Los Mercados de Valores actuales requieren que las transacciones que en ellos se realizan se lleven a cabo bajo las mejores condiciones de seguridad y agilidad, por
ello, la búsqueda constante de mecanismos e instrumentos que tiendan a hacer que los mismos sean más eficientes.
En este contexto, los Mercados de Valores han introducido ya hace varias décadas, los Depósitos Centralizados de Valores, Cajas de Valores, Depósitos de Valores o Entidades de Depósito. Como ejemplo podemos citar a los E.E.U.U.; los países de Europa en su gran mayoría; y en la región a Brasil, Perú, Argentina, Chile, Colombia, México y Costa Rica.
Respecto al origen de las Entidades de Depósito, cabe señalar que conforme los mercados fueron creciendo y desarrollándose, se incrementaba la cantidad de valores que debían ser entregados en cada liquidación hasta que ese volumen alcanzó tal proporción que llegó a poner en riesgo el desarrollo de los mercados. Así sucedió en Nueva York, donde a finales de la década de los sesenta se produjo la denominada "paper crisis" que obligó a suspender un día de contratación semanal y a evitar la manipulación de los Valores. En los demás países con mercados bursátiles consolidados también se produjeron estrangulamientos en la liquidación. La solución a este problema fue similar en todos los mercados; consistió en la creación de organismos centralizados de depósito, compensación y liquidación.
16.1 La Entidad de Depósito
Se define como el establecimiento de comercio cuyo objeto es custodiar y administrar Valores valores de manera centralizada y sus principales responsabilidades son la administración y transferencia de los derechos de propiedad de los Valores, así como la liquidación y compensación de las correspondientes operaciones bursátiles.
16.2 El depósito o custodia
Conlleva la existencia de óptimos sistemas de seguridad y confidencialidad, e implica que una vez que los Valores son entregados a la entidad de depósito, los mismos permanecen allí bajo su vigilancia y responsabilidad, garantizándose su seguridad e integridad hasta su posterior devolución o transferencia.
El elemento material, corpóreo y tangible de los Valores hace que los mismos se encuentren expuestos a una serie de riesgos tales como extravíos, robos, hurtos, perdidas materiales por incendios, inundaciones etc. Asimismo, cuando se produce
una transacción, existe una constante manipulación física, por lo tanto con la Entidad de Depósito este riesgo disminuye considerablemente, debido a que los Valores son depositados o entregados físicamente, para que ésta se encargue de su guarda y custodia, por ello se exige que las Entidades de Depósito cuenten con sistemas y mecanismos que garanticen la integridad física del título-valor y la seguridad de los sistemas informáticos que maneja. Por otro lado existe la posibilidad de que las Entidades de Depósito contraten los servicios de Entidades de Custodia como por ejemplo Bancos, quienes se encargan de realizar dicha tarea.
16.3 La compensación y liquidación
Por su parte es el proceso por el cual se concilian las cuentas de los clientes de la entidad de depósito, abonando o debitando las operaciones que estos realizan y determinando el monto de dinero que cada quien deberá pagar o recibir y los valores que cada quien deberá entregar u obtener. La liquidación consiste en hacer efectivos los pagos y cobros de las operaciones que han realizado sus participantes.
16.4 La administración
Es un servicio complementario realizado por la Entidad de Depósito que consiste en el manejo de los valores que son entregados en depósito, entendiéndose por esto el ejercicio de los derechos económicos o patrimoniales emergentes de los Valores, de esta forma, la Entidad de Depósito puede encargarse de los cobros de dividendos, cupones, intereses, etc., siempre por cuenta de los propietarios de los valores.
16.5 La Desmaterialización
La Entidad de Depósito permite que las operaciones se realicen en forma más rápida, debido a que el depósito de los Valores produce su desmaterialización, que también conocida como desincorporación, truncamiento o espiritualización, es el proceso por el cual se suprime el documento físico y se lo reemplaza por un registro contable informático. De esta forma al producirse una transacción ya no es necesaria la manipulación del título, y que el mismo pase físicamente de un agente de bolsa al otro, sino que la transferencia se produce en forma informática, en los registros de la Entidad de Depósito, por consiguiente, las operaciones en el
Mercado de Valores se realizan en forma más eficiente e incluso abre las puertas a la globalización mediante las transacciones internacionales de valores.
Con las Entidades de Depósito los Mercados de Valores se modernizan y alcanzan los estándares internacionales que hoy existen en materia bursátil producto de la globalización e internacionalización de los mercados por eso es importante que cada país cuente con depósitos centralizados de valores eficientes.
La Ley del Mercado de Valores incorpora a las Entidades de Depósito de Valores como sociedades anónimas de objeto exclusivo y de duración indefinida, se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros y requieren de la autorización de esta entidad reguladora para su funcionamiento, pudiendo prestar todos los servicios descritos anteriormente, la Ley establece que estas entidades deben constituir un capital mínimo, constituir las garantías exigidas, contratar seguros y contar con adecuadas instalaciones, sistemas y reglamentos, asimismo la Ley contempla la desmaterialización de Valores, estableciendo que los valores podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a cargo de la entidad de depósito y que el depósito registrará la representación mediante anotación en cuenta de los valores.
La incorporación y funcionamiento de la Entidad de Depósito en el Mercado de Valores permite, en términos generales, que las operaciones bursátiles sean más seguras, rápidas y eficientes.
CAPITULO XVII.