3.1.1.1. Política Fiscal
En efecto, resulta necesario señalar que la SUNAT, como ente ejecutor de la política fiscal y tributaria del Estado, se limita, en estricto cumplimiento de sus funciones, a aplicar las normas legales de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado. Así pues, la SUNAT aplica las normas que conforman el marco tributario dictado por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, según corresponda.
Regímenes aplicables: El artículo 2° de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE señala que la Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la citada Ley, las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
• El número total de trabajadores:
o La pequeña empresa abarca de 1 hasta 100 trabajadores inclusive.
Tabla 8. Características de la microempresa y pequeña empresa
Fuente: SUNAT.
El nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fue aprobado por el Gobierno y asciende a S/4,050, el cual rige desde el 1 de enero del 2017 según Decreto Supremo N°353-2016-EF, publicado hoy en las Normas Legales del Diario El Peruano (2017).
3.1.1.2. Régimen Especial de Renta - RER
Según SUNAT (2013) dentro de este régimen se pueden acoger tanto personas naturales como empresas de cualquier categoría y organización societaria, en las que sus compras y/o ingresos no sean mayores a los S/.525,000 nuevos soles anuales. Estas organizaciones también deben cumplir con no tener más de 10 colaboradores por turno
Dentro de las obligaciones tributarias del régimen especial de renta, se encuentra:
Emision de Boletas de venta, facturas y tickets de las máquinas registradoras, estas pueden ser también electrónicas
Llevar registro de ventas y de compras (opcional) Características Número de
trabajadores Niveles de ventas anuales
Microempresa De 1 a 10 El monto máximo de 150 UIT
Incribirse en el T-Registro y presentar la PLAME mensual para pagar a Essalud y ONP según sea el caso
Pagar por Impuesto a la Renta el 1.5% de los ingresos mensuales
Realizar el pago de 18% de IGV, con la respectiva deducción de IGV de compras.
Las empresas dentro del RER no están obligadas a presentar la Declaración Anual.
El sector Comida Rápida se encuentra dentro de la Rentas de Tercera categoría, puesto que esta categoría comprende los ingresos provenientes de empresas y personas naturales con negocio, es decir dedicadas a actividades empresariales.
3.1.1.3. Estabilidad política
El Perú por ser un país democrático, cuenta con una Estabilidad Política atractiva para los empresarios; sin embargo, acciones de corrupción que presencia el país pueden afectar la estabilidad política del mismo.
3.1.1.4. Legislación laboral
Decreto Legislativo N°1086, Este decreto aprueba la ley de promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente: mediante la cual se busca el crecimiento del mercado tanto nacional como internacional, para permitir la formalización de los negocios e inclusión social. Plantea el respeto de los derechos fundamentales dentro de las
la protección de sus trabajadores de cualquier clase de discriminación y la libre formación de sindicatos. Respetar las jornadas laborales y pagar las horas extras de trabajo, gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, derecho al descanso vacacional de al menos 15 días e indemnización por despido injustificado
La empresa se encuentra regulada bajo el ámbito de La Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial - Texto Único Ordenado aprobado mediante el D.S. 013-2013-PRODUCE publicado el 28.12.2013 - la cual regula las condiciones y beneficios relativos a las MIPYME (Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas). Las MIPYME, constituyen uno de los pilares de la economía nacional porque además de generar el autoempleo, promueven la competitividad y formalización de la economía, redundando en el crecimiento y desarrollo del país; de ahí el interés del Estado de promover a estas pequeñas unidades económicas con capitales pequeños dedicadas a la extracción, transformación, producción o comercialización para que se desarrollen.
3.1.1.5. Licencias y permisos
De acuerdo al Portal PQS de la Fundación Romero (2016), para el correcto funcionamiento de los locales, en especial el sector gastronómico, es necesario que las autoridades locales emitan los permisos necesarios en cuanto a funcionamiento, defensa civil y salud e higiene.
En el caso de licencias de funcionamiento para el sector de comida rápida móvil no existe un reglamento en específico con requisitos detallados, por lo tanto en la ciudad de Arequipa como en la Capital, actualmente los Food Trucks operan con autorizaciones para el uso temporal de vías públicas en calles, las que deben ser renovadas permanentemente; esto ocasiona que operen mayormente dentro de Ferias o Eventos públicos. También este sector está sujeto a los cambios de zonificación de las municipalidades para comercio ambulatorio, al igual de cumplir con los requisitos de defensa civil para garantizar la seguridad dentro del negocio como son: contar con un botiquín de emergencia, extintor y la cocina debe cumplir el reglamento de Digesa. A la fecha no existe regulación legal alguna respecto a este modelo de negocio de los food trucks en la ciudad de Arequipa.
Como se observa, el sector de comida rápida móvil se encuentra desatendido y vulnerable por las municipalidades (caso contrario a otros países como Colombia y Argentina), hace falta reglamentos y estatutos específicos para realizar las actividades con normalidad; es por esto que, en la ciudad de Arequipa se conformó una Asociación de Food Trucks bajo una constitución legal con todos los socios.
Referente a las normas de sanidad, la Dirección General de Salud (DIGESA) obliga a los empresarios gastronómicos a cumplir con la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y servicios afines (Resolución Ministerial N°363-2005/MINSA), con el objetivo de asegurar la correcta manipulación de alimentos desde la recepción de
comercialización, con el uso adecuado de refrigeración, utensilios y limpieza. Dichos establecimientos se deben encontrar en locaciones libres de malos olores, polvos u otros contaminantes, asi como disponer de agua potable.
3.1.1.6. Apoyo del gobierno
Según La página web TNews (2011) El estado, en los últimos años, se ha encargado de realizar ferias gastronómicas tanto en Lima como dentro del país con la finalidad de promover nuestra comida y la creatividad. Dentro de estos eventos la presencia de los Food Trucks es cada vez más intensa. Un claro ejemplo es Mistura, que por su popularidad permite la promoción y creación de contactos para el crecimiento de los empresarios. Estas propuestas culinarias favorecen la popularidad de las marcas.
El gobierno a través del MINCETUR se encuentra en la búsqueda de sectores que colaboren con la ampliación del Turismo, uno de ellos es el sector gastronómico, puesto que muchos turistas nacionales como internacionales basan su decisión de destino de viaje en base a experiencias culinarias Según Arellano Marketing existe alrededor de 320 mil peruanos que laboran en el negocio de la comida de manera directa.
Así también, PROMPERU mediante de la plataforma “¿Y tú qué planes?” tiene la finalidad de impulsar el turismo interno y brindar informacion sobre cultura, lugares turísticos y gastronomia de los
distintos departamento, generando impacto directo en las economias de las regiones del país (Diario Gestión, 2017).