El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor20 (WCT-TODA) fue adoptado el 20 de
diciembre de 1996, entró en vigor el 6 de marzo de 2002 y está administrado por dicha organización. Es uno de los dos tratados conocidos como Tratados OMPI de Internet, el segundo es el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT- TOIEF) para derechos conexos.
El Tratado actualiza el Convenio de Berna, y resalta que sus disposiciones no pueden interpretarse en sentido contrario a dicho Convenio.
Las modificaciones incorporadas por el WCT se refieren a:
• Los programas informáticos y las bases de datos, que quedan expresamente protegidos como obras literarias y artísticas (Art. 4 y 5). Con respecto a las bases de datos, aclara que éstas gozan de protección si son originales debido a la selección o disposición de sus contenidos.
• Este tratado confiere a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la distribución de copias de sus obras como objetos tangibles, siendo la primera vez que un tratado internacional consagra este tipo de derechos.
• El derecho de alquiler, que no estaba previsto expresamente en el Convenio de Berna, establece que los autores de programas informáticos, obras cinematográficas y obras incorporadas en fonogramas gozan del derecho exclusivo a autorizar el alquiler comercial del original o de ejemplares de sus obras (Art. 7).
20 Tratado OMPI sobre Derechos de Autor (1996). Disponible en:
• El derecho de comunicación al público, cuyo alcance era limitado en el Convenio de Berna, se amplía para abarcar todos los tipos de obras y se introduce el derecho a autorizar la transmisión por Internet.
• La duración de la protección de las obras fotográficas se amplió equiparándose a las demás obras. Sin embargo, subsisten excepciones en relación con el plazo de protección de las obras cinematográficas y obras de artes aplicadas.
• El WCT es el primer instrumento internacional que contiene disposiciones sobre medidas tecnológicas de protección (TPMS) y gestión de derechos digitales (DRMS). Las medidas tecnológicas de protección desempeñan una doble función según su naturaleza, por un lado, impiden la copia no autorizada y por el otro, protegen determinados tipos de información que acompañan la obra y que contribuyen a identificarla, determinar los usos que de ella se hacen y recaudar regalías.
En definitiva, ambas funciones tienen por finalidad velar por la observancia de los derechos de los autores en el entorno digital.
El Artículo 11 exige a las partes contratantes que proporcionen protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores para proteger los derechos que les concedan los distintos tratados.
Según este encuadre legal, podría ser sancionado un bibliotecario que, con el fin de preservar una obra digital a largo plazo, eluda un TPMs para migrar de formato obras que la biblioteca ha comprado legalmente y que estén controladas por esta tecnología.
Actualmente estas medidas de protección ya se encuentran incorporadas en algunas legislaciones nacionales como es el caso de Estados Unidos con la Digital Millennium Copyright Act (DMCA)21 de 1998, que es una extensión de la Copyright Act. Esta ley criminaliza no sólo la infracción del derecho de autor en sí mismo, sino también, la producción y distribución de tecnología que permita eludir las medidas de protección del derecho de autor.
Algunas organizaciones, como la ONG norteamericana Electronic Frontier Foundation (EFF)22, sostienen que los TPMs paralizan la libertad de expresión y la investigación científica, ponen en peligro el fair use e impiden la competencia y la innovación.
La Library Copyright Alliance (LCA), en mayo 2013, difundió una importante noticia para las bibliotecas, referida al ingreso en la US House of Representatives, del proyecto de ley denominado Unlocking Technology Act of 2013, por los representantes Zoe Lofgren (D- CA), Thomas Massie (R-KY), Anna Eshoo (D-CA), y Jared Polis (D-CO).
De ser sancionada, la ley establecería que el legítimo uso de las obras digitales no va en contra de la legislación de copyright, aunque para ello se neutralicen las medidas tecnológicas de protección insertas en las mismas. Impulsado por la reciente polémica sobre el desbloqueo de teléfonos celulares, el proyecto de ley reconoce que este es un síntoma de un problema mayor y que se le debe dar una solución definitiva (Butler, 2013).
21 Digital Millennium Copyright Act. Disponible en http://www.copyright.gov/legislation/dmca.pdf Consultado Julio 16, 2013
En cuanto a la observancia de los derechos contemplados en el Tratado, el Artículo 14 impone expresamente a las Partes Contratantes la obligación de adoptar medidas necesarias para velar por la aplicación del Tratado, exigiendo recursos jurídicos eficaces para prevenir las infracciones de los derechos y disuadir a quienes estén por cometerlas.
Ese artículo parece estar en armonía con lo que en materia de observancia se establece en el artículo 41.1 del Acuerdo sobre los ADPIC y adopta un enfoque más pragmático en relación con la aplicación y la observancia de los derechos de los autores.
En cuanto a las limitaciones y excepciones, el WCT, en el Artículo 10, recoge la prueba del criterio triple prevista en el Convenio de Berna, pero no hace referencia a ningún derecho en particular. La novedad de este artículo reside en que la prueba del criterio triple no sólo se refiere al derecho de reproducción, como en el caso del Convenio de Berna, sino a todos los derechos de los autores.
Esa disposición ofrece flexibilidad a las partes contratantes para mantener o introducir nuevas excepciones en su legislación nacional.