En las entrevistas, los integrantes del equipo hicieron énfasis en que la salud y el bienestar de la familia del participante en general, y la seguridad de la víctima en particular son lo más importante. Para promover la seguridad de la víctima, la fiscalía juega un papel central desde el inicio del caso, especialmente en la etapa de evaluación, cuando el Centro de Tratamiento busca comprometer a la víctima y a otros integrantes de la familia una vez que se inicie el proceso de tratamiento.
Tabla 3.3. Resultados de la observación: sesión de personal (11 de diciembre de 2013)
Cantidad de casos analizados Número (N=36) Porcentaje
Minutos por caso1 Un (1) minuto Dos (2) minutos Tres (3) minutos Cuatro (4) minutos Cinco (5) minutos Seis (6) minutos Siete (7) minutos Ocho (8) minutos Nueve (9) minutos Diez (10) minutos 8 16 6 1 1 1 1 1 1 1 22% 44% 17% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% Duración promedio 3,11
Duración promedio (menos valor extremo 18 minutos) 2,69 Cumplimiento
Casos de cumplimiento Casos de incumplimiento
Acciones en casos de incumplimiento (N=13) Acción específica recomendada
Tipo de interacción judicial recomendada
23 13 12 6 64% 36% 92% 92% Participación del equipo en la reunión de personal (Escala 1-5,
donde 1 = no participa, 5= participación intensa)2 Juez
Enlace de Centro de Tratamiento Fiscal exclusivo
Defensor público exclusivo Oficial de supervisión exclusivo
5 5 3 2 5 1. El análisis fue oportuno y se registro una duración redondeada al minuto más próximo.
2. La participación de cada integrante del equipo se evalúa en general, luego de tener en cuenta la participación en cada caso analizado.
Cuando se presenta un caso judicial, un psicólogo/consejero interno de la fiscalía hablará con la víctima, evaluará el peligro que presenta el acusado y realizará una recomendación en cuanto a una orden de protección (de si debería prohibírsele al acusado entrar en contacto con la víctima y qué condiciones de "no contacto" deberían aplicarse). Si la víctima solicita una orden de protección, la fiscalía siempre procurará obtenerla, pero incluso cuando la víctima no la solicita, es posible que el fiscal la pida si el psicólogo interno observa lesiones emocionales o físicas graves o un riesgo de que se causen esas lesiones en el futuro. De acuerdo con un fiscal, "Tenemos una política institucional conforme a la cual si nuestra investigación indica que la víctima se encuentra en una situación de riesgo, aun cuando no quiera la orden, la obtendremos por un cierto período, y hacemos un seguimiento del caso... Si no obtenemos esta orden, las estadísticas dicen que la víctima va a volver a ser victimizada". La orden inicial se emite por 30 días y alguien de la fiscalía verificará la situación de la víctima dentro de ese período inicial de 30 días (generalmente dentro de los 15 días). (Esta verificación se lleva a cabo aun cuando no se imponga una orden de protección.) El fiscal podrá continuar solicitando la prórroga de la orden por períodos de 30 días durante toda la tramitación del caso.
La fiscalía no vincula la víctima a otros servicios de seguimiento, pero una vez que el caso es tomado por el tribunal de tratamiento de drogas, se invita a la víctima y a otros integrantes de la familia a participar en los servicios del Centro de Tratamiento. En este sentido, el trabajador social del Centro de Tratamiento realiza sesiones grupales familiares -para los familiares únicamente- cada jueves a las 8:00 am (se programa temprano por la mañana para que los familiares puedan ir a sus trabajos luego). Tanto la víctima como otros integrantes de la familia pueden asistir a estas sesiones. Los familiares también pueden reunirse, en forma individual, con el trabajador social, quien a veces puede derivarlos a uno de los psicólogos para una terapia individual (del familiar) o terapia familiar (para el familiar y el participante, cuando se considere seguro y apropiado). El trabajador social también puede colaborar con las necesidades concretas de los familiares, como servicios de salud o alimentos para los hijos. Cuando el participante o la víctima solicitan que se levante una orden de protección, el personal clínico del Centro de Tratamiento generalmente brindará su opinión y, a su discreción, puede evaluar la situación hablando con las partes en forma conjunta o individual.
Particularmente, cuando se ha impuesto una orden de protección, los oficiales de supervisión también harán un seguimiento del cumplimiento e informarán pruebas del contacto prohibido a todo el equipo del tribunal de tratamiento de drogas. Sin embargo, el equipo del tribunal de tratamiento de drogas no colabora con la entidad de defensa de la víctima, lo que podría incluir una fuente adicional de información relativa al cumplimiento de la orden de protección.
Como se observó anteriormente, las cuestiones relativas a la violencia doméstica -incluidos los requisitos de la orden de protección- parecieran recibir poca atención durante las audiencias judiciales de estado. Asimismo, si bien las personas que forman parte del personal clínico del Centro de Tratamiento están capacitadas en la pertinente dinámica familiar, algunos interesados expresaron interés en extender la capacitación formal en violencia doméstica a todos los integrantes del tribunal de tratamiento de drogas. (Hasta la fecha, no se ha impartido esa capacitación.) Un interesado también expresó su interés en explorar formas de integrar el
tratamiento de la violencia doméstica (por ejemplo, reconociendo y evitando los disparadores de violencia doméstica o cuando surgen esos disparadores, utilizando estrategias de comunicación no violentas) más explícitamente en la currícula del Centro de Tratamiento. Como se describe más arriba, si bien el Centro de Tratamiento se concentra intensamente en la ira, la violencia y la dinámica familiar relacionada, el Centro no incorpora currícula formal específica de la violencia familiar en sus programas.
Resultado: El tribunal impone una orden de protección en muchos, aunque no en todos, los casos de violencia doméstica. Un psicólogo de la fiscalía habla con la víctima y, sobre la base de esta evaluación y otras pruebas, el fiscal obtendrá una orden si la víctima así lo desea o si se considera que la víctima puede tener riesgo de futuros hechos de violencia. La fiscalía generalmente no vincula a las víctimas a otros servicios, pero en los casos de los tribunales de tratamiento de drogas, el Centro de Tratamiento brinda servicios terapéuticos, pediátricos, familiares y médicos tanto a la víctima como a otros integrantes de la familia y puede ofrecer terapia familiar, cuando lo considere apropiado. Más allá del personal del Centro de Tratamiento, el equipo del tribunal de tratamiento de drogas no ha recibido capacitación formal en violencia doméstica.