1. La información contenida tanto en este capítulo, como en los cuadros 116 a 120 y 137 a 147, procede de los datos facilitados por la Intervención General de la Comunidad, concordantes con la Cuenta de Gestión de los Tributos Cedidos a las CCAA, Orden 805/2004, de 4 de marzo, rendida a la IGAE con fecha 22 de abril de 2013.
El sistema de la aplicación de gestión contable ASTURCON XXI no facilita información desagregada sobre los datos de la contabilidad principal respecto de la situación de las partidas pendientes de aplicación con origen tributario. No es posible, por tanto, la cuantificación de los ingresos pendientes de aplicación eventualmente derivados de la gestión de tributos cedidos una vez finalizado el proceso de cierre contable. El sistema contable tampoco dispone de información respecto de la situación e importe a fecha fin de ejercicio de las deudas aplazadas o fraccionadas por tributos cedidos, por lo que la información del cuadro 119 se refiere solo al volumen de derechos anulados como consecuencia de los acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento realizados en 2012 sobre ejercicio corriente y cerrados.
Por otra parte, en lo referente a los importes relativos a las bajas por insolvencia, prescripción y otras causas que figuran en el cuadro 117, cabe recordar lo mencionado en el informe anterior respecto al diferimiento en la contabilización de datas producidas en la recaudación ejecutiva en el ejercicio 2011, derivadas de la depuración de deudas anteriores a la entrada en funcionamiento de la aplicación TRIBUTAS, que fueron comunicados al Servicio de Contabilidad, y aplicados por este, con posterioridad a la fecha de cierre de 2011.
En lo referente a la tramitación de las solicitudes de devolución del coste de las garantías, cabe indicar que, con gestión independiente en cada una de las áreas de origen del expediente que da lugar a la solicitud, las unidades gestoras no mantienen registro de seguimiento de las solicitudes de devolución presentadas y pendientes de tramitación, por lo que se desconoce la situación del pendiente a fin de ejercicio en el ámbito de gestión tributaria. Por ello, la información contenida tanto en el punto 3 del epígrafe 2.5.2, como en el cuadro 121, recoge únicamente, junto con la gestión de los expedientes efectivamente finalizados en el ejercicio (cuya información se encuentra disponible en el área de recaudación que asume su resolución), las solicitudes pendientes con entrada en esta o en el área de inspección, no encontrándose disponible la relativa al número e importe de las solicitudes pendientes de tramitación en las unidades gestoras. Con ocasión de la visita se procedió a la rectificación de los datos relativos a su gestión, ajustándolos a la información disponible.
2. La situación global de la gestión recaudatoria en el período analizado es la que se desprende de los siguientes datos, cuyo desglose se encuentra en los cuadros 116 y 117.
El volumen global de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2012 (cuadro 117) alcanza un total de 81.863 miles de €. Respecto del total de derechos contraídos en 2012, los derechos pendientes de cobro a final del año se incrementaron un 27,7%, con un sensible incremento desde el 20,7% que representaban en 2011.
La evolución de los derechos pendientes de cobro en 2012 (cuadros 116 y 117) muestra un incremento global de 22.673 miles de €, un 38,3% superior al saldo inicial, evolución negativa que viene a acumularse a los resultados obtenidos en 2011, año en el que los derechos pendientes de cobro aumentaron en un 11,5%.
La relación entre los derechos recaudados y los derechos liquidados, que refleja el grado de eficacia del proceso recaudatorio (cuadro 120), fue del 74,9%, frente 80,7% en 2011.
La relación entre los derechos anulados y el total de derechos, (mismo cuadro), que permite deducir el grado de incidencias en los procesos gestores y recaudatorios, representa un 6,3%, porcentaje que refleja un descenso del 28,4% respecto al 8,8% alcanzado en 2011.
El importe de las bajas por insolvencia y otras causas, (cuadro 117), aumentó hasta los 1.146 miles de €, un 0,46% de los derechos cancelados en el ejercicio, frente a 0,14% de 2011. Por su parte, las bajas por prescripción se situaron en 255 miles de €, un 0,10% de los derechos cancelados (2.000 € en 2011). En la valoración de estos incrementos se ha de tener presente la existencia de las bajas producidas en la ejecutiva gestionada por el EPST en 2011, a las que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este epígrafe, que demoraron su aplicación contable hasta el ejercicio 2012.
3. Como se ha indicado, las unidades de contabilidad de la Intervención General del Principado no disponen de información respecto de la situación recaudatoria a fecha fin de ejercicio de las deudas aplazadas o fraccionadas por tributos cedidos. De acuerdo con la información facilitada por el Servicio de Contabilidad, el importe de los aplazamientos y fraccionamientos tramitados en el periodo de acuerdo con los derechos anulados por esta causa, información con la que se corresponde la disponible en cuadro 119, ascendió a
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Gestión recaudatoria global (Miles €) Ejercicios 2011 / 2012
Derechos pendientes de cobro a fin del año anterior 53.104 59.190 11,5
Rectificaciones 0 0 --
Derechos pendientes de cobro liquidos 53.104 59.190 11,5
Derechos contraidos 285.388 295.482 3,5 Derechos anulados 29.862 22.333 -25,2
Derechos líquidos 308.630 332.339 7,7
Derechos cancelados 249.440 250.476 0,4
Derechos pendientes de cobro a fin de año 59.190 81.863 38,3
8.680 miles de € en 2012, un 10,6% del total de los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio (12.005 miles de € y un 20,3% de los derechos pendientes en 2011).
Según la información extracontable proporcionada por el Área de Tecnologías de la Información del EPST, obtenida de TRIBUTAS, a fecha fin de ejercicio constaba como pendiente por aplazamientos y fraccionamientos por tributos cedidos una deuda total de 15.613 miles de € (13.255 miles de € en 2011), de la que 14.862 miles de € se encontraban en periodo voluntario y 751 miles de € en ejecutiva (12.771 y 484 miles de €, respectivamente, en 2011).
En relación con estos datos, procedentes de la aplicación gestora y ajenos al sistema contable, cabe indicar que incluyen la totalidad de las deudas pendientes de cobro por aplazamiento o fraccionamiento independientemente de que la fecha de contracción de la nueva deuda sea anterior o posterior a 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, de su integración entre los derechos pendientes de cobro a esa fecha. Por otra parte, la información referente a la recaudación en ejecutiva se corresponde con los aplazamientos y fraccionamientos tramitados sobre la gestión ejecutiva realizada por el EPST con sus propios medios, no disponiéndose de la referente a las cantidades aplazadas en las deudas gestionadas a través del Sistema Integrado de Recaudación de la AEAT.