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3. ESSAY TWO: QUANTIFICATION OF SELF IN THIRD-PARTY-

4.3 Study 1: Gamifying a Consumer Online Community

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN.

ARTICULO VEINTISIETE.- Si el asociado violare los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General, la Junta Directiva informará al asociado o su representante legal del inicio del proceso correspondiente, así como de la infracción atribuida, concediéndole un plazo de hasta ocho días hábiles para que justifique los hechos y manifieste su deseo de enmendar la falta y continuar en la Asociación; pasado dicho plazo, resolverá lo pertinente, y si se acordara sanción, será efectiva dentro los ocho días subsiguientes. Las sanciones reconocidas son las siguientes:

a) Amonestación privada. b) Suspensión de deberes.

c) Expulsión temporal o definitiva. La información será estric- tamente privada.

ARTICULO VEINTIOCHO.- Serán sancionados con amonestación privada los Asociados que cometan faltas leves. Se consideran faltas leves:

a) Mala conducta del miembro que pueda revertirse en perjuicio de la Asociación.

b) Irrespeto verbal entre los Miembros de la Asociación.

ARTICULO VEINTINUEVE.- Serán sancionados con la expul- sión temporal los Asociados que cometan faltas graves, dicha expulsión temporal será de sesenta días.

Se consideran faltas graves:

a) Reincidir en la comisión de una falta leve.

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b) Promover actividades políticas que generen perjuicio a la Asociación. En caso de reincidencia dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de la comisión de la primera falta, se le expulsará definitivamente de la Asociación. Así mismo si el asociado cometiere una falta muy grave será expulsado definitivamente.

Se consideran faltas muy graves:

a) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros.

b) Cometer algún delito en perjuicio de la Asociación siempre y cuando sea sancionado por la autoridad competente.

ARTICULO TREINTA.- Los miembros de la Asociación que in- frinjan en alguna de las sanciones establecidas en los presentes Estatutos, serán sancionados por la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento siguiente: La Junta Directiva oirá al infractor en el término de cinco días y la Junta Directiva sancionará o dejará sin efecto dicha sanción. Si el infractor no estuviere de acuerdo con la resolución hecha por la Junta Directiva, en el término de tres días presentará su apelación ante la Asamblea General para que ésta lo escuche y luego, confirme, modifique, revoque o deje sin efecto la resolución de la Junta Directiva.

caPiTUlo iX DE la DiSolUcioN

ARTICULO TREINTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán a cualquier entidad de beneficencia que la Asamblea señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE loS ESTaTUToS

ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los Estatutos de la Asociación pueden ser reformados a solicitud de los Fundadores, contando con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto, pero en ningún caso se podrán reformar los artículos siguientes: Artículo cuatro que declara los fines u objetivos, los artículos veintidós y veintitrés que contiene la definición y atribuciones de los miembros fundadores y el presente artículo.

caPiTUlo Xi DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su legalización.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 202

San Salvador, 27 de julio de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE APO- YO INTEGRAL A LA MUJER, y que podrá abreviarse “ASIMUJER”, compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 13 de abril del año 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario SILVIA YANIRA REYES GARCIA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F048659)

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acUErDo No. 645

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa.

San Salvador, 26 de julio de 2012.

Vistas las diligencias promovidas por el señor Fernando Alfredo de la Cruz Pacas Díaz conocido por Alfredo Pacas Díaz, mayor de edad, Em- presario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad “Ingenio La Cabaña, Sociedad Anónima de Capital Variable” que puede abreviarse “Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.”, relativas a que se autorice el proyecto de remodelación que consiste en el traslado de un tanque superficial horizontal con capacidad de cinco mil galones para almacenar aceite combustible diesel y la instalación de dos tanques de la siguiente manera: un tanque superficial horizontal de quince mil galones para almacenar aceite combustible diesel y un tanque subterrá- neo de tres mil galones para almacenar gasolina regular, con los cuales se alimentará de combustible a tres bombas/dispensadoras. Los tanques serán instalados en un inmueble ubicado a dos kilómetros de la carretera Troncal del Norte, con acceso por el kilómetro treinta y ocho y medio, municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador; y,

coNSiDEraNDo:

I. Que por medio de Resolución número doscientos setenta y cuatro, emitida el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas autorizó a la sociedad “Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.”, el funcionamiento de siete tanques para consumo privado en un inmueble ubicado a dos y medio Kilómetros de la entrada que se ubica en el Kilómetro treinta y nueve y medio, de la Carretera Troncal del Norte, municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, que se detallan así: tres tanques para almacenar Aceite Combustible número seis (Fuel Oil No. 6 o Bunker C) de los cuales dos son superficiales y con capacidades nominales de veinte mil y catorce mil galones respectivamente; cinco tanques para almacenar Aceite Combustible Diesel, con las siguientes características: un tanque diario con capacidad nominal de tres mil quinientos galones; dos tanques superficiales horizontales con capacidad nominal de tres mil y cinco mil galones respectivamente y dos tanques móviles con capacidad nominal de dos mil y seiscientos galones cada uno.

II. Que según consta en acta número 0041_AV, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, se practicó Inspección previa de remodelación mediante la cual se comprobó que la dirección del inmueble es la consignada en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que es apto para el desarrollo del proyecto de remodelación.

III. Que además del análisis legal y técnico, consta el informe favorable de los delegados por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.

Por TaNTo,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

acUErDa:

1°) AUTORIZAR a la sociedad Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., la remodelación que consiste en el traslado de un tanque superficial horizontal con capacidad de cinco mil galones para almacenar aceite combustible diesel y la instalación de dos tanques de la siguiente manera: un tanque superficial horizontal de quince mil galones para almacenar aceite combustible diesel y un tanque subterráneo de tres mil galones para almacenar gasolina regular, con los cuales se alimentará de combustible a tres bombas/dispensadoras. Los tanques serán instalados en un inmueble ubicado a dos kilómetros de la carretera Troncal del Norte, con acceso por el kilómetro treinta y ocho y medio, municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador.

Ministerio

de econoMía

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