Algebra I Objectives Objective 1: Students will acquire number sense and
O 2 study posttest dependent measures (1) Achievement as measured by: (a)
resolución de la Junta Universitaria de
Personal Académico.
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Acta No. 01-2013 23-01-2013
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.022-2012 (04) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al RECURSO DE APELACION planteado por el Licenciado EDGAR ENRIQUE QUEZADA GARCÍA, en contra de la resolución de la Junta Universitaria de Personal Académico. ANTECEDENTES: El Licenciado Edgar Enrique Quezada García, ha sido profesor titular I de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en el año 2010, fue evaluado en el curso de Derecho I, según sus funciones como docente, evaluación que fue enviada al Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico -DEPA- con una nota de 55.92 de 70 puntos. En cuanto a los merito académicos; no fueron incluidos en la nota, en virtud que el profesional no los presentó en su momento, por tal razón le adjuntaron un porcentaje de siete puntos, que corresponde a la licenciatura, por lo que obtuvo una nota final de 62.92 puntos. Por no estar conforme con el resultado de su evaluación el docente Edgar Enrique Quezada García, interpone RECURSO DE APELACIÓN, ante la Junta Universitaria del Personal Académico, en el cual no expreso petición con relación al resultado obtenido. En PUNTO TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 05-2011 de sesión celebrada el 05 de mayo de 2011, Junta Universitaria de Personal Académico ACUERDA: Solicitar a la Comisión de Evaluación Docente de la Facultad de Ciencias Económicas informe circunstanciado del problema de Evaluación Docente y opinión si procede la solicitud del Licenciado Edgar Enrique Quezada García. Con fecha 31 de mayo de 2011, el Lic. Mynor René Morales Flores, Coordinador de la Comisión de Evaluación Docente, envía el informe solicitado por la Junta Universitaria del Personal Académico, en el que indica que la solicitud procede si fue presentada dentro de la fecha estipulada según Artículo 50.”PROCEDENCIA”. Contra los resultados de Evaluación y Promoción que sean notificados al personal académico, podrá interponerse el Recurso de Apelación ante la Junta Universitaria del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El plazo para interponer la apelación es de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que el interesado haya sido notificado por el órgano de dirección o autoridad nominadora. La interposición debe ser por escrito. En PUNTO TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 10-2011 de sesión celebrada por la Junta Universitaria del Personal Académico, el 8 de septiembre de 2011, en el que RESUELVE: Declarar sin lugar el Recurso de Apelación planteado por el Licenciado Edgar Enrique Quezada García, profesor titular I de la Facultad de Ciencias Económicas por considerarlo no procedente, debido a que la Comisión de Evaluación Docente, utilizó los procedimientos establecidos en ley. El 15 de noviembre de 2011, el Dr. Edgar Enrique Quezada García, solicita al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conozca el caso, para su consideración y resolución final, manifestando que el Área común de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le notifico el resultado del desempeño docente durante el año 2010, siendo este insatisfactorio por haber obtenido una nota de 62.92 puntos, por lo que presento ante la Junta Universitaria de Personal Académico el Recurso de Apelación, mismo que la Junta Universitaria de Personal Académico, lo considero no procedente. Asimismo manifiesta que la Junta Universitaria de Personal Académico, no lo citó, para evacuar audiencia donde presentaría las pruebas de descargo, por lo que ante tal situación solicita le sea concedida la audiencia, para demostrar las pruebas al respecto. La Dirección de
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Acta No. 01-2013 23-01-2013
Asuntos Jurídicos solicita el expediente completo a la Junta Universitaria de Personal Académico, siendo esté, enviado el 19 de abril de 2012. CONSIDERACIONES LEGALES : Artículo 4 del Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico. ANALISIS DEL CASO: Del análisis del expediente de merito, se determina que el Recurso de Apelación fue presentado en el tiempo establecido, ante el Órgano Competente que emitió la resolución definitiva. El Licenciado Edgar Enrique Quezada García, en dicho memorial manifiesto su inconformidad con la notificación de fecha 28 de abril de 2011, del Departamento del Área Común de la Facultad de Ciencias Económicas, en donde se le informó el resultado obtenido en la Evaluación de desempeño docente en el que obtuvo una nota de 62.92 puntos. El Recurso de Apelación presentado por el profesional fue resuelto por la Junta Universitaria de Personal Académico –JUPA- declarándolo improcedente, en virtud que la Comisión de Evaluación Docente, utilizo los procedimientos establecidos en ley. La Dirección de Asuntos Jurídicos, determina que la Resolución emitida por la Junta Universitaria de Personal Académico –JUPA- contenida en PUNTO TERCERO inciso, 3.5 del Acta 10-2011, de sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2011, es de carácter definitiva, conforme a lo establecido en el Articulo 4 del Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico, razón por la que no admite impugnación. En virtud de lo anterior, esta Dirección emite el siguiente DICTAMEN: 1.- El presente expediente deberá ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario. 2.- Que el Honorable Consejo Superior Universitario, puede denegar lo solicitado por el Licenciado Edgar Enrique Quezada García, y confirmar la resolución contenida en el PUNTO TERCERO Inciso 3.5 del Acta No. 10-2011 de sesión celebrada por la Junta Universitaria del Personal Académico, con fecha 8 de septiembre de 2011, en virtud de tratarse de una resolución de carácter definitivo, conforme a lo establecido en el Articulo 4to. del Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico –JUPA-, es improcedente ante el Consejo Superior Universitario. 3.- La resolución que emita el Consejo Superior Universitario, deberá ser notificada al Licenciado Edgar Enrique Quezada García, Junta Universitaria de Personal Académico -JUPA- y a la Facultad de Ciencias Económicas. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis y discusión del expediente de mérito, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos