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Step 7: Subtract Any Applicable

Dadas las preocupaciones señaladas en los capítulos precedentes propongo las siguientes propuestas:

a) Al presentar diversas aristas si no se encuentran debidamente delimitados los nuevos deberes y derechos que surgen entre sus integrante podría generar una inestabilidad emocional donde los menores son los más perjudicados.

b) A in de fortalecer los vínculos externos e internos de esta modalidad de familia nuestro ordenamiento jurídico tendrá en cuenta de “lege ferenda” se tomarán como base el Código Civil Chile, acogiendo las partes pertinentes, que prescriben:

Artículo 31º: Parentesco por ainidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. La línea y el grado de ainidad de una persona con un consanguíneo de

su marido o mujer, se caliican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de ainidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de ainidad, en la línea transversal, con los hermanos de su mujer.

De las Segundas Nupcias

Artículo 124º: El viudo o viuda que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título.

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

Artículo 125º: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testiicarlo.

Artículo 126º: El Oicial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del viudo o viuda que trata de volver a casarse, sin que se le presente certiicado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que el viudo o viuda no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría.

Artículo 127º: El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124º, perderá el derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.

Artículo 128º: Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.

Artículo 129º: El oicial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justiique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente.

Artículo 130º: Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las prue bas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasio nados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.

c) Los magistrados no deben ijar con un criterio genérico las reparaciones pues deberán estar ijadas en relación con las diversas modalidades de daños al ser humano y sobre todo considerando el referido al “proyecto de vida” en relación con la familia ensamblada. Pues si bien es cierto,

existiendo aún, por el momento, un vacío legislativo no es óbice para que merezcan especial atención al momento de resolver.

d) Para concretar la conclusión anterior los abogados también deben contribuir con individualizar, acreditar su petitorio y no seguir sustentando su pretensión por todo concepto.

e) A in de uniformizar los criterios jurisprudenciales, seguridad jurídica se deberá continuar desarrollando los plenos casatorios, plenos jurisdiccionales a nivel nacional y regional. De esta manera, se continuará materializando la predictibilidad.

noé ÑahuinLLa aLata

RESUMEN:

Además de los problemas estructurales, en Huancavelica, el acentuado machismo, la mentalidad de la preeminencia y prerrogativas del hombre sobre la mujer –percibidos con mayor nitidez en la zona rural- más las necesidades y carencias en las ciudades para el migrante provinciano, se traduce de alguna manera en los conlictos a nivel del seno familiar. El tratamiento y prevención de los casos de violencia familiar no son suicientes para solucionar la problemática, dada su ineicacia real en la familia afectada, constituyéndose en casi un formalismo. Asimismo, dicha problemática se ve agudizada en el caso de los residentes en las zonas más apartadas, los cuales no tienen acceso a las ventajas que de alguna manera se encuentran en las ciudades. Por ello, se sugiere complementar y desarrollar de manera coordinada y orgánica todas las actividades y procedimientos de las diferentes entidades públicas, así como de las privadas que tienen participación en el tema, como por ejemplo: que el juez competente no se encasille totalmente en su despacho judicial; la posibilidad de que éste pueda disponer de oicio actuaciones judiciales fuera de su despacho; que el juez pueda atender en forma personal a las víctimas e incluso al victimario; que posea conocimiento más cercano sobre la realidad, causas y problemas que genere la violencia familia; que tenga conocimiento del quechua o sea quechua hablante; que comprenda su realidad social, individual, carencias, forma de pensar, limitaciones, entre otros.

Palabras clave: Daño, Violencia familiar, Huancavelica.

SUMILLA: