Si bien actividades como el dopaje en el deporte han sido de preocupación por parte de diferentes agentes deportivos y de los propios Estados, una solución totalmente efectiva aún es difícil encontrar, en parte debido al esquema normativo que existe entorno al deporte489. La base del problema se encuentra –como indica PALOMAR OLMEDA– “(…) en que la confrontación entre los modelos públicos y privados está especialmente servida en un ámbito como el del dopaje deportivo por la sencilla razón de que su organización y estructura son realmente complejos y, por tanto, generan elementos potenciales de desajustes y regulaciones heterogéneas”490.
Dado lo anterior, el punto de partida debe ubicarse en que la represión del dopaje era un tema competencial de los propios entes deportivos491, pues contaban con amplias facultades para regular y sancionar todos los problemas en la materia492.
489 Muestra de ello es la propia LO 3/2013, pues su ámbito de aplicación diferencia entre el
deporte federado y el que se realiza de manera generalizada, que se encuentra al margen de las estructuras federativas, en PALOMAR OLMEDA,Alberto/RODRÍGUEZ GARCÍA,José, “La legislación contra el dopaje en España y Francia”, en Materiales para la historia del deporte, núm. 11, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, 2013, págs. 116 – 141, esp., pág. 118. Accesible en la página web: http://www.upo.es/revistas/index.php/materiales_historia_deporte/article/view/809/0. Consultado el día 14 de septiembre de 2015.
490 PALOMAR OLMEDA, Alberto, “El dopaje en el deporte. Un intento de elaborar una visión
sosegada y constructiva”, op. cit., pág. 67.
491 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la
encrucijada de la Agencia Mundial Antidopaje”, op. cit., pág. 26.
492 La realidad en los Estados miembros de la UE es bien dispar, pues algunos contemplan
una legislación deportiva aplicable como derecho interno, específicamente en algunos sobre el tratamiento del dopaje conforme los parámetros que otorga principalmente el COI. Al contrario de otros países que sólo contemplan sanciones en su normativa nacional; esto provoca el grave problema de que en algunos sitios y competencias se pueda utilizar ciertos fármacos mientras que la misma sustancia puede ser prohibida en otro Estados. Modelo de Deporte Europeo, Documento de
consulta de la DG X (1999/C 374/14), Comisión Europea, Bruselas, 15.IX.1999. Accesible en:
http://www.eurored-deporte.net/gestor/documentos/modelo%20del%20deporte%20europeo.pdf. Consultado el día 14 de septiembre de 2015.
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Sin embargo, con el transcurso del tiempo el orbe deportivo va siendo regulado y estructurado mediante organismos dotados de cierta autonomía y transparencia, en aras de su perfección y práctica sin problemas como la corrupción o el dopaje.
La cooperación e integración de los diversos Estados miembros de la UE frente a la expansión del deporte significan el origen y posterior adhesión a diversos Tratados y Declaraciones internacionales493. En este sentido, las necesidades de actuar coordinadamente se encuentran en el Segundo y Tercer Pilar comunitarios494, pues poseen calidad y cooperación intergubernamental en la materia relativa al dopaje. Especialmente el Tercer Pilar que se refiere a los marcos del Derecho penal y a las normas sobre seguridad pública en relación a las políticas comunitarias relativas a la lucha contra el dopaje que exigen de la cooperación en los ámbitos policial y judicial495.
Un gran problema en el deporte se refiere a la resistencia que existe por parte de muchos Estados a perder el control sobre las políticas de salud pública que consideran de gran importancia política y social, siendo una gran dificultad por ejemplo lograr una armonía en la elaboración de los listados de sustancias y métodos prohibidos en el deporte496. Esto se debe en parte, debido a que los poderes públicos
493 Así entonces “(l)a principal consecuencia práctica de la existencia de una competencia
comunitaria de carácter complementario en esta materia es, precisamente, que la acción de las Instituciones comunitarias se limita a fomentar la cooperación entre los Estados y, en caso de que sea necesario, a completar su acción”, en PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen,
“El dopaje en Europa: líneas generales de evolución y futuro de su represión”, op. cit., pág. 380.
494 Sobre el Segundo Pilar, Tít. V del TFUE (arts. 11 a 28): Disposiciones generales
relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común. Sobre el Tercer Pilar, Tít. VI del TFUE (arts. 29 a 42): Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal., en PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ
GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la encrucijada de la Agencia Mundial Antidopaje”,
op. cit., pág. 42.
495 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la
encrucijada de la Agencia Mundial Antidopaje”, op. cit., pág. 43.
496 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la
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mantienen sus respectivas competencias legislativas y se reúsan a la aplicación de ciertas medidas en la materia497. Por ello existe una amplia diversidad de normas que sancionan los problemas vinculados al dopaje deportivo así como sucede en relación al tema de la droga convencional, pues ambas son una realidad que va más allá de las fronteras nacionales y que por lo tanto afecta las propias competencias estatales, especialmente en materia de salud pública. Como señala DE LA IGLESIA PRADOS,
ésta última es un límite importante al fomento y cooperación entre los Estados, y por lo tanto, las medidas comunitarias cumplen un rol complementario al accionar de los mismos y que sirven para fomentar una cooperación mutua498.
Aún existe una dualidad de medidas en relación al problema del dopaje, pues por una parte se encuentran disposiciones de un eminente carácter educativo y preventivo generalmente provenientes de las propias federaciones deportivas, junto a normas de aplicación general enfocadas exclusivamente a establecer principios que han de desarrollar los mismos poderes públicos o entes deportivos499. Esto significa, según GAMERO CASADO, que todas ellas son acciones basadas principalmente en
proteger la salud de los atletas500.
Por otra parte, algunos países han regulado distintas vías represivas que buscan sancionar el consumo de sustancias, fármacos y/o utilización de métodos
497 El interés de los poderes públicos se encuentra en la preocupación por prevenir los
riesgos sanitarios y utilizar todos los medios represivos necesarios considerando la importancia de la protección de la salud de los deportistas sometidos a presiones para alcanzar un óptimo rendimiento a toda costa, en GAMERO CASADO, Eduardo, “Modelos Deportivos en Latinoamérica”, op. cit., pág. 223.
498 DE LA IGLESIA PRADOS, Eduardo, “La represión del dopaje en Derecho comparado: los
distintos modelos de control y represión”, en Antonio MILLÁN GARRIDO (coord.), Régimen jurídico
del dopaje en el deporte, Editorial Bosch S.A., Barcelona, 2005, pág. 91.
499 DE LA IGLESIA PRADOS, Eduardo, “La represión del dopaje en Derecho comparado: los
distintos modelos de control y represión”, op. cit., pág. 89.
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prohibidos en el deporte501, mediante la creación de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios, según corresponda502. Sin embargo, es importante considerar frente a los mecanismos sancionatorios, la necesidad de medidas terapéuticas y rehabilitadoras para aquellos sujetos que han resultado castigados por dopaje503. Más aun, sólo se debiera recurrir a medidas represivas cuando sea el último recurso504. En este sentido –como expone DE LA IGLESIA PRADOS– significan el fracaso de las acciones preventivas y de control de las que son responsables en gran medida las federaciones deportivas505.
501 En este sentido DE LA IGLESIA PRADOS, señala “(u)na primera vía consiste en facultar a
la propia organización deportiva para que, libremente, determine los criterio a seguir en esta cuestión, forma de comportamiento llevado a cabo en aquellos modelos deportivos en los que el desarrollo de la actividad deportiva es autónomo e independiente de los poderes públicos y se realiza de forma vinculada a la organización privada, ya sea de tipo profesional o no; otra posibilidad, excluyente con la anterior, consiste en la represión por medio de sanciones administrativas, previa tipificación de éstas y de las infracciones que las motivarán, actuación desarrollada principalmente por los estados que asumen un modelo deportivo público o con fuerte influencia de tal poder. Por último, y con independencia de las posibilidades anteriores y de manera concurrente con ellas, es posible encontrar en algunos concretos estados la previsión de sanciones penales por conductas tipificadas como delito y derivadas de la ingestión o colaboración para ello de sustancias dopantes”, en DE LA IGLESIA PRADOS, Eduardo, “La represión del dopaje en Derecho comparado: los distintos modelos de control y represión”, op. cit., pág. 90.
502 Esta vía represiva se enmarca en la actividad o medidas de seguridad en poder de los
Estados, “(…), que tiene por objeto el aseguramiento de un mínimo de convivencia en todos los órdenes de la vida social y que permite adoptar actos de intervención (normativos o singulares), desarrollar actuaciones y ejecutar con carácter forzoso sus actos”, en PALOMAR OLMEDA, Alberto /
RODRÍGUEZ BUENO, Cecilia / GUERRERO OLEA, Antonio, El dopaje en el ámbito del deporte.
Análisis de una problemática, op. cit., pág. 132. Vid. supra cap. VIII. Apartado III. Procedimientos
sancionatorios en materia de dopaje.
503 GAMERO CASADO, Eduardo, “Modelos Deportivos en Latinoamérica”, op. cit., págs. 223
y sig. / DE LA IGLESIA PRADOS,Gonzalo, “Las federaciones deportivas y su necesario protagonismo en la lucha contra el dopaje”, op. cit., pág. 308.
504 Vid. infra cap. I. Apartado III. Intervención jurídica en el deporte español. A) Expansión
del Derecho Penal frente al dopaje en el deporte.
505 DE LA IGLESIA PRADOS, Gonzalo, “Las federaciones deportivas y su necesario
protagonismo en la lucha contra el dopaje”, en Antonio MILLÁN GARRIDO (coord.), Régimen
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La amplitud de atribuciones competenciales en las autoridades deportivas fueron el gran problema a la hora de regular y sancionar el problema del dopaje506. Sin duda que debido a la fragmentariedad y disparidad normativa se justifica la poca eficacia de las entidades privadas siendo entonces el tiempo en que se enfocan las miradas en el Derecho penal y su carácter represivo. No es un tema sencillo de solucionar, pues en la mayoría de los casos se trata de cuestiones que son competencia de los entes reguladores en el mismo deporte y de los organismos relacionados a una disciplina deportiva en concreto507. En este sentido, MILLÁN
GARRIDO considera que la existencia de un “modelo tradicional” de regulación por
parte de los entes privados produce el quiebre del control y eficacia de las medidas relativas a la manera de tratar el dopaje deportivo508. En otros términos, significa que
506 En este sentido indica DE LA IGLESIA PRADOS, “(e)n ejercicio de las funciones que
desempeñan en la dirección del deporte internacional, las federaciones deportivas a través de las acciones que prevén en sus estatutos y reglamentos específicos en materia de dopaje no sólo determinan el régimen jurídico aplicable respecto a la previsión, control y represión del mismo en las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito supranacional que organicen, sino que establecen un marco adecuado para alcanzar la homogeneidad que debe existir entre los sistemas de lucha contra el dopaje que diseñan las federaciones nacionales y regionales o autonómicas”, en DE LA IGLESIA PRADOS, Gonzalo, “Las federaciones deportivas y su necesario
protagonismo en la lucha contra el dopaje”, op. cit., pág. 294.
507 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la
encrucijada de la Agencia Mundial Antidopaje”, op. cit., pág. 26. Llamativo en este mismo punto es para BARBA SÁNCHEZ que, “(…), se establece un marco sistemático y transversal de prevención,
control y represión del dopaje, diseñado para ser aplicado a la actividad deportiva general y no sólo al deporte federado de competición que (1) proporciona una respuesta penal a las conductas relacionadas con el dopaje de mayor gravedad; (2) sistematiza y adapta a la lucha contra el dopaje en el deporte medidas ya consolidadas en el ámbito sanitario y en el campo de la seguridad pública; (y 3) contempla otras medidas de carácter instrumental que sustentan esa concepción integral de la lucha contra el dopaje en el deporte a la que venimos aludiendo”, en BARBA SÁNCHEZ, Ramón, “Una nueva perspectiva del dopaje: concepto legal de dopaje, ámbito de aplicación y dimensión organizativa de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte”, op. cit., págs. 117 y sig.
508 MILLÁN GARRIDO,Antonio, “Introducción (Exposición de Motivos)”, op. cit., págs. 35 y
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los poderes públicos se ven obligados a intervenir producto de la inutilidad de las acciones individuales509.
El colapso de la esfera sancionadora deportiva es la que justifica la necesaria cooperación internacional entre los propios Estados en aras de lograr una convivencia y homogeneización de las normas deportivas y estatales existentes, que se encuentran enfocadas a un marco común de actuación para reprimir el problema del dopaje deportivo510. Así reconoce BARBA SÁNCHEZ que “(...) la colaboración e
interacción entre sector público y privado en asuntos de dopaje es una realidad incontestable y una exigencia derivada de la dimensión mundial del deporte organizado convencionalmente, cuya lógica de organización y funcionamiento descansa en un entramado asociativo muy cohesionado e interconectado a escala internacional”511.
Si bien la represión del dopaje era una materia netamente deportiva y cuyo conocimiento por parte de los mismos órganos deportivos era justificado, con el transcurso del tiempo ello ha cambiado. Tal y como indica PALOMAR OLMEDA, el
dopaje convive no sólo con la protección y pureza de las competiciones, también son fundamentales la salud del deportista junto a las condiciones de sociabilidad que acarrea el deporte512. Así pues, ya no se trata de un problema netamente deportivo
509 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje en Europa: líneas
generales de evolución y futuro de su represión”, op. cit., pág. 371.
510 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje en Europa: líneas
generales de evolución y futuro de su represión”, op. cit., pág. 371. En la misma línea, MILLÁN
GARRIDO,Antonio, “Introducción (Exposición de Motivos)”, op. cit., pág. 36.
511 BARBA SÁNCHEZ, Ramón, “Una nueva perspectiva del dopaje: concepto legal de dopaje,
ámbito de aplicación y dimensión organizativa de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte”, op. cit., pág. 117.
512 PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Las alternativas en la represión del dopaje deportivo”, op.
cit., pág. 38. / PALOMAR OLMEDA, Alberto / RODRÍGUEZ BUENO, Cecilia / GUERRERO OLEA, Antonio, El dopaje en el ámbito del deporte. Análisis de una problemática, op. cit., pág. 38.
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porque se está frente a un inconveniente social que trasciende las reglas del deporte513.
El conflicto normativo se encuentra en los modos de represión de la materia, pues llega un momento en que colisiona la represión penal con la administrativa514.
La transición normativa que ha manifestado la represión del dopaje contaba con sus inicios en manos de federaciones deportivas para llegar a una regulación e intervención por parte de los poderes públicos; estos son indicios que apuntan a la superación del marco deportivo con el objetivo de normativizar la temática del dopaje en relación a la protección general de la Sociedad por la vía de las medidas preventivas y la represión que existe en torno a la seguridad pública515.
Dado lo anterior se deduce –siguiendo a PALOMAR OLMEDA– que, si bien el
consumo de sustancias se mantiene vigente en el esquema deportivo, la utilización de las mismas se ubica en el ámbito de la seguridad pública, esto quiere decir que con la existencia de medidas represivas se produce su intervención en el mundo deportivo516. Así, se ha sostenido que “(d)e esta forma se rompe con uno de los pilares esenciales sobre el que se sustentaba la represión del dopaje deportivo: el
513 Por esta razón “(l)a cuestión deja de ser, por tanto, de adulteración de resultados o de
ventajas competitivas para pasar a ser un problema de sociabilidad, de educación y, en último término, de modelo de Sociedad”, en PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Las alternativas en la represión del dopaje deportivo”, op. cit., pág. 38.
514 DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario, Derecho Penal del Deporte, Editorial Bosch S.A.,
Barcelona, 2010, pág. 385. En el marco de las normas de seguridad pública se trata de asegurar un ámbito de normalidad en el ejercicio de los derechos ciudadanos, al contrario de las normas deportivas, cuyo objetivo es regular el normal desarrollo competitivo y aquello que lo rodea, en PALOMAR OLMEDA, Alberto / RODRÍGUEZ BUENO, Cecilia / GUERRERO OLEA, Antonio, El dopaje
en el ámbito del deporte. Análisis de una problemática, op. cit., pág. 38.
515 PALOMAR OLMEDA, Alberto / RODRÍGUEZ BUENO, Cecilia / GUERRERO OLEA, Antonio,
El dopaje en el ámbito del deporte. Análisis de una problemática, op. cit., pág. 132.
516 El objetivo era tratar de evitar con su represión los fraudes en competiciones deportivas,
en PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Las alternativas en la represión del dopaje deportivo”, op. cit., pág. 38.
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sometimiento y la regulación de las normas deportivas”517. Finalmente, consideran PALOMAR OLMEDA y PÉREZ GONZÁLEZ que “(l)a situación produce confusión real
ya que el público, en general, y en el mundo del deporte en particular no acaban de asumir, con claridad y nitidez la diferenciación entre el entorno del dopaje en el ámbito de la seguridad pública (incluso en la penal) y el dopaje en el ámbito deportivo”518.
En Europa el desarrollo del deporte y especialmente a nivel competitivo, ha tomado cada vez más importancia, lo cual queda demostrado por la cantidad de organismos y documentos jurídico-deportivos que se encuentran actualmente en el continente519. Por esto mismo en relación al problema del dopaje existen países que también se han preocupado del tema, regulándolo seriamente con la creación de leyes y modificación de otras que no eran tan efectivas. Varios ordenamientos jurídicos incluso contemplan sanciones penales para quienes se involucran en actividades relacionadas al dopaje deportivo como lo es el caso de España. Sin embargo, ahora será necesaria una referencia a la realidad de dos países pioneros en la intervención represiva, esto es, de Francia e Italia.
517 Esto sucede a modo de ejemplo en la manera de actuar de las autoridades francesas, que,
“(...) habían mantenido una interpretación constante de las normas de seguridad pública y de sanidad en virtud de las cuales no se producía una aplicación de las mismas al ámbito del dopaje deportivo”, PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la encrucijada de la Agencia Mundial Antidopaje”, op. cit., pág. 27.
518 PALOMAR OLMEDA, Alberto / PÉREZ GONZÁLEZ, Carmen, “El dopaje deportivo en la
encrucijada de la Agencia Mundial Antidopaje”, op. cit., pág. 27.
519 Vid. infra cap. III. Apartado I. Dopaje como enemigo del deporte: las políticas
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