Appendix D Summary of August 15, 2013, Focus Group
SUMMARY OF MAIN DISCUSSION POINTS
Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 22 de abril de 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el
Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.
Que, mediante Ofi cio Nº 252-2015-GR.LAMB/ GRED/DEGI, el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita modifi car el actual Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque a fi n de incluir, conforme a Ley, la facultad de dicha Gerencia para designar a los Directores de las UGEL de su jurisdicción.
Que, en la actualidad, el párrafo c), artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, considera que es función del Gobernado Regional: “Designar y cesar a los funcionarios de confi anza”, facultad que se sustenta en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.
Que, de otro lado, el artículo 61º del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el cargo de Director de UGEL es el cargo de confianza de Director Regional de Educación al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional. El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados.
Que, a efectos de concordar a lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Reforma Magisterial, es procedente insertar al fi nal del mencionado párrafo c). del artículo 17º lo siguiente: “Asimismo delegar facultades de designación de Director de UGEL al Gerente Regional de Educación, con arreglo a la Ley de la materia”.
Que mediante informe N° 050-2015-GR.LAMB/ ORPP de fecha 19 de febrero del 2015, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial indica: Que según el articulo 17° inciso c). considera como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de “designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y cesar a los funcionarios de confi anza”, facultad que se sustenta en el articulo 21° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, de otro lado el Articulo 61° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con D.S. N° 004-2013- ED, indica que de conformidad con lo establecido en el articulo 35° de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confi anza del Director Regional de Educacion al que se accede por designacion entre los postulantes mejor califi cados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional, en tal razon a efectos de concordar ambas leyes, se debe insertar al fi nal del mecionado parrafo c), articulo 17°, lo siguiente: “Asimismo delegar facultades de designacion de Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion, con arreglo a la ley de la materia”.
Que, mediante Informe Legal N° 199-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 24 de febrero del 2015, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica manifi esta que el articulo 17° inciso c). del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de Lambayeque establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de “designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y cesar a los funcionarios de confi anza”, siendo esta disposicion concordante con el articulo 21° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, que señala como atribuciones del Presidente Regional “designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y cesar a los funcionarios de confi anza”; sin embargo la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento establecen que el cargo de Director de Unidad de Gestion Educativa Local es un cargo de confi anza designado por el Gerente Regional de Educacion; en consecuencia se debe modifi car el Reglamento de Organizacion y Funciones para adecuarlo a la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, observando lo establecido en la Ley Organica de los
Jueves 21 de mayo de 2015
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Gobierno Regionales -Ley Especial, en ese sentido lo más razonable es modifi car el artículo 17 del ROF e incorporar como atriuciones del Gobernador Regional el delegar la faculta de designacion del Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, considerando que es atribución del Gobernador Regional lo establecido en el párrafo c), del artículo 17º, cuya redacción final es: “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los gerentes Regionales. Así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. Asimismo delegar facultades de designación de Director de UGEL al Gerente Regional de Educación, con arreglo a la Ley de la materia”.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente norma.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional
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ORDENANZA REGIONAL N° 015-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 22 de abril de 2015
El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad
Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.
Que, el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011- GR.LAMB/ CR, establece que la Ofi cina Regional de Administración es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los campos funcionales de: Contabilidad, Tesorería, Logística, Personal, Administración de bienes muebles e inmuebles, Servicios Auxiliares, y el Servicio de Equipo Mecánico, conforme a la normatividad que corresponda; en tanto el artículo 61º del mismo reglamento, contempla que la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y saneamiento, es la encargada de ejercer las funciones en materia de estudios y obras defi nitivas, supervisión y liquidación de proyectos, vivienda y saneamiento; para tal efecto coordina, dirige, ejecuta, supervisa e impulsa las políticas en materia de su competencia.
Que, mediante Ofi cio Nº 1109-2012-GR.LAMB./ SG, El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva a este despacho el expediente que contiene la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF - del Gobierno Regional de Lambayeque respecto a la reasignación de las funciones del Servicio de Equipo Mecánico al entorno de la Gerencia Regional de Infraestructura .
Que, el Jefe Regional de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en su Informe N° 278 – 2012-GR.LAMB/ORPP; considera que; la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento, es la que viene asumiendo las funciones relacionadas con el Servicio de Equipo Mecánico, por lo que resulta viable implementar el Acuerdo de Directorio de Gerentes; es decir que el Servicio de Equipo Mecánico sea reubicado pasando a depender de la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento, siempre que se formalice la modifi catoria de dichos articulados en el precitado Reglamento, vía Ordenanza Regional.
Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica en su Informe Legal N° 549 – 2012-GR.LAMB/ ORAJ; considera que el planteamiento formulado respecto a la modifi cación de los Artículos 37° y 61 ° del ROF del Gobierno Regional para atender la propuesta del Gerente Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento respecto a que el servicio de Equipo Mecánico sea reubicado pasando a depender de esta Unidad Orgánica es viable, es consecuencia el Proyecto de Ordenanza Regional tenido a la vista debe ser tramitado ante el Consejo Regional para su respectiva aprobación.
Que, en el proceso de implementación de los mencionados artículos, ha quedado determinado que: por capacidad instalada, por afi nidad de funciones y por dinámica administrativa, la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y saneamiento, es la que viene asumiendo las funciones relacionadas con el Servicio de Equipo Mecánico desde la Ofi cina Regional de Administración hacia la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 37º y
61º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, cuyas redacciones fi nales son:
ARTÍCULO 37º
ES LA ENCARGADA DE EJECUTAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS CAMPOS FUNCIONALES DE: CONTABILIDAD, TESORERÍA, LOGÍSTICA, PERSONAL, ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SERVICIOS AUXILIARES, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE CORRESPONDA.
LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN MANTIENE DEPENDENCIA JERÁRQUICA CON LA GERENCIA GENERAL REGIONAL.
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ARTÍCULO 61ºES LA ENCARGADA DE EJERCER LAS FUNCIONES EN MATERIA DE ESTUDIOS Y OBRAS DEFINITIVAS, SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS, VIVIENDA Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO EL CAMPO FUNCIONAL DEL SERVICIO DE EQUIPO MECÁNICO; PARA TAL EFECTO COORDINA, DIRIGE, EJECUTA, SUPERVISA E IMPULSA LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.
LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCIÓN, VIVIENDA Y SANEAMIENTO MANTIENEN DEPENDENCIA JERARQUICA CON LA GERENCIA GENERAL REGIONAL
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente norma.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PARALTA Gobernador Regional
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