• No results found

Successful completion of upper secondary programmes in public schools

Lima, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº GGA08-0136, de fecha 02 de abril de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, con Memorando Nº 227-2009-APN/DT, de fecha 08 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN, observó que en la documentación presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., no se precisa el área requerida ni la zona geográfica, asimismo, se indicó que los planos que definen la ubicación del área acuática solicitada deben ser firmados y sellados por personal habilitado para el ejercicio profesional, por lo cual se recomendó comunicar a la empresa recurrente que subsane dichas observaciones;

Que, mediante Carta Nº 294-2009-APN/GG remitida con fecha 14 de abril de 2009, la APN requirió a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., que subsane las observaciones advertidas en el Memorando Nº 227-2009-APN/DT en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notificada, según lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Carta Nº GGA08-0157, recibida con fecha 15 de abril de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en atención a las observaciones advertidas por la APN, presentó un Plano de Ubicación Nº A-1, un Plano Batimétrico Topográfico Nº B-3.1, y la copia del Certificado de Inscripción y Habilidad Nº 2009021830, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, a nombre del Ingeniero que suscribe los planos antes indicados;

Que, mediante Informe Nº 023-2009-APN/DIPLA/ESG, de fecha 21 de abril de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concluyó que el Plan Maestro presentado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, adyacente al actual muelle de minerales en la bahía de San Nicolás para el uso de un nuevo cargador de barcos, cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, con fecha 22 de abril de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en el Diario Oficial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC;

Que, a través del Oficio Nº V.200-1973 ingresado con fecha 18 de mayo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, con Informe Nº 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años;

Que, mediante Informe Legal Nº 358-2009-APN/UAJ, de fecha 22 de mayo de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se emita la Resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 668-150- 05/06/2009/D adoptado en la sesión de fecha 05 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 041-2009-

Sistema Peruano de Información Jurídica

APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años;

Que, a través del Oficio Nº 267-2009-APN/PD, con registro Nº 076687, recibido con fecha 16 de junio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Informe Nº 121-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que luego de haber evaluado la documentación presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., así como el íntegro del expediente administrativo, no existe impedimento alguno para acceder a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por lo que recomienda su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva;

Que, mediante Memorándum Nº 1333-2009-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe Nº 424-2009-MTC/25.ALT, en el cual se concluye que la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y/o franja ribereña formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, el inciso a) del Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica lo siguiente:

“Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales.

Sistema Peruano de Información Jurídica

La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)”

Que, por otro lado, el Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando:

a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo).

b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

c. Recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, el numeral 31-B.2 del Artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 668-150-05/06/2009/D, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años;

Que, asimismo, mediante los Informes Nos. 023-2009-APN/DIPLA/ESG y 041-2009- APN/DT/CRC emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, respectivamente, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada a fin de llevar a cabo el reforzamiento y adecuación de la terminal de minerales de San Nicolás para un nuevo sistema de carga, proyecto que cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, además de la promoción de la inversión privada en el Sistema Portuario Nacional;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas:

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

VERTICE NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD

OESTE

69 8’ 313, 484.748 474, 000.215 15° 15’ 17.035” 75° 14’ 31.668” 70 8’ 313, 470.956 473, 974.994 15° 15’ 17.483” 75° 14’ 32.514” 71 8’ 313, 450.956 473, 974.994 15° 15’ 18.134” 75° 14’ 32.515” 72 8’ 313, 436.948 474, 000.608 15° 15’ 18.591” 75° 14’ 31.657”

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 861.63 m2

Que, el área total solicitada es de 861.63m2 (Ochocientos Sesenta y Uno y 63/100 metros cuadrados);

Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en noviembre de 2009, con un monto de inversión estimado en S/. 1’000,000.00;

Que, asimismo del cronograma de inversión estimado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se advierte que la obra que se estima ejecutar en un período aproximado de treinta (30) días, comprende la ampliación y reforzamiento del Terminal Portuario Shougang Hierro Perú, lo que permitirá incrementar el movimiento de carga en dicho terminal, dado que la citada empresa tiene previsto el desarrollo del proyecto “Nuevas Plantas” que considera la explotación de nuevas minas, y nuevas plantas de beneficio para una producción de 10 millones de TM/año de minerales de hierro a partir del año 2011, adicionales a los 8 millones de TM/año que actualmente producen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-

Sistema Peruano de Información Jurídica

2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y