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SUMMARY, CONCLUSIONS, IMPLICATIONS, LIMITATIONS, AND RECOMMENDATIONS

El hecho de que el delito cibernético ocupe un lugar destacado en la sociedad, la misma debe informarse sobre las formas de prevención del delito y en el caso de ser víctimas del mismo conocer que la Justicia Penal actualmente pone de relieve la gran importancia que sigue teniendo este tema y los serios retos que plantea, y la gran necesidad de incorporación al mismo dentro de la normativa penal.

En los últimos 50 años se han examinado y elaborado diversas soluciones para hacer frente a la cuestión del delito cibernético. En parte, el tema sigue siendo problemático porque la tecnología evoluciona constantemente y los métodos

utilizados para cometer esos delitos también cambian.

Actualmente se encuentro en todo auge la manipulación informática, el espionaje de datos, por lo que el Ecuador necesita hacer frente a nuevos actos, tales como el phishing, para los que no hay legislación penal.

La presente propuesta se enfoca en la elaboración de una respuesta jurídica, que tiene el siguiente objetivo:

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 Prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes de relevancia penal, cometido mediante la utilización de las tecnologías de la información (TIC’s) con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra el delito de phishing.

EL DELITO INFORMÁTICO, es el que a través de las TIC´s, procura para sí un provecho ilícito o para otro un provecho ilícito. Mediante:

 Diseño de DI  Introducción de DI  Alteración de DI  Borrado de DI  Supresión de DI  Clonación de DI O mediante:

 Interferencia en el funcionamiento de un sistema informátic

 Manipulación en el funcionamiento de un sistema informático En perjuicio de un tercero

4.4.1. Comentario

El presente artículo sanciona la afectación de datos informáticos en su interacción con un sistema informático o la alteración del normal funcionamiento del sistema informático para la obtención de un provecho ilícito en perjuicio de un tercero.

Ejemplos:

La clonación de tarjetas; el uso de tarjetas de crédito en una página web; el traspaso de fondos de una cuenta bancaria a otra.

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4.4.2. Mecanismos para la aplicación de esta reforma:

La falta de una legislación adecuada que dé seguridad al comercio electrónico; La falta de conocimiento de los beneficios del INTERNET, y; La implementación de fibra óptica y escaso acceso al INTERNET han conseguido que en nuestro país exista una incertidumbre respecto a la aplicación del comercio electrónico, que solamente se ha desarrollado con el diseño de páginas web y la publicidad de productos o servicios que las empresas ofrecen.

Pero el pueblo ecuatoriano ha entendido que ha llegado la hora de tomar el camino del desarrollo, y todos y cada uno de los habitantes está consciente de querer mejores días en base del esfuerzo conjunto.

Actualmente, la elaboración de leyes sobre el delito cibernético tiene lugar principalmente a nivel internacional, la ley que actualmente regula los mensajes de datos, las firmas electrónicas, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección de usuarios a estos sistemas, es la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, donde la misma netamente se radica en impulsar el comercio tradicional y no tradicional mediante la aplicación de nuevas tecnologías que permiten interrelacionar a comerciantes nacionales e internacionales, en donde menciona que las infracciones informáticas se considerarán las de carácter administrativo y las que se tipifican mediante el Código Penal.

El Código Penal actual, no tipifica el delito de phishing, es por eso necesario el uso de herramientas jurídicas que validen las transacciones realizadas por medios electrónicos son fundamentales al momento de buscar seguridad para los negocios, y las transacciones personales que se realizan.

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4.4.2.1 Búsqueda de respuestas a las tendencias recientes

El delito cibernético evoluciona constantemente. Cuando se elaboraron instrumentos como la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, los ataques de redes zombi, el “phishing” y el uso terrorista de Internet en gran escala no se conocían, o no tenían la importancia que tienen hoy. Por consiguiente, esos delitos no se tratan en disposiciones específicas.

Existe la necesidad de combatir esos nuevos fenómenos, en lo que respecta al derecho penal sustantivo, esos fenómenos pueden tratarse aplicando las disposiciones sobre la interferencia de sistemas o la falsificación informática, la aplicación de los instrumentos procesales contenidos en los instrumentos existentes es mucho más difícil, especialmente porque las tecnologías y los servicios que se ofrecen en Internet (las redes sociales, por ejemplo) han cambiado considerablemente.

La interceptación de las comunicaciones que utilizan la tecnología VoIP, la admisibilidad de las pruebas digitales en las causas penales, los procedimientos para investigar los casos en que se ha utilizado tecnología de cifrado o los medios de comunicación anónima son problemas que, pese a ser urgentes, no se están abordando a nivel nacional.

Es importante que se estudien estos asuntos, porque los instrumentos de investigación tradicionales no suelen servir para investigar los delitos cibernéticos. 4.4.2.2 Aplicación de la Ley

Además de necesitar instrumentos jurídicos, la aplicación de la ley depende en gran medida de la disponibilidad de instrumentos de investigación tales como programas informáticos forenses (para reunir pruebas, registrar las pulsaciones de teclado y

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descifrar o recuperar ficheros suprimidos) y programas informáticos o bases de datos de gestión de la investigación (por ejemplo, con valores “hash” para imágenes de pornografía infantil conocidas).

4.4.2.3 Fomento de la Capacidad

El delito cibernético es un problema no sólo en los países desarrollados sino también en los países en desarrollo.

Un mayor apoyo podría ayudar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a prepararse para los delitos que puedan cometerse cuando un mayor número de usuarios disponga de acceso de banda ancha en el mundo en desarrollo.

4.4.2.4 Capacitación

Puesto que investigar los delitos cibernéticos y enjuiciar a las personas involucradas en ellos plantea dificultades especiales, es importante impartir capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces. Como se apreció en las encuestas realizadas en el presente proyecto un gran número de Abogados, Jueces y Usuarios de la Cámara de Comercio de Guayaquil desconocen lo que es el delito de phishing, el cuál es uno de los tantos delitos cibernéticos que actualmente existen.

Investigar los delitos cibernéticos y enjuiciar a sus autores es difícil para todas las instituciones que intervienen en ello. Habida cuenta de la complejidad de la cuestión y del constante desarrollo técnico, la capacitación sostenida y cada vez más amplia de todas las autoridades interesadas sigue siendo un aspecto crucial.

A fin de eliminar este tipo de delitos, se debería prestarse atención a colmar las lagunas en la legislación vigente y promover la cohesión, la coherencia y la compatibilidad de las leyes. Habida cuenta de la

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Importancia de armonizar la legislación, estableciendo normas en relación con la prevención del delito y la justicia penal.

4.5 Conclusiones y Recomendaciones

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