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CHAPTER V : CONCLUSION AND SUGGESTION

B. Suggestion

Lima, 18 de junio de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-99-MTC/15.03 de fecha 17 de diciembre de 1999, se otorgó concesión a la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende la ciudad de Bellavista, del distrito de Villa Bellavista, de la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato el 18 de febrero de 2000;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00292-2008-MTC/27, de fecha 13 de mayo de 2008, la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 el día 20 de enero de 2006, la tasa del año 2005 el 03 de julio de 2006 y la tasa del año 2006 el 09 de agosto de 2007;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tiene la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;

Que, el numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por “incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal”; asimismo, se indica que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente”;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2000 y 2001, así como de los años 2002, 2003 y 2004, el día 20 de enero de 2006, esto es, cuando ya había operado de pleno derecho la causal de resolución de contrato, por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos;

Que, mediante Informe Nº 525-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 481- 99-MTC/15.03, por el incumplimiento de pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario

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consecutivos, prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, a su vez, respecto a la aplicación de la Ley Nº 28853, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que de la revisión de la documentación obrante en el expediente de la concesionaria se observa que ésta no se acogió al beneficio de la regularización de los pagos, razón por la cual no es aplicable el beneficio otorgado en dicha Ley;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TV CABLE OLCARIN S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Ministerial 481-99-MTC/15.03 de fecha 17 de diciembre de 1999.

Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI

Ministra de Transportes y Comunicaciones

Declaran la inutilización de diversas aeronaves RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2008-MTC-12

Lima, 6 de junio de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante memorándum Nº 523-2007-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó se procediera a iniciar los trámites para la cancelación de la matrícula de las aeronaves que después de trascurrido un año no habían cumplido con renovar sus certificados de aeronavegabilidad, según se consideraba en hoja anexa;

Que, conforme se establece en el inciso e) del artículo 69 y el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, se solicitó información al Registro Público de Aeronaves, a fin de que informara sobre las cargas y gravámenes de las mencionadas aeronaves;

Que, el Registro Público de Aeronaves mediante Oficios Nº 216-2007-ZONA REGISTRAL- IX-GMB/IR-20 y Nº 528-2007-ZONA REGISTRAL-IX-GMB/IR-20, informó sobre las aeronaves que se encuentran sin cargas ni gravámenes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha 29 de marzo del 2008, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de aeronaves que se encuentran con certificados de aeronavegabilidad vencidos por un plazo mayor a un año, sin que hasta la fecha se haya solicitado la renovación de los mismos;

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Que, el plazo de 30 días calendario otorgados a los interesados en la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha se encuentra vencido, sin que los propietarios o persona interesada haya presentado reclamo alguno sobre el proceso de inutilización de las aeronaves que se consignan en dicha publicación;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y al informe Legal Nº 079-2008- MTC/12;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la inutilización de las siguientes aeronaves:

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