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A summary of the factors predicting each Engaged / Disengaged type

Una de las tantas preocupaciones que tiene la sociedad mundial con respecto a los asuntos ambientales son los residuos peligrosos, sobre todo los generados en cantidades excesivas por países desarrollados, donde la capacidad económica y educativa conlleva a un alto nivel de consumo de tecnología calificada, ocasionando un aumento en elementos para reciclar o reutilizar (en el caso del transporte de bienes usados, los cuales son utilizados como materia

31 UN, DEPARTMENT OF ECONOMIC AND SOCIAL AFFAIRS. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el

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prima en industrias latinoamericanas) o un aumento de desechos destinados a la desactivación y disposición final.

Por el problema de desactivación o reciclaje, se constituyeron normas restrictivas y procedimentales en lo que se refiere al tráfico de este tipo de materiales, tomando como base el Convenio y Protocolo de Basilea, tal es el caso de Colombia. Tanto el Convenio como el Protocolo se encuentran ratificados; el Convenio por medio de la Ley 253 de 1996 efectuándose la revisión en la Sentencia C-377 de 1996 y el Protocolo a través de la Ley 945 de 2005 sometida al control constitucional en la Sentencia C-1151 de 2005.

El Convenio hace hincapié en el control que ejerce cada país sobre sus desechos y el que debe hacer a los desechos de otros países, sea por medio de autoridades aduaneras o ambientales. Por su parte, el Protocolo amplía el marco de responsabilidades e indemnizaciones, proponiendo sanciones que los países pueden formular si ilícitamente se prueba el tráfico de desechos, de acuerdo a los límites financieros que el mismo documento estipula.

CONVENIO DE BASILEA

Firmado en 1989 en la ciudad de Basilea (Suiza), del cual hicieron parte 114 Estados y la Comunidad Europea. Al haber países firmantes desarrollados, se comprometieron principalmente a “frenar los abusos que algunos venían cometiendo al llevar sus desechos peligrosos a los países más pobres para que, a cambio de alguna contraprestación, se encargaran de la “basura peligrosa.”32 Situación que condujo a que países en vía de desarrollo concentraran sus esfuerzos en cuidar sus territorios naturales (como en el caso de nuestro país), ratificando dicho Convenio para contrarrestar los efectos adversos que tenía recibir desechos de otros países.

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Este tratado es el antecedente normativo internacional y ha sido por bloque de constitucionalidad33 incluido en nuestra legislación para cumplir con el propósito de complementar los preceptos de la Carta Magna. Los expertos en el tema coinciden en señalar dos aspectos básicos del Convenio, estos son: el tránsito de residuos, en este caso, los peligrosos, tienen que reducirse al mínimo de acuerdo con un manejo ambientalmente adecuado; la gestión externa de estos mismos debe ser efectuada lo más cerca posible a la fuente de su generación.

Por lo tanto, aquellos presupuestos le dan fundamento a los objetivos de minimizar, tratar y eliminar residuos peligrosos, entre los que se encuentran los hospitalarios. Lo anterior, conduce no sólo a la reducción de componentes peligrosos, sino que pretende un cambio en la conciencia ambientalista de los países desarrollados, en cuanto a la prohibición de exportaciones de grandes cantidades de desechos peligrosos y, a su vez, a los países en vía de desarrollo de no aceptar desechos y transferir los de su propiedad.

Durante el Convenio se vio la necesidad de crear órganos con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas acordadas, tal es el caso de la Secretaría que tiene como función “controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico ilícito, proveer asistencia en el manejo ambientalmente adecuado de los desechos, promover la cooperación entre las Partes y desarrollar guías técnicas para el manejo de los desechos peligrosos”34.

El Convenio no solo puntualiza en obligaciones generales en lo que concierne al tratamiento, disposición y tránsito de desechos peligrosos, sino que también deja establecida las bases para la adopción de un protocolo que especifique los temas de la

33Por bloque de constitucionalidad se debe entender que “[l]os tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” Colombia. Constitución Política. Bogotá. Leyer, 2006. Art 93.

34 ECOESTRATEGIA. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos

peligrosos y su eliminación. [Documento en línea] Disponible en:

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responsabilidad e indemnización por los daños resultantes de movimientos transfronterizos. Todo ello con el fin de ponerle un sentido coercitivo a las obligaciones que trae el Convenio.

PROTOCOLO DEL TRATADO

Durante aquel evento nació la idea de crear un protocolo para delimitar el tema de la responsabilidad, esta se consignó en el artículo 1235, con el fin de concretarla por los daños o lesiones que se presentaran con el tráfico de desechos peligrosos. El primer documento fue presentado en 1993, sin embargo este fue debatido y aceptado luego de seis años de rondas de discusión, siendo aprobado el 10 de diciembre de 1999. Este protocolo inicialmente fue ratificado por los mismos países que firmaron el Convenio, luego otros se adhirieron al documento.

Del alcance del protocolo36 se pueden tomar cinco aspectos importantes, que son:

 La ocurrencia de un incidente: en el protocolo se usa la palabra ‘incidente’ como aquel suceso o número de sucesos que provoca daño o suscita una amenaza o lesión grave. Es menester señalar que en este punto no se tiene en cuenta la causalidad o el hecho fortuito, sino la intencionalidad del sujeto causante del agravio.

 Operaciones que conduzcan a la eliminación: en este solo se tendrán en cuenta los planteados en el Convenio de Basilea, específicamente los consagrados en el Anexo IV, en el cual se establecen las operaciones que pueden conducir o no a la recuperación de los recursos.

35 Convenio de Basilea, Artículo 12: “[l]as partes cooperarán con miras a adoptar cuanto antes un protocolo que establezca las normas y procedimientos apropiados en lo que refiere a la responsabilidad y la indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos”. SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE ARGENTINA. En: http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/basilea/baselconv.htm

36 MONTES CORTÉS, Carolina. Daño Ambiental: Responsabilidad por los daños provenientes de movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos. El protocolo de Basilea. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. Pág. 261.

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 Incidente entre Estados Parte: como resultado de un incidente los preceptos del Protocolo se aplicaran solo a los Estados que lo hayan ratificado, por lo tanto no serán llamados Estados Parte los que solo hayan firmado el convenio de Basilea. Excepcionalmente, será aplicado si durante un tránsito de desechos se cause muerte a una persona o lesión grave.

 Incidente en Estado de Tránsito: cuando los daños son producidos en una zona que no es de jurisdicción de un país parte del Protocolo, pero que hace parte de los países de tránsito de los desechos serán también cobijados con las normas sancionatorias. Ahora, es importante decir que si algún país de tránsito tiene acuerdos regionales, bilaterales u otros, sobre movimientos de desechos peligrosos tiene la posibilidad de que sea aplicado el régimen de responsabilidad.

 Aplicación opcional: es fundamental establecer que el documento admite la posibilidad de que los Países Parte puedan o no aplicarlo, siempre y cuando lo notifiquen al depositario, en el caso específico de presentarse daños o lesiones graves bajo su jurisdicción.

Estos cinco pasajes reflejan cuales deben ser los sujetos responsables de los movimientos transfronterizos de desechos, que por sus características corresponderían ser tratados como peligrosos; los Estados tienen, por su parte, la obligación de crear regímenes fuertes que satisfagan intereses colectivos y que contribuyan a salvaguardar bienes jurídicos tutelables como la vida.

El protocolo establece, además, situaciones para determinar la existencia de un daño concreto, como la muerte o lesiones corporales y perjuicios materiales o pérdidas de ingresos derivados directamente de un interés económico en el uso del medio ambiente (destinos eco-turísticos). Entonces, para ello es necesario que se conozca la configuración del daño y a quienes se les pueda atribuir la calidad de sujeto responsable, ya que basta que exista un daño para que se produzca la compensación ambiental (se pueden apreciar en el Protocolo límites financieros, de acuerdo a la particularidad de cada asunto).

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La finalidad es la formación de normas que llenen los vacios normativos que a nivel interno cada país firmante tiene al respecto como es, “en primer lugar la de establecer reglas y procedimientos apropiados en la esfera de responsabilidad e indemnización por daños resultantes del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, y en segundo lugar, en consagrar un régimen de compensación ambiental y a terceros que permitan garantizar una reparación pronta y adecuada.”37