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Fernando Alban, hace un breve comentario acerca de la corresponsabilidad en los intereses del niño indicando que La responsabilidad del Estado frente a la niñez y adolescencia nace del principio fundamental de protección consagrado en el Art. 3 de la Constitución de la República por la cual, -entre otros- está obligado a asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social, erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

Según Galo Blacio Aguirre ,Abogado y Doctor en Jurisprudencia, Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja Es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI, en pleno siglo donde los principios ideológicos como: la libertad, el humanismo y la democracia se han afirmado en todo el mundo, es moralmente inaceptable el hecho de que los seres humanos continúen siendo explotados, abusados y esclavizados mediante la fuerza, el fraude, la corrupción y otros medios.

Buscar la igualdad de género es la identificación de todas aquellas desigualdades sociales, culturales, políticas, económicas que enfrentan las mujeres, las cuales se constituyen en techos de cristal entendido como el “conjunto de prácticas y maniobras que dan como resultado que las mujeres sean desestimadas…” (Valcárcel, 1997: 98). Identificar las desigualdades a las que son sujetas en razón de su género, permite visibilizar las brechas y buscar garantizar los derechos de las mujeres, niñas y las adolescentes víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

Derecho de Alimentos.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra alimento significa: “Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. Cada una de las substancias que un ser vivo toma o recibe para la nutrición. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que como el fuego necesita de pábulo…”

En principio se puede decir que la palabra alimento se refiere al sentido más estricto de la palabra, la comida y la bebida, sin embargo eso no lo es todo, quizás para los demás seres vivos únicamente sea indispensable ello, pero para el ser humano tiene más implicaciones, pues no solamente para satisfacer necesidades come y bebe, sino que requiere de educación, vestido, habitación, atención médica, dependiendo del género

Jurídicamente hablando consiste en el derecho de los hijo e hijas, de ser mantenidos económicamente por su padre y/o madre de acuerdo a su posición legal, aunque por su nombre pareciera que este derecho sólo comprende la alimentación, es importante saber que además incluye todo lo necesario para que el hijo o hija pueda subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud, una equidad de buen vivir etc.

Ambos padres deberán contribuir a la manutención económica de los hijos/as y adolescentes. Sin embargo, en el caso que la madre no trabaje remuneradamente (ama de casa), no tiene la obligación de dar estos alimentos, y sólo deberá hacerlo el padre como obligado principal, como tal lo dispone el código de la niñez y adolescencia.

Es importante considerar el aporte que realiza la madre por medio de las labores que hace en la casa, todas ellas contribuyen a la manutención de los niños y niñas aunque la madre no trabaje remuneradamente como en una dependencia.

El objetivo psicosocial del adolescente es la evolución desde una persona dependiente hasta otra independiente, cuya identidad le permita relacionarse con otros de un modo autónomo. La aparición de problemas emocionales es muy frecuente entre los adolescentes.

La edad dentro de la legislación penal ha jugado, juega y jugará un papel importante al momento de establecer responsabilidades de los menores que se encuentren inmersos o ajusten su conducta a un tipo penal determinado, como poder punitivo que tiene el estado para regular la conducta de los seres humanos en la sociedad, la evolución del derecho de menores desde el planteamiento de la teoría irregular, la Convención Internacional del Niño, han dado cambios sustanciales en cuanto a las edades para el juzgamiento de los adolescentes.

A los niños y adolescentes infractores hay que brindarles opciones reales de crecimiento y desarrollo para que dejen de constituir un problema social. Sin embargo, nada les ofrecen las instituciones de oratoria, quizá algunos foros o debates sobre sus derechos y no es posible que las políticas dirigidas a ellos se limiten a estos cambios.

Medidas Cautelares

Para ejecutar el orden judicial en virtud de la cual el alimentante debe pagar las prestaciones alimenticias en nuestra legislación han establecido el apremio personal y el apremio real.

Apremio Personal

El apremio personal ha existido siempre como una forma de exigencia judicial en el pago de las pensiones alimenticias. Lamentablemente en la mayoría de los casos, toca recurrir a esta medida coercitiva con el fin de que el alimentante ya que voluntariamente no ha cumplido con la obligación, la cumpla por la amenaza de su privación de la libertad y en otros casos extremos obtener la misma. Hay apremio personal cuando las medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a que cumplan, por si, con las órdenes del Juez/a.

En el Art. 141 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que: “En caso de no pago de dos o más pensiones de alimentos, el juez ordenara previa razón sentada por el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado hasta por diez días.

En los casos de reiteración este plazo se extenderá hasta por treinta días en la misma resolución que ordene el arresto, el Juez/a podrá ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y cuando precede declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado por parte de quien solicita dicha medida.

Pagadas la totalidad de las pensiones adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, el Juez/a dispondrá la libertad inmediata del obligado.

Prohibición de Salida del País

Es una medida coercitiva que forma parte del apremio personal con el fin de evitar que el alimentante abandone el país sin que previamente otorgue garantía personal o real suficiente y a satisfacción del Juez/a.

Arraigo

La esencia del arraigo es la misma de la prohibición de salir del país con la diferencia que esa medida coercitiva se la aplica a los extranjeros.

Mas es un tecnicismo jurídico ya que no existe ninguna diferencia intrínseca esta prohibición de salir del país y arraigo.

Apremio Real

Es una medida coercitiva en virtud de la cual se aprehende cosas o bienes de propiedad del deudor cualquiera sea su naturaleza.

El apremio real, se produce cuando “la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere.

Es parte del apremio real por el cual el moroso de la prestación alimenticia al incumplir con el mandamiento de pago dictado por el Juez/a competente, dispone la aprehensión de bienes raíces o muebles entregándolos al depositario judicial quedando a disposición de este embargados aquellos se procederá conforme las normas establecidas para ejecutar la sentencia en los juicios ejecutivos.

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas.

El Doctor Juan Larrea Holguín, en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador, en el tomo concerniente al Derecho Matrimonial podemos encontrar algunas Características del Derecho de Familia y en él nos dice que: ―Es bien sabido que las dos grandes instituciones sobre las que se desarrolla el Derecho Civil son la familia y la propiedad. Ambas constituyen la base de la convivencia civilizada, es decir, de las relaciones humanas ordenadas en la civitas, (o sea, del Derecho Civil).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está en contra de la reducción penal, opina que cuando los niños son sujetos a procedimientos periciales ocasiona un impacto altamente negativo, principalmente en niños y jóvenes en condiciones de marginación, exclusión y pobreza, quienes ya son, de por sí, víctimas de una mala procuración de justicia.

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, HERRERO HERRERO define la delincuencia “como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto “conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

En este primer capítulo se ha desarrollado temas relativos al tópico de investigación principal, es decir todo el material que se ha podido recaudar sobre el Apremio personal del alimentante, estos temas ayudarán a entender el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica.

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

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