PUEDEN MOVER FÍSICAMENTE LOS CUERPOS POR VIRTUD
NATURAL DE ELLOS
Del extremo tratado relativo al movimiento local, resulta claramente que Duame- rio y otros han afirmado con exactitud que toda acción corpórea se lleva a cabo por mo- vimiento local, es decir, tiene lugar mediante el impulso físico que en idioma español
se llama choque; el impulso físico, pues, no puede efectuarse sino entre sustancias que no se hallen penetradas en el acto. Si consultamos los libros, dice el muy erudito padre Rodríguez, ninguno, excepto las fábulas de los álamos blancos, deja de hablarnos de la aparición de los fantasmas. Adivinos (vulgarmente llamados brujas) e ilusiones moni- místicas encontramos a cada paso en ellos, porque como dice con mucha gracia Carac- ciolo no hay vieja que no vea su difunto, ni lugar oscuro en donde no se vea escondido o un demonio o un duende, ni lechuza en la que no se vea una bruja. Yo mismo he leí- do el tratado de las disquisiciones mágicas del libro del padre del Río, y para decir ver- dad he encontrado en él fábulas muy portentosas.
El mismo padre Rodríguez demuestra ser el origen de tan falsa tradición los prejui- cios platónicos de las sectas, en los cuales bebieron muchos padres y filósofos cristia- nos, los cuales como aceptaron aquella filosofía admitieron también las fábulas de los genios. Entre ellos se halla San Agustín, al cual, aunque diverja en otra opinión, siem- pre le parece muy difícil el paso por la presente cuestión. San Bernardo emite claramen- te una opinión favorable a la posibilidad de que los ángeles tengan cuerpo, pero todos concuerdan en lo siguiente: en que es imposible mover los cuerpos sin la ayuda de otro cuerpo.
Esta sección supone la espiritualidad de los ángeles y de los demonios al menos en la forma en que ha sido implícitamente definida por el Concilio luteranense. En efecto, como dice el muy sabio Gangarrelo, los ángeles son sustancias cogitativas y por lo tan- to penetrables, incorpóreas e incorruptibles. Es necesario después de haber hablado tan brevemente de estas cosas, la
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INOPSISA los ángeles y demonios no pueden mover físicamente por virtud natural; así lo afirma el muy sabio Benito Calmet, más que todos también Rodríguez. En efecto: 1º) a los ángeles y demonios no puede convenir una virtud natural que repugne a su natu- raleza y esencia; pero la virtud natural de mover físicamente los cuerpos repugna a la naturaleza de los ángeles; luego los ángeles no tienen la virtud natural de mover física- mente los cuerpos.
Además la menor (pues no se puede dudar de la mayor, es decir, de que a la natura- leza de los ángeles y demonios repugna tal propiedad natural): el movimiento físico no puede hacerse sino mediante un impulso físico: pero el impulso físico no puede provenir sino de una sustancia que resista a la impenetrabilidad, más la naturaleza de los ángeles no es apta para resistir a la impenetrabilidad, como que es inmaterial, espiritual y pene- trable, o, en otros términos, el hombre sólo puede resistir a lo visible; luego, etcétera.
Además: 2º) de ninguna manera pueden los ángeles por propia virtud hacer mila- gros; pero si por virtud intrínseca movieran los cuerpos, podrían hacer milagros: luego,
la mayor: resulta clara la Sagrada Escritura sólo que las cosas admirables según Agus- tín, los milagros, sea por intermedio de los ángeles, sea de cualquier manera, tienen lu- gar por voluntad de Dios. Además, la menor, es milagro todo lo que se hace contra las leyes naturales establecidas, como dice el divino Agustín, pero si los ángeles por virtud natural pudieran mover físicamente los cuerpos por sí mismos podrían hacer milagros, lo cual es contrario a las leyes naturales. Luego, además la menor: 1º) la ley natural. El movimiento es la sucesión del tiempo, y se proporciona con la distancia recorrida. Pe- ro, según los adversarios, un ángel, por ejemplo el divino Gabriel, tomando forma cor- pórea, puede mover los cuerpos desde el cielo hasta la tierra en un instante solo y úni- co; luego, etc.; 2º) la ley natural de los fluidos requiere que no se la experimente sino con los cuerpos físicamente livianos; pero según los adversarios puede hacerse de ma- nera que los cuerpos de las hechiceras específicamente más graves que el agua, no ad- quiriendo ninguna fuerza corpórea se mantengan frecuentemente sobre el agua y en el aire; y 3º) la ley natural del movimiento requiere que la generación, que es movimien- to, no se tenga lugar en un solo instante, de manera que permanezca en el mismo... ab- soluto; absoluto, pero, según los adversarios, pueden los ángeles por sí mismos formar cuerpos absolutísimos en un solo y único instante; luego, etcétera.
Además: 3º) resulta de la Sagrada Escritura que todos nosotros tenemos que resu- citar en un determinado momento, en un golpe de ojo, como dice el divino Paulo, de manera que los cuerpos de todos aparezcan al mismo tiempo en un lugar determinado. Según los adversarios esto tendría que hacerse por ministerio de los ángeles. Ahora bien, para que ocurra así, sería necesario que los ángeles en un único momento: 1º) enlaza- ran los cuerpos; 2º) transportaran los mismos desde lugares remotísimos a uno solo y determinado; pero esto repugna a las leyes naturales: 1º) por la generación, 2º) por la materia, 3º) por la sucesión y retardación del movimiento; luego, etcétera.
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XAMEN DE LAS OBJECIONESPor lo tanto, los ángeles no pueden mover los cuerpos, porque son penetrables, pe- ro esta razón es nula; luego pueden mover físicamente los cuerpos. Además la menor: la impenetrabilidad no se requiere menos para comunicar el movimiento que para ale- jar el impulso del cuerpo; pero no obstante la penetrabilidad de los demonios, éstos pue- den recibir el impulso del cuerpo; luego, etc. Además la menor: el fuego infernal es cor- póreo inmaterial; pero el fuego comunica el impulso a los demonios, puesto que los atormenta; luego, etcétera.
Respondo negando la menor; a la prueba distingo la mayor, es decir: si se admite que puedan recibir el impulso por virtud natural, niego la mayor, y la concedo si se ad- mite que puedan recibir dicho impulso por virtud divina. A la prueba, admitida la ma- yor distingo la menor, vale decir, admito que se comunique el impulso, esto es, la per-
fección del dolor por virtud divina, y niego la menor, si se cree que se comunique el propio impulso por virtud natural, y niego también la conclusión, aun cuando muchos no admitan la materialidad del fuego infernal. Sin embargo, no niego como el divino Gregorio que el fuego del infierno sea corpóreo.
El divino Agustín apoyándose en numerosos textos de la Sagrada Escritura dice es- tar conforme con lo siguiente: los cuerpos espirituales son atormentados por el fuego corpóreo, es decir, que aunque de una manera milagrosa el espíritu es afligido con una pena corporal. El mismo Agustín explica cómo los espíritus incorpóreos se hallan ator- mentados por el fuego material en razón de un milagro y por virtud divina; según lo cual no es necesario que el fuego comunique el impulso a los espíritus, y antes bien el mismo Agustín con Gregorio y Tertuliano consideran como cosa imposible el que las sustancias espirituales puedan soportar el fuego corpóreo.
Como Dios, en ocasión de la modificación de los cuerpos infunde al alma las per- cepciones del dolor, como lo probaremos en la metafísica, así también séanos permiti- do admitir que el fuego atormente a los demonios merced un milagro divino, puesto que el fuego infunde percepciones dolorosísimas a aquella sustancia que según la ley natu- ral estaba destinada a semejantes percepciones, sin que dichas percepciones estuvieren reservadas para la beatitud, por lo cual dicha cognición se hace contra la propia natura- leza. […]
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BSERVACIÓN CRÍTICO-
DOGMÁTICAPor experiencia es sabido y hoy lamentamos lo siguiente como muchos demasiado crédulos en Francia, Italia, Alemania, Holanda, y especialmente en Inglaterra y Espa- ña no dejan de afirmar apariciones de muerto, obsesiones de los demonios, y otros gé- neros que ceden al odio y desprecio de la religión cristiana, como con dolor refieren Be- nito XIV, Feijóo, Caracciolo y otros; así muchos trabajan con desfachatez pestilencial no menor de la demasiada credulidad, negando que existan verdaderos energúmenos y verdaderas apariciones en la figura corpórea de los ángeles y demonios, como hacen los herejes, los cuales cita y refuta Collet en el apéndice al tratado acerca de los ángeles del honrado Turnelo.
Por lo cual con fiel criterio tenemos que confesar que se dan verdaderos energúme- nos y apariciones de los espíritus, pero no pudiendo suceder estas cosas sino por virtud y milagro de Dios, ocurren muy raramente; para distinguir semejantes efectos la igle- sia iluminada estableció algunas reglas y notas que se pueden ver en las obras de los teólogos, especialmente en Lambertina (Benedicto XV) y Feijóo. Abundan, en efecto, los libros de algunos autores, pero tratan más de fábulas útiles que de relaciones vero- símiles.
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OCUMENTONº 7
I
NFORME DELC
ABILDO ECLESIÁSTICO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN COLEGIO Y UNA UNIVERSIDAD ENB
UENOSA
IRES, 1771,
FRAGMENTO
Fragmento de: Juan Baltasar Maziel, “Informe al Gobernador del Río de la Plata, dado por el Ca- bildo eclesiástico de Buenos Aires, sobre el destino que debe darse a las fincas de Temporalidades y sobre el establecimiento de un colegio y de una Real pública Universidad. Diciembre 5 de 1771”, en Juan María Gutiérrez, Origen y desarrollo de la enseñanza pública superior en Buenos Aires, Bue- nos Aires, 1868, págs. 358 y sigs.
[…] Dos cátedras son necesarias de filosofía, a fin de que cada dos años se ponga un curso que principiará el día de Ceniza por la tarde. Su dotación será de seiscientos pesos cada una, y los maestros que las regentearen deberán dar dos lecciones cada día, una por la mañana y otra a la tarde. No tendrán obligación de seguir sistema alguno de- terminado, especialmente en la física, en que se podrán apartar de Aristóteles y enseñar o por los principios de Cartesio o de Gazendo o de Newton o alguno de los otros siste- máticos, o arrojando todo sistema para la explicación de los efectos naturales, seguir sólo la luz de la experiencia por las observaciones y experimentos en que tan útilmen- te trabajan las academias modernas. Pero en caso de seguir a Aristóteles ha de ser se- gún la inteligencia del angélico doctor y de sus discípulos. Las cátedras de teología de- berán ser cuatro: una de teología escolástica, con sueldo de ochocientos pesos; otra de teología dogmática, con igual sueldo; otra sobre el maestro de las sentencias, con suel- do de seiscientos pesos y otra de moral, con el mismo sueldo de seiscientos pesos.
En la teología escolástica y dogmática, especialmente sobre las materias de gracia y predestinación, se seguirá exactamente la doctrina de San Agustín y Santo Tomás, se- gún la inteligencia de sus discípulos, procurando huir en cuanto sea posible de aquellas cuestiones puramente abstractas y especulativas que poco o nada sirven para establecer los dogmas de nuestra fe y verdades de nuestra religión, y prefiriendo a todo otro argu- mento los que se toman de la autoridad de la Sagrada Escritura, tradición de la Iglesia, definiciones de los concilios y común sentir de los Santos Padres. En la teología moral se seguirá asimismo al doctor Angélico, según los principios que tan sólidamente han ilustrado sus dos célebres discípulos modernos, Natal Alejandro y Daniel Concina, arro- jando el probabilismo en todas aquellas relajadas opiniones que han brotado de esta in- ficionada raíz, y tomando los argumentos para probar sus conclusiones de los mismos lugares ya expresados. En la exposición del maestro de las sentencias se preferirá el co- mento del mismo doctor Angélico y del seráfico San Buenaventura. Los cuatro prime- ros referidos catedráticos darán una lección cada día, dos por la mañana y los otras dos
por la tarde, en las horas que designe el arreglamiento de los estudios. Y así estos cua- tro como los de filosofía tendrán su habitación dentro del mismo colegio, que les sumi- nistrará igualmente la comida para que más cómodamente desempeñen su ministerio por sí mismos sin admitirles sustitutos, y que los discípulos estando siempre bajo de sus ojos aprovechen mejor al tiempo de sus estudios. Una cátedra del derecho canónico es a lo menos necesarísima, porque de esta sagrada ciencia depende el régimen de la Igle- sia y el conocimiento de la antigua y moderna disciplina eclesiástica, en cuya observan- cia se interesa la religión y el Estado. El principal objeto del catedrático son los cinco libros de decretales de Gregorio IX, sobre cuyo comento ha de trabajar una lección ca- da día sin perder de vista el texto de las Decretales de Bonifacio VIII, las Clementinas, las Extravagantes y demás monumentos de estas ciencias para conciliar así sus decisio- nes y no aventurar su resolución al contraste de alguna posterior contraria disposición. Es indispensable que se actúe en la historia eclesiástica, porque sin la instrucción de los hechos que dieron mérito a la consulta y respuesta del Papa, y si por esta parte carece de la noticia de los concilios así generales como nacionales y provinciales en que se es- tablecieron los cánones sobre que siempre se fundaron los Sumos Pontífices para resol- ver las dudas que se les proponían, no sería posible entender debidamente la decretal que se comenta. Esta ciencia es por extremo vasta, y su desempeño necesita de un su- mo trabajo, en cuya inteligencia, lo menos en que se debe dotar su respectiva cátedra son ochocientos pesos. Para designar las cátedras de derecho civil según el pensamien- to que se nos ha ofrecido debemos presuponer que por lo común en las universidades en que se enseña esta ciencia se hallan erigidas las siguientes cátedras. Una de prima de leyes y otra de vísperas, asimismo de leyes: una del Código y otra de la Instituta, co- mo también una sobre el Digesto viejo y otra sobre el Digesto nuevo e infortiado.
No nos atrevamos a condenar la erección de tantas cátedras para la enseñanza de un derecho que se halla abolido y sin fuerza de ley en dichos reinos desde que se publi- có el Fuero Juzgo por nuestros reyes godos, como se reconoce por la ley ocho, título primero, libro segundo que es del rey Recesvinto sin que por ninguno de sus sucesores se haya restablecido en aquella fuerza y autoridad que tuvo antes de los godos, por me- dio de la dominación de los romanos, pues contiene nuestra razón la autoridad de tan- tas universidades que siguen esta práctica con aprobación de nuestros soberanos, y más cuando éstos, bien que sin dar a dicho derecho romano autoridad de ley en sus domi- nios, permiten expresamente su enseñanza, sin duda por estar sus decisiones fundadas en los principios del derecho natural y de gentes, y poder servir no como ley sino co- mo razón natural en los casos que no estén definidos por nuestro derecho.
Pero no podemos dejar de echar menos las respectivas cátedras para la enseñanza de otro legítimo y verdadero derecho, porque si éste es el que tanto se recomienda a los jueces en nuestras leyes y el que deben seguir los tribunales en la decisión de las cau-
sas, ¿por qué no ha de ser éste el primer objeto de la enseñanza pública y el que se pro- ponga a los jóvenes como el principal blanco a que se deben dirigir todos sus conatos? El derecho romano en nuestros reinos es cuando más un derecho subsidiario a que só- lo puede haber recurso en aquellos pocos casos que no estén prevenidos en nuestras le- yes. ¿Y quién dejará de notar que en el establecimiento de los medios para adquirir es- ta legal ciencia se olvide del todo el principal objeto y se fije únicamente la atención en lo menos principal y que por lo común ha de ser inútil? Por tanto nos parecía que eri- giéndose una cátedra de instituta, cuyo estudio es necesario por tener recopilados y re- ducidos a método científico los principios generales de la ciencia legal, dotándola en seiscientos pesos, se pusiesen otras tres cátedras sobre las respectivas partes de nuestro verdadero derecho. Una de derecho de partidas con sueldo de seiscientos pesos, otra de la Recopilación de Castilla, con sueldo asimismo de seiscientos pesos y otra de nues- tro municipal derecho de Indias con el sueldo de ochocientos pesos, por ser ésta la que mira al que en estas partes es el principal objeto de esta ciencia, y la que necesita de ma- yor trabajo a vista de no haberse hasta ahora publicado comentario alguno de dichas le- yes. Si este pensamiento fuere del agrado de V. E. y se cultiva con el informe corres- pondiente a S. M., no dudamos de su aprobación y nos prometemos que esta universidad tendrá la gloria de ser la primera que se propuso la enseñanza del que es verdadero de- recho nuestro. […]
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OCUMENTONº 8
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URAMENTO QUE HACÍAN LOS DOCTORADOS EN LAU
NIVERSIDAD DEC
ÓRDOBA ANTES DE LA PROFESIÓN DEF
E, 1771
Reproducido de: Fray Zenón Bustos, Anales de la Universidad de Córdoba, segundo período (1795- 1807), Vol. III, Córdoba, 1910, págs. 892 y sigs. [La traducción del latín es del Dr. Eduardo Prieto, cuya gentileza agradecemos.]
Yo (NN) juro también (por los Santos Evangelios, con los que tengo contacto cor- poral) que desde esta hora y en lo sucesivo seré fiel y obediente al Beato Pedro, prín- cipe de los apóstoles, y a la santa y universal Iglesia Católica, y a nuestro Santísimo Señor, a (NN) Pontífice máximo y a quienes lo sucedan como establecen los cánones,
y al Invictísimo Rey nuestro (NN) y a sus sucesores. Juro además que desde este día
defenderé pública y privadamente la piadosa opinión acerca de la Inmaculada Con- cepción de la Virgen, afirmando que no contrajo el pecado original, sino que conci- bió apartada de toda contaminación y mancha de ese pecado, mientras la Iglesia no decida de otra manera. Juro también que rechazo y rechazaré mientras viva, e impug- naré en la medida en que se ofrezca la ocasión, la doctrina acerca del tiranicidio con- tenida en aquella formulación que dice: “Cualquier tirano puede y debe lícitamente y con mérito ser matado por cualquier vasallo suyo, o súbdito, y también mediante in- sidias clandestinas y halagos y adulaciones sutiles, no obstante cualquier juramento o alianza que se hayan hecho con él, sin esperar sentencia ni mandato de ningún juez”, y abrazo firmemente la doctrina y la definición del Santo Concilio General de Kons- tanz concebida en estas palabras: “que el Santo Sínodo se levanta indignado contra este error y lo elimina de raíz, y luego de una madura deliberación declara, discierne y define que una doctrina concebida de esta manera es errónea en la fe y en las cos- tumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y conducente a fraudes,