Resolución Legislativa 26253 de Diciembre 2 de 1993 por la que se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ratificada Febrero 2 de 1994.
Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: [...]
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
[...]
Ley No. 24656 de Abril 13 de 1987
Ley General de las Comunidades Campesinas
Artículo 4. Las Comunidades Campesinas son competentes para: […]
b) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros; […]
Artículo 11. Está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios.
Cada Comunidad campesina determina el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.
[…]
Ley No. 24657 de Abril 13 de 1987
Declaran de necesidad nacional e interés social el Deslinde y la Titulación del territorio de las Comunidades Campesinas
Artículo 10. Salvo las áreas en controversia, el plano de conjunto, las actas de colindancia y la memoria descriptiva, constituyen títulos definitivos de propiedad de la Comunidad Campesina sobre su territorio. Unicamente por su mérito, los Registros Públicos, los inscribirán a nombre de la Comunidad Campesina.
El plano deberá expresar el área, los linderos y las medidas perimétricas del territorio comunal, así como la denominación de los predios colindantes y los nombres de sus respectivos propietarios. Deberá estar firmado por Ingeniero Colegiado.
Artículo 18. La inscripción en los Registros Públicos de los títulos de propiedad otorgados conforme a la presente ley, es gratuita y deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su presentación. Asimismo, son gratuitos los trámites y diligencias que se realicen o los servicios que presten las entidades del Estado a que se refiere la presente Ley, bajo responsabilidad. […]
Decreto Ley No. 22175 de mayo 9 de 1978
Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva.
Artículo 10. El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas; levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad.
Para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando hayan adquirido carácter sedentario, la superficie que actualmente ocupan
para desarrollar sus actividades agropecuarias, de recolección, caza y pesca; y b) Cuando realicen migraciones estacionales la totalidad de la superficie donde se
establecen al efectuarlas.
c) Cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población
[…]
Decreto Supremo Número 003 –79-AA de enero 25 de 1979 Reglamento de la Ley 22175 de mayo 9 de 1978
Artículo 5. La demarcación del territorio comunal se sujetará al siguiente procedimiento: […]
e) Dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación a que se refiere el inciso anterior, los interesados podrán apelar de la resolución. La apelación será resuelta por la Dirección general de Reforma Agraria y Asentamiento Rural previo informe de la Dirección General Forestal y de Fauna..
La Dirección Regional Agraria, de oficio, remitirá el Título de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos de la provincia en la cual se encuentra asentada la comunidad, para que proceda a la inscripción gratuita del dominio.
[…]
Decreto Supremo No. 008-91 TR de Febrero 21 de 1991
Aprueba Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas
Artículo 18. Inscrita la nueva Comunidad Campesina, en los Registros correspondientes, la persona jurídica a la que ésta sustituye, otorgará a la Comunidad la escritura pública de traslación de dominio de las tierras de su propiedad, que constituirán el territorio comunal, en mérito a lo cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
[…]
Decreto Supremo No.011-97-AG de Junio 12 de 1997
Aprueba el Reglamento de la Ley No.26505 referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas
Artículo 25. El Ministerio de Agricultura, a través del proyecto Especial de Titulación de Tierras y catastro Rural PETT, elabora el catastro de las Comunidades nativas y les otorga el correspondiente título de propiedad, en ambos casos en forma gratuita.
[…]
Decreto Supremo No. 064-2000-AG de Diciembre 12 del 2000
Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
Artículo 5. El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación
jurídica, con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho.
Artículo 6. Es objetivo principal del PETT levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las tierras de uso agrario en todo el país y la formalización de la propiedad para la inscripción de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.
Artículo 25. Son funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, las siguientes: […] c) Planificar, organizar, conducir y evaluar el proceso de deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas, así como de demarcación y titulación de las Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; […]
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