LENCIA CONTRA LAS MUJERES
Sección Décima Bis. Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales
Artículo 48 Bis. Corresponde al Instituto Nacional Electo- ral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del
ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo
de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad apli-
cable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
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DministrativasLa violencia política contra las mujeres comprende todas aque- llas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferente en ellas o les afectan des-
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proporcionalmente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede in- cluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, se- xual, patrimonial, económica o feminicidio.
Existen dos elementos importantes para considerar un acto como violencia de género:
a) Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basa- das en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo FEMENINO y a los roles que normal- mente se asignan a las mujeres.
b) Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres, esto es: cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas con- secuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afecten a las mujeres en mayor proporción que a los hombres.
La violencia puede dirigirse hacia una o varias mujeres (en política), familiares o personas cercanas a la víctima, a un grupo de trabajo o la comunidad.
La violencia puede ser política, económica, social, cultu- ral, civil, dentro de la familia, en relaciones interpersona- les, en la comunidad, en un partido o institución política, es decir, en ámbitos PÚBLICOS y PRIVADOS.
Puede darse en cualquier persona o grupo hombres o mujeres incluidos:
En integrantes de partidos políticos, en aspirantes, pre- candidatos(as), candidatos(as) a cargo de elección popular o de dirigencia partidista, Servidores(as) públicos(as), auto- ridades gubernamentales, Servidores(as) o autoridades de instituciones electorales, Representantes de los medios de comunicación, así como el Estado y sus agentes.
Los elementos indispensables para la identificación de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
85 1. El acto u omisión se basa en elementos de género, Se
dirija a una mujer por ser mujer, que tenga un im- pacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionalmente.
2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos po- lítico-electorales de las mujeres.
3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos políti- co-electorales o bien en el ejercicio de un cargo públi- co (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, econó- mica, social, cultural, civil; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o ins- titución política).
4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de per- sonas hombres o mujeres en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as) candidatos(as) a cargos de elección popular o de diri- gencia partidista; servidores(as) públicos(as), autori- dades gubernamentales, funcionarios(as) o autorida- des de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.24
Como podemos ver esta ley, dentro de su articulado, reúne todos los principios básicos establecidos en los acuerdos de las convenciones Beijing, CEDAW y Belém do Pará, que son
obligatorios para los Estados participaron en dichos trata- dos. Por eso es importante conocer y sobre todo ejercer esta ley en cualquier ámbito donde la mujer se desenvuelva en
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nuestro país, porque sólo con el conocimiento podremos exi- gir el cumplimiento de nuestros derechos ante cualquier autoridad.
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ujeres25En ella resultan relevantes las reformas hechas el 14 de junio de 2018 a los siguientes artículos: 9°, 17°, 33°, 34°, quedando de la siguiente forma:
CAPÍTULO PRIMERO. De la Distribución de Competencia y la Coordinación Interinstitucional.
Artículo 99. La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las ins- tancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordina- ción con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mu- jeres, a fin de:
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de
igualdad;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la
transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco
del Sistema;
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante
acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribu- yan a una estrategia nacional, y
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V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el
desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva, cultural y civil. (Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF] 23-04-2018).
TÍTULO III. CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA NACIO-