• No results found

STUDY ONE: INTERACTIVE DATA VISUALIZATION: A MODEL OF TASK-TECHNOLOGY FIT AND THE TECHNOLOGY-PERFORMANCE

LEÓN,

NOTARIO ADSCRITO DEL LICENCIADO CARLOS EUGENIO CÁRDE-

NAS BARQUET, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO TRECE DE

LACIUDADDE

O

RIZABA

, V

ER

.,

YSUNOMBRAMIENTORESPECTIVO

.

———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica- nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 20 de 2012 Oficio número 202/2012 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora- ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica- nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá- nica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETONÚMERO 567

Que Reforma y Adiciona diversos artículos a la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

Artículo Único. Se reforman los artículos 70, 71, 72,

74 y 78; se adiciona un tercer párrafo al artículo 70 y un cuarto párrafo al artículo 71 de la Ley Ganadera para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda conducción de ganado deberá am-

pararse con los documentos denominados "Guía de Trán- sito" y "Certificado de Garrapata", que serán expedidos

puestos cuando estos deban causarse; de la Guía Zoosanitaria, así como de la factura que legitime la opera- ción de compraventa cuando de ello se trate. En los ca- sos de partidas de ganado que se transporten en varios vehículos, cada uno de ellos deberá ir provisto de la refe- rida documentación, excepción hecha de la factura, que podrá amparar a todos, debiendo presentarse para su re- visión en la caseta respectiva por quien conduzca el pri- mer vehículo.

Cuando para la expedición de una Guía Zoosanitaria se requiera certificado de sanidad animal, así como los dictámenes de las pruebas de brucelosis y tuberculosis, estos serán expedidos por el Médico Veterinario Zootecnista regional especializado en rumiantes, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.

En casos urgentes, como epidemias e inundaciones en los que no dé tiempo para acudir a las oficinas de la Aso- ciación Ganadera Local para la expedición de la Guía de Tránsito, los arreos de un potrero a otro podrán efectuar- se comprobando la propiedad con la patente del criador o con la factura que acredite la propiedad y el arete del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA).

Artículo 71. Las Guías de Tránsito tendrán una vi-

gencia de cinco días hábiles; estarán numeradas progresi- vamente y serán proporcionadas por la Dirección Gene- ral de Ganadería a las Uniones Ganaderas Regionales res- pectivas para que éstas a su vez, las distribuyan entre las Asociaciones Ganaderas afiliadas; en el caso de las Aso- ciaciones Ganaderas Libres, la propia Dirección se las proveerá. Se expedirán por sextuplicado: un tanto para el interesado, otro para la Dirección General de Ganadería y otro para la Unión Ganadera Regional, mismos que remi- tirá la Asociación correspondiente durante los primeros cinco días del mes siguiente; otro tanto para la autoridad municipal, uno para la oficina de Hacienda del Estado y el último para el archivo de la Asociación.

Tal documento deberá llevar dibujados todos los fie- rros, marcas, tatuajes y señales que ostenten los animales que se transporten, protegidos con algún material que im- pida una posible alteración de los mismos, señalando con letra el total de los fierros, marcas, tatuajes, número de arete del Sistema Nacional de Identificación Individual del

acuerdo con la tarifa respectiva, prevista en el Código Hacendario Municipal correspondiente. Este cobro lo realizará directamente la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado e ingresará al Fondo para el Desa- rrollo Municipal.

Para recibir guías de Tránsito, las asociaciones gana- deras deberán cumplir con el requisito de domicilio esta- blecido o el aviso oportuno de cambio del mismo, de lo contrario, serán sancionadas con la suspensión en la en- trega de las mismas.

Artículo 72. El ganado que transite sin estar ampara-

do con la documentación que señala el artículo 70 de esta Ley será detenido por las autoridades competentes con la intervención de las Asociaciones Ganaderas respectivas; a efecto de las investigaciones, se le concederá al con- ductor o propietario un término de cuarenta y ocho horas para acreditar la propiedad, posesión o gestionar la guía de tránsito correspondiente, de no cumplir esta disposi- ción, se turnará el hecho al Ministerio Público, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 74. Queda estrictamente prohibido transitar

con ganado en la noche, sin autorización expresa y por escrito del Inspector Local o de la autoridad municipal; con excepción de ganado bovino o equino que haya parti- cipado o vaya a participar en alguna competencia o de- porte, siempre y cuando lo demuestre fehacientemente con la documentación correspondiente. La autorización deberá constar en la Guía de Tránsito. La infracción a este precepto se sancionará con multa de cincuenta sala- rios mínimos, que ingresará al erario del Municipio en don- de se compruebe la infracción, debiendo imponerla el Su- pervisor o el Inspector Local, y a falta de ellos la autori- dad municipal.

Artículo 78. Los propietarios de vehículos y las em-

presas de transporte, que embarquen cueros, pieles, car- ne o los demás productos o subproductos derivados de los animales, sin estar amparados en los documentos con que se comprueba la propiedad y las Guías Sanitarias y de Tránsito, serán sujetos al procedimiento que establece el artículo 72 de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.

Eduardo Andrade Sánchez Diputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro Pérez Diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001173 de los diputados presi- dente y secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 833

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica- nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 30 de 2012 Oficio número 208/2012 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá- nica del Poder Legislativo; 75 y 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y previa la aprobación del Pleno de esta Soberanía en dos periodos de sesiones ordinarias sucesivos, así como de la mayoría de los Ayuntamientos de la entidad, declara, aprobado el siguiente:

DECRETONÚMERO 571

Que Reforma el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Cons-

titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho

a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Las autoridades desarrollarán planes y progra- mas destinados a la preservación, aprovechamiento ra- cional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flo- ra y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental. Asi- mismo, realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático.

Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración y equilibrio del ambiente, así como en las acciones de prevención, adaptación y mi- tigación frente al cambio climático, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia.

T RANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día

del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.

Eduardo Andrade Sánchez Diputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro Pérez Diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001203 de los diputados presi- dente y secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 853

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica- nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C ONSIDERANDO

1.Que el licenciado Carlos Eugenio Cárdenas Barquet, titular de la Notaría número Trece de la décimo quinta demarcación notarial con residencia en la ciudad de Orizaba, Veracruz; en términos del artículo 55 de la Ley del Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; propone al licenciado Guillermo Ortiz León, como

patente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida por el Ejecutivo del Estado en fecha veintitrés de noviem- bre del año dos mil diez, la cual se encuentra debidamente registrada en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, así como en la secretaría del Colegio de Nota- rios Públicos del estado de Veracruz.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de la entidad conceden los artículos 49 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 55, 56, 157 fracción V y demás relativos y aplicables de la Ley del Notariado para el Estado, he teni- do a bien dictar el siguiente:

A CUERDO

Primero. Se designa al licenciado Guillermo Ortiz León,

notario adscrito del licenciado Carlos Eugenio Cárdenas Barquet, titular de la Notaría número Trece de la décimo quinta demarcación notarial con residencia en la ciudad de Orizaba, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario adscrito

al licenciado Guillermo Ortiz León.

Tercero. Comuníquese el contenido del presente

Acuerdo al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la oficina del Registro Público de la Propiedad de la décimo quinta zona registral con cabecera en la ciudad de Orizaba, Veracruz; para los efectos legales procedentes.

Cuarto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del estado.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir

del día siguiente de su publicación.

Sexto. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por

conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Nota- rías, a cumplimentar el presente Acuerdo.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

Licenciado Guillermo Ortiz León

Presente

En uso de las facultades que al Ejecutivo del Estado le confieren los artículos cincuenta y cinco y ciento cincuen- ta y siete fracción V de la Ley del Notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en consideración de la aptitud, honradez y demás circunstancias legales que en usted concurren he tenido a bien expedirle el nombra- miento de

NOTARIOADSCRITO

Del licenciado Carlos Eugenio Cárdenas Barquet, no- tario titular de la Notaría número Trece de la décimo quin- ta demarcación notarial con residencia en la ciudad de Orizaba, Veracruz.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efec- tos legales procedentes, reiterándole la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 5 de julio de 2012

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

GACETA

OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERALDELA EDITORADE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORADELAGACETA OFICIAL

INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 9 de noviembre de 2012 Núm. Ext. 387

GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

D

ECRETONÚMERO

583

QUEADICIONALAFRACCIÓN

V

ALARTÍCULO

67

DELA

C

ONSTITUCIÓN

P

OLÍTICADEL

E

STADO

L

IBREY

S

OBERANODE

V

ERACRUZDE

I

GNACIODELA

L

LAVE

.

folio 1207

Related documents