Chapter 2 Influence of oral processing on appetite and food intake A
2.2. Materials and methods
2.2.3. Study characteristics
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del Expediente número 422/2016, radicado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por el ciudadano MARCO ANTONIO ALONZO RIVAS en contra de la ciudadana RAQUEL ORAMAS MORALES Y EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; La Juez del conocimiento ha dictado un proveído del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán, a ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.- - - - --- Vistos, el oficio y los dos memoriales de cuenta, provéanse: en cuanto al oficio, tiénese por recibido del Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Tramite de la Dirección jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el oficio número SSP/DJ/28276/2016, de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, acumúlese a sus antecedentes, para todos los efectos legales que procedan. Respecto a los escritos, tiénese por presentado al ciudadano Marco Antonio Alonzo Rivas con sus dos memoriales de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae, atenta la razón que invoca y como solicita en el primer ocurso, y por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de las personas por notificar, de los cuales se desprende en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la demandada Raquel Oramas Morales; en tal virtud, por cuanto la referida demandada Oramas Morales, es de domicilio ignorado, hágase la notificación, traslado y emplazamiento a juicio ordenados en proveído de fecha dos de junio del año en curso, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Asimismo, como también pide el referido ocursante en el segundo ocurso, se tiene por autorizadas a las personas que menciona en dicho escrito, para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales que obran en este expediente, así como también para imponerse de los autos del presente juicio que estén debidamente notificados, recibir copias y documentos previo recibo que se otorgue en autos, y no así para oír y recibir notificaciones en este
asunto, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las notificaciones deben de hacerse a los interesados o procuradores y de los presentes autos, no consta ni aparece que dichas personas tuvieren tal carácter. Fundamento: el precepto legal invocado, el numeral 9 del mencionado cuerpo de leyes, y el Acuerdo General número OR03-120301-01, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Teresa de Jesús Cetina Dzul. Lo certifico.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- “Mérida, Yucatán, a dos de junio del año dos mil dieciséis. - - - Vistos: Por presentado el ciudadano Marco Antonio Alonzo Rivas con el memorial de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil en contra de la ciudadana Raquel Oramas Morales y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, admítase dicha demanda en la vía y forma propuesta; asimismo, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples exhibidas, emplazándola para que dentro del término de cinco días produzca su contestación. Tiénese por presentadas y ofrecidas las pruebas que relaciona el promovente en el citado escrito, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Asimismo, como solicita se tiene por autorizadas a las personas que menciona en su escrito, únicamente para imponerse de los autos del presente juicio que estén debidamente notificados, así como para reproducir electrónicamente las constancias que formen parte del expediente, y para recibir copias que en su oportunidad se ordene expedir al promovente. Asimismo, previénese al promovente, que dentro del término de tres días precise debidamente los cruzamiento del domicilio que señala para oír notificaciones, pues indica dos veces el mismo número de calle, y aun cuando agrega la palabra “Letra”, sin embargo, no se advierte señalada letra alguna, apercibiéndolo con que de no hacerlo dentro de dicho término, las ulteriores notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por medio de lista publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Por otro lado, en mérito de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos, que dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”. Y los numerales 3, fracción X y 7 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, que dispone que los mecanismos alternativos son todo procedimiento de solución de controversias de índole civil, familiar, mercantil y penal incluyendo los casos de adolescentes en conflicto con la ley, tales como la mediación, conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos previstos en otras disposiciones legales o, en su caso, solucionarlos sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo aquellos que tiendan a garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; y que entre sus principios rectores se destacan: la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, intervención mínima y economía, debiéndose recalcar que con este último principio se busca la rapidez y el menor costo en la solución de sus diferencias. Razones por las que se hace del conocimiento de las partes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos procesales y sustantivos en este juicio, que el Poder Judicial del Estado de Yucatán, ofrece a los justiciables Medios Alternativos, como la Mediación o Conciliación, con los que, por medio de expertos certificados, podrán resolver sus desacuerdos de manera gratuita, pacifica y ágil en el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, mismo que se encuentra ubicado en la planta baja del
edificio donde funcionan los Juzgados Mercantiles y Familiares, situado en el predio quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco entre sesenta y dos y sesenta y dos A de la colonia centro en esta ciudad, donde se le atenderá en forma gratuita con el fin de solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos, con base en los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y municipios de Yucatán y 3° del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Teresa de Jesús Cetina Dzul. Lo certifico.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES.---. Por cuanto se advierte que la parte demandada es de domicilio ignorado, le hago la notificación del primer proveído y la notificación, traslado y emplazamiento ordenados en el segundo proveído que antecede, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad de Mérida, Yucatán. No omito manifestar que los traslados correspondientes se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Mérida, Yucatán a doce de diciembre del año dos mil dieciséis ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS
JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES. LICENCIADA EN DERECHO
YAJAIRA DEL PILAR VAZQUEZ CHUC