicio hacia aquellos asegurados que, al pensionarse, se calcule la cuantía de su pensión por debajo de los 25 salarios mínimos, si el Instituto utiliza como lími- te máximo 25 veces la UMA. Contradice lo dicho en la Constitución pues se deja de utilizar el salario mí- nimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para fines que son propios de su naturale- za, como lo son las prestaciones sociales y las pen- siones.

En esa misma lógica, se estaría afectando a los asegu- rados al ISSSTE que al momento de pensionarse ten- gan como máximo de pensión 10 veces la UMA y no 10 veces los salarios mínimos.

El resultado de estas decisiones es contrario al propó- sito de la legislación.

Argumentación

El legislador estableció la UMA para evitar que una política de recuperación de los salarios repercutiera en el cobro de impuestos, créditos, multas y otras obliga- ciones, pero esto no significa que el salario mínimo desparezca totalmente como unidad de cuenta de otros indicadores relacionados con los ingresos de los traba- jadores.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Ley en comento, los promoventes sostuvieron que:

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pue- da seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturale- za. Como ocurre en el caso de las disposiciones relati- vas a seguridad social y pensiones, en las que dicho sa- lario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).2 El mismo argumento se retomó en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, aparece esta Consi- deración:

Cuarta. Estas comisiones unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fi- nes ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índi- ce, unidad, base, medida o referencia para fines pro- pios de su naturaleza como ocurre en el caso de las dis- posiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la de- terminación del límite máximo del salario base de co- tización.3

Por esas consideraciones, se propone adicionar un ar- tículo 6º a la Ley para Determinar el Valor de la Uni- dad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensio- nes y otras disposiciones de seguridad social, por tra- tarse de derechos previamente adquiridos.

A favor de esta idea están los principios consagrados en nuestra Constitución a favor de los derechos huma- nos y laborales, como lo son la progresividad de estos derechos, el principio de que la autoridad debe favore- cer en todo tiempo la protección más amplia a la per- sona y el principio específico de derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 18. En la interpretación de las normas de

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