El Principio 9 de los Principios fundamentales de seguridad del OIEA establece que:
‘Deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta para casos de inci- dentes nucleares o radiológicos’.
La autorización de explotación que se concedió a José Cabrera, la primera central nu- clear española, ya incluía un plan de emergencia interior y un plan de emergencia ex- terior. Estos planes fueron mejorando y se consolidaron en el Plan Básico de Emergen- cia Nuclear, en lo sucesivo PLABEN, de 1989. La consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil, la publicación de la Directiva 89/618/EURATOM (Directiva, 1989) y la experiencia adquirida condujeron al Real Decreto 1546/2004, por el que se aprue- ba un nuevo PLABEN (Decreto, 2004).
El vigente PLABEN se estructura en cinco títulos en los que se definen los objetivos del mismo, las autoridades competentes y organismos públicos concernidos; los crite- rios radiológicos, de acuerdo con los criterios de la Unión Europea y del OIEA; la orga- nización, estructura y funciones requeridas; la preparación para la respuesta y los pro- cedimientos de operación.
El PLABEN define cuatro categorías de accidentes, de I a IV, en orden creciente de gra- vedad, que se mide por la cantidad de productos radiactivos liberados al exterior. Para cada una de dichas categorías se establecen medidas de protección. Los accidentes de categoría I no producen liberaciones al exterior, por tanto no es necesario tomar me- didas de protección. Los accidentes de las categorías II y III pueden producir pequeñas liberaciones de material radiactivo al exterior requiriendo medidas de protección tales como el confinamiento y la profilaxis radiológica. Los accidentes de categoría IV pue- den dar lugar a liberaciones que exijan aplicar medidas de protección que en casos extremos podrían suponer la evacuación de las personas potencialmente afectadas. El PLABEN define dos zonas de planificación: la zona I o zona de medidas urgentes de protección, a su vez dividida en tres subzonas concéntricas IA de 3 km, IB de 5 km y IC de 10 km de radio en torno a la central nuclear, y la zona II o zona de medidas de pro- tección de larga duración de 30 km de radio, concéntrica con la anterior. En la zona I es necesario tomar medidas urgentes de protección para evitar la exposición a la ra- diación proveniente de la central o de la pluma radiactiva que se pueda formar. En la zona II es necesario tomar medidas de protección para reducir y controlar las dosis provenientes de sustancias radiactivas, que se hayan podido depositar sobre el suelo y puedan encontrarse en los alimentos o el agua. La figura 2.1 define las zonas de plani- ficación de emergencias.
Se define también un sector circular de atención preferente y la correspondiente zona
de atención preferente. Se trata de un sector circular de amplitud π/8 radianes cuyo
eje coincida con la dirección principal del viento, junto con los dos sectores adyacen- tes de la misma amplitud. El área encerrada por la subzona IA completa y la intersec- ción del sector preferente con la zona IB constituye la zona de atención preferente en la que se tomarán medidas de protección urgente en caso de accidente de categoría IV. La figura 2.2 define el sector y la zona de atención preferente.
Es competencia de la Administración General del Estado, con el concurso de las admi- nistraciones públicas afectadas, los titulares y el CSN, la elaboración, implantación, man- tenimiento, dirección de las actuaciones y las propias actuaciones contempladas en los Planes de Emergencia Nuclear, en lo sucesivo PENs, del nivel de respuesta exterior9.
Existen cinco planes específicos de emergencia exterior para cada central o agrupación de centrales10y un Plan de Emergencia Nuclear de Nivel Central de Respuesta y Apoyo,
en lo sucesivo PENCRA. Los documentos directores de los planes específicos deben ser aprobados por el Consejo de Ministros, y el PENCRA por el Ministerio del Interior, todos ellos previo informe favorable del CSN y de la Comisión Nacional de Protección Civil. La organización, estructura y funciones para los planes de nivel de respuesta exterior incluyen una dirección, un órgano ejecutivo y varios grupos técnicos especializados.
9La emergencia puede afectar solo al interior del recinto de la central o también al exterior. El estableci- miento y ejecución del plan de emergencia interior corresponde al titular y ha de ser aprobado por el MITYC previo informe preceptivo del CSN. Solo las emergencias que requieren respuesta exterior con participación de las autoridades públicas son consideradas en el PEN.
10PENBU, PENCA, PENGUA, PENTA, PENVA: Planes de Emergencia Nuclear Exterior de las centrales de San- ta María de Garoña, Almaraz, José Cabrera y Trillo, Ascó y Vandellós, y Cofrentes, respectivamente, que se refieren a la provincia donde se ubican las centrales del parque: Burgos, Cáceres, Guadalajara, Tarragona y Valencia, respectivamente.
En la figura 2.3 se incluye el organigrama básico del PEN. Los directores de los respec- tivos PENs, responsables de su activación y ejecución, son los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde está ubicada cada central, quienes podrán delegar esta responsabilidad en los Subdelegados del Gobierno en la provincia correspondien- te. El director del PENCRA es el titular del órgano competente en materia de Protec- ción Civil del Ministerio del Interior. El Director del PEN creará un órgano ejecutivo que le ayude y asesore en la toma de decisiones. Los grupos operativos son los me- dios que ejecutan las órdenes que dicte la dirección. Dentro del Grupo radiológico, re- visten un interés excepcional las funciones de evaluación y asesoramiento que se lle- van a cabo, de forma permanente, en la Organización de Respuesta ante Emergencias, ORE, del CSN desde su Sala de Emergencias SALEM.
El éxito de un PEN depende de los medios disponibles, de la formación del personal y de la experiencia adquirida en ejercicios prácticos realizados anualmente. Es responsa- bilidad de las distintas administraciones públicas la provisión de los medios materiales y recursos necesarios para garantizar la eficacia de los planes, contando con la colabo- ración de los titulares de las instalaciones en cada emplazamiento. El título IV del PLABEN se dedica a la preparación y mantenimiento de la eficacia de los PENs, des- cribe la formación del personal y la realización de ejercicios periódicos en cada una de las centrales nucleares y en la participación en ejercicios internacionales organizados desde el centro de emergencias del OIEA.
Figura 2.1
Zonas de planificación de emergencias
Figura 2.2
Sector circular y zona de atención preferente
30 km 10 km 5 km 3 km IA IB IC ZONA II ZONA I SECTOR - 1 22º 30’ N SUBZONA IC ZONA II SUBZONA IB SUBZONA IA SECTOR PREFERENTE 67º 30’ DIRECCIÓN DEL VIENTO