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5 Descriptive Findings

5.1 STUDY CHARACTERISTICS

1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el área encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana que concedió el régimen.

Con relación al interés compensatorio que debe comprenderla nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento de la garantía a renovar, más el interés promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantía a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen.

2. El personal designado del área encargada del régimen de Importación Temporal en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o de recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - Importación Temporal, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda.

3. Concedida la renovación o canje de la garantía el especialista en aduanas procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía que ampare el plazo máximo permitido.

D.2 Devolución

D.2.1 Dentro de la vigencia del régimen

1 El beneficiario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área encargada del régimen, cuando la cuenta corriente de la DUA se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

2. La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Importación Temporal (anexo 8). Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización.

3. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el especialista en aduanas deberá disponer la devolución, previa verificación en el SIGAD que la DUA no muestre saldo pendiente.

4. De verificarse el saldo en cero, el especialista en aduanas procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución.

5. De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá notificar al beneficiario para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fecha de notificación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud.

D.2.2 Vencido el régimen

El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario o a quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la DUA se procede conforme a lo establecido en el literal C.2.2 de la presente sección, según corresponda.

D.3 Ejecución

La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en literal F, sección VII, del procedimiento IFGRA-PE.13.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver página 31

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Infracciones y sanciones.

Serán sancionados los despachadores de aduana cuando cometan las infracciones siguientes:

a) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada.

Art. 103, Inciso d), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 UIT

b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.

Art. 103, inciso d), num. 2) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 UIT

c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:

- Valor

- Marca comercial - Modelo

- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT

- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado

- Cantidad comercial - Calidad

- Origen

- País de adquisición o de embarque - Condición de la transacción; u

Art. 103, inciso d), num. 3) del TUO de la ley General de Aduanas.

Sanción:

- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.

- 0,10 UIT por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

d) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.

Art. 103, inciso d), num. 4) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:

- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

- 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Art. 103, inciso d), num. 5) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:

- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

- 0,10 UIT por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

f) No consigne o consigne erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente.

Art. 103, inciso d), num. 7) del TUO de la ley General de Aduanas.

Sanción: 0,10 UIT, por cada serie de la declaración.

g) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.

Art. 103, inciso d), num. 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 UIT por cada declaración adicional.

Serán sancionados los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones:

a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:

- Valor

- Marca comercial - Modelo

- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT

- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado

- Cantidad comercial - Calidad

- Origen

- País de adquisición o de embarque - Condición de la transacción; u

- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. Art. 103, inciso e), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:

- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.

- 0,10 UIT por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero.

Art. 103, inciso e), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 UIT.

c) No concluyan el régimen de importación temporal dentro del plazo otorgado, Art. 103, inciso e), num. 7) del TUO de la Ley General de Aduanas

Sanción: el 0,5 UIT

d) Transfieran las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

Art. 103, inciso e), num. 8) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 UIT.

e) Destine a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación.

Art. 103, inciso e), num.9) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:

- Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin la mercancía.

- 0,5 UIT cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

f) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

Sanción: Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad

aduanera.

g) Se detecte la existencia de mercancía no declarada.

Art. 103, inciso e), num.12) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: Multa por el valor FOB de la mercancía objeto de comiso.

Serán sancionados los operadores del comercio exterior cuando cometan las acciones siguientes.

a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.

Art. 103, inciso i), num. 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: Multa por el equivalente al triple del valor FOB de las mercancías,

determinado por la autoridad aduanera.

b) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuesta por la autoridad aduanera.

Art. 103, inciso l), num. 2) del TUO de la ley General de Aduanas.

Sanción: Multa por 3 UIT

c) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Art. 103, inciso e), num. 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 1 UIT

Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando cometan las siguientes infracciones.

a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda.

Art. 108, inciso a) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: Comiso.

b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. Art. 108, inciso b) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: Comiso

c) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art. 108, inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: Comiso.

2. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de multas contemplada en los artículos 112 y 113 del TUO

de la Ley General de Aduanas, salvo las exceptuadas de dicho régimen, de conformidad con los referidos artículos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer numeral, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la SUNAT debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

- Declaraciones numeradas por rango de fecha - Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas - Mercancía en comiso.

- Aplicación de sanciones

- Declaraciones por modalidad y tipo de despacho

- Declaraciones de exportación con precedente DUA - Importación Temporal

ANEXOS

1.- Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen. 2.- Declaración jurada de ubicación y finalidad de mercancía 3.- Prórroga de plazo del régimen de Importación Temporal. 4.- Declaración jurada de mermas

5.- Solicitud de calificación corno envió urgente o de socorro.

6.- Declaración jurada de reexportación de mercancías importada temporalmente 7.- Transferencia de mercancías importadas temporalmente.

8.- Cuadro Consolidado de operaciones para la regularización del régimen.