6.6 Perspective marking
6.7.4 Summary
principios de la IAIS -ocho, agrupados en tres bloques-:
• Bloque 1: Reconocimiento de los riesgos
P1: espera lograr la robustez del asegurador para cumplir con sus compromisos tanto de corto como de largo plazo.
P2: ha de ser sensible al riesgo, indicando explícitamente qué riesgos, individuales o en combinación de ellos, han de ser regulados y cómo esos riesgos se recogen en las exigencias.
P3: para cada uno de esos riesgos, se ha de indicar cómo se recoge la prudencia.
• Bloque 2: Valoración de los compromisos
P4: se necesita una metodología que haga un uso óptimo y consistente de la información suministrada por los mercados financieros.
P5: se debe incluir la definición de las provisiones técnicas, las cuales han de ser prudentes, realistas, objetivas y han de permitir la comparación entre aseguradoras.
P6: se debe determinar el mejor estimador del coste de hacer frente a los compromisos incorporados en la cartera de seguros, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero y considerando como tipo de descuento el tipo relevante libre de riesgo.
• Bloque 3: Estimación de los requisitos de solvencia y control de la solvencia
P7: se establecerá un rango de niveles de control y los instrumentos asociados con cada uno de esos niveles de control.
P8: se permitirá el uso de un conjunto de enfoques normalizados para determinar los requisitos de solvencia, posibilitándose el uso de modelos internos, si resultase apropiado.
En algunos países, entre los que se encuentran Australia, Singapur, Canadá, Suiza, Reino Unido y Holanda, se han propuesto o introducido reformas en el marco de las exigencias de solvencia. Así, la FSA16 británica ha introducido
nuevas exigencias basadas en el riesgo a partir del 1 de enero de 2005. En resumen, el nuevo régimen incorpora:
16 Aparece en los siguientes documentos de la FSA (2003):
• Enhanced Capital Requirements and individual capital assessments for non-life insurers, Consultative Paper 190.
• Enhanced Capital Requirements and individual capital assessments for life insurers, Consultative Paper 195.
→ nuevas valoraciones más realistas para los compromisos asociados a seguros de vida con reparto de beneficios y un enfoque más sensible al riesgo para la fijación del capital exigido por la regulación. En concreto, se exige a las compañías de vida una valoración más realista de sus compromisos, lo cual exige una valoración correcta -fair value- de los beneficios discrecionales, garantías y opciones. Para los compromisos asociados al reparto de beneficios, el margen de capital en riesgo -Risk Margin Capital o RCM- se basa en el valor neto de los activos bajo un determinado conjunto de escenarios que recojan evoluciones adversas de los precios, créditos y rescates. Para las compañías de no vida, los llamados Requisitos Mejorados de Capital -Enhanced Capital Requirements o ECR- se obtienen a partir de una fórmula que da distintos pesos a los activos, provisiones y primas.
→ autoevaluación de las necesidades de capital para las compañías mediante el uso de modelos internos.
3. ESTIMACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE PAGO
3.1. Aspectos generales
Los contratos de seguros suponen la generación de obligaciones para la aseguradora basadas en la posible ocurrencia de siniestros en el futuro. Estos compromisos tienen un elevado grado de incertidumbre tanto en su cuantía como en el instante de tiempo en que se producirán.
Una estimación insesgada de estos compromisos ayuda a las compañías, inversores y demás implicados en ella a entender mejor cómo se gestiona el riesgo en estas empresas. Valoraciones insesgadas reflejan la mejor estimación más un adecuado margen de prudencia, el cual podría determinarse a través del coste de capital necesario por el mercado para soportar el riesgo de mantener ese compromiso. Bajo las normas de las IASB, los activos en poder de las compañías aseguradoras se valoran al llamado valor correcto -fair value-: precio al que se podría llevar a cabo una transacción con el acuerdo de ambas partes. Para ello, se utiliza, siempre que se posible, el precio de mercado. Cuando esto no es posible, es común el uso de información de mercado asociada a productos afines.
Hasta ahora, el enfoque tradicional para valorar las obligaciones de una compañía de seguros buscaba acotar el riesgo asociado a desviaciones adversas mediante la realización de estimaciones conservadoras. Las Directivas actuales exigen una valoración prudente pero aportan una escasa guía sobre cuánto y cómo debe ser esa prudencia. Los Estados Miembros generalmente confían en las valoraciones usadas en los informes financieros referidos a temas de prudencia, encontrándose diferentes enfoques a lo ancho
de la UE y diferentes niveles de prudencia17 que, según un estudio sobre el
sector de seguros de vida en la UE18, es casi imposible hacer comparaciones
de solvencia con un cierto sentido entre aseguradoras de distintos países. El enfoque tradicional a menudo fracasa al reflejar cambios en la incertidumbre subyacente asociada al compromiso objeto de estudio porque el margen requerido fluctúa en función de otras variables tales como la tasa de descuento, o simplemente porque no está cuantificado y por lo tanto, se puede usar para ocultar los impactos de las pérdidas inesperadas. Como resultado, pueden darse cambios en la fortaleza del capital de una aseguradora sin que sea evidente para el regulador y, a veces, incluso para la propia dirección de la empresa. De esta forma, se retrasa tanto la respuesta adecuada de la dirección como la intervención del regulador aumentado el riesgo de insolvencia.
Este tipo de enfoques de valoración prudente tuvo sentido en un contexto de mercados domésticos cerrados a la competencia exterior, con una regulación detallada de los productos. Pero en un entorno como el actual, más dinámico y competitivo, las consecuencias de una respuesta tardía por la dirección es probable que se materialicen más rápidamente. Además, la ausencia de transparencia en las normas de valoración y, por tanto, en la fortaleza del capital de las aseguradoras, puede elevar sus costes de capital.
Si se desea que Solvencia II sea la base del desarrollo del mercado único de seguros creando las condiciones adecuadas en cuanto a requerimientos de solvencia, es absolutamente necesario contar con un enfoque consistente para la estimación de los compromisos. Cualquiera que sea el enfoque que se elija exigirá a las empresas obtener el mejor estimador de sus compromisos y cualquier margen adicional debería reflejar las características reales de riesgo subyacente en los contratos de seguro.
Esta idea de obtener el mejor estimador y añadirle un margen es compartida por los Estados miembros19. El mejor estimador -en inglés Best Estimate
Liabilities y a partir de ahora, ME- es la media o valor esperado de la distribución estadística de pagos por siniestros que también:
→ tenga en cuenta una tasa de descuento apropiada para los pagos futuros, → calcule los compromisos netos de reembolsos por reaseguro,
→ evite la aplicación inadecuada de valores mínimos de rescate -surrender values floors-,
→ evalúe opciones y garantías incorporadas con su valor correcto -fair value- e
17 KPMG / European Commission (2002): Study into the methodologies to assess the overall
financial position of an insurance undertaking from the perspective of prudential supervision, May 2002.
18 Mercer Oliver Wyman (2004): Life at the end of the Tunnel, June 2004.
19 European Commission (2005): Amended Framework for Consultation on Solvency II, MARKT
→ incluya los compromisos contractuales en los que el asegurador tiene cierto poder discrecional sobre los beneficios. Es decir, los beneficios que un asegurado espera razonablemente obtener y todos aquéllos que un asegurado podría legalmente obtener.
Estos requisitos suponen un cambio realmente significativo respecto de la situación actual. Por ejemplo, las directivas actuales prohíben el descuento de futuros compromisos en los contratos de no vida en algunos casos y en otros deshace el efecto de cualquier descuento. Pero, cualquier estimación del valor de un flujo futuro que no tenga en cuenta el valor temporal del dinero está sesgada.
Para el caso de los seguros de vida, las actuales Directivas exigen que para cada contrato el compromiso estimado no debe ser menor que la cantidad que un asegurado pudiese obtener si rescatase su póliza. Una estimación óptima exigiría realizar hipótesis sobre tasas de rescate basadas en la experiencia de la aseguradora. Finalmente, las normas actuales en vida generan un infraprovisionamiento. Modelos deterministas de valoración de opciones y garantías implícitas en los contratos de seguros no reconocen adecuadamente que incluso si esos elementos del contrato hoy no tienen valor para el asegurado, sí pueden tenerlo en el futuro, dependiendo del cambio en los mercados. Este valor potencial debería ser tenido en cuenta y valorado tal y como se hace en los mercados financieros. Además, en las pólizas de vida en las que los asegurados participan de los rendimientos de los activos, por ejemplo, mediante bonus, las provisiones técnicas deberían recoger los beneficios esperados por los aseguradores incluso si no se han realizado. Una vez definido lo que se entiende por el ME, el siguiente paso consiste en la definición del margen que cuantifique la incertidumbre asociada al compromiso que se conoce como Margen de Riesgo -en inglés, Risk Margin, y a partir de ahora, MR-. Para su cuantificación existen dos posibilidades: bien usar un margen basado en un intervalo de confianza, bien calcularlo basándose en valoraciones consistentes de mercado. Bajo el primer enfoque, la hipótesis de trabajo de la Comisión se basa en usar el percentil 75 de la distribución de cualquier línea de negocio. Este enfoque es el seguido por la autoridad australiana20 -Australian Prudential Regulatory Authority, APRA-. Obviamente,
el uso del citado percentil es puramente arbitrario y existe la posibilidad de que existan riesgos en los cuales se obtengan valoraciones inapropiadas desde el punto de vista de la regulación. El uso de este enfoque implica que las compañías son capaces de evaluar la distribución de sus compromisos.
La aplicación de grandes márgenes preventivos puede llevar a distorsiones competitivas en compañías que tengan distinto tamaño. Debido a los efectos del agrupamiento y la diversificación en compañías pequeñas, cuyas carteras generalmente están peor diversificadas, el riesgo de valoración de una cartera de pólizas será mayor que en empresas de mayor tamaño. Como resultado, aunque la mayor volatilidad en los compromisos de las compañías pequeñas
20 APRA (2002): Future Policy directions for the regulation and prudential supervision of the
puede exigir proporcionalmente mayores cantidades de capital, un elevado margen preventivo puede conducir a exigencias excesivas en estas compañías si se las compara con otras mayores.
En cuanto al segundo enfoque, es necesario recordar que muchos de los riesgos financieros que están en los compromisos pueden ser valorados de acuerdo con el mercado. En principio, cualquier riesgo que pueda ser cubierto por instrumentos financieros es susceptible de ser valorado. Sin embargo, existen otros riesgos para los cuales no existen instrumentos de cobertura, si bien el desarrollo de la llamada Transferencia Alternativa de Riesgos permite realizar la valoración de tales riesgos21.
Anteriormente se ha mencionado la función económica de los aseguradores transfiriendo, agrupando y diversificando riesgos. El margen requerido más allá de la mejor estimación de los compromisos está en el núcleo de esta cuestión. En ausencia de regulación, el margen que las empresas mantendrían reflejaría sus oportunidades para reducir el riesgo mediante la agrupación y diversificación y también el coste por retener el riesgo residual. Las valoraciones realizadas para cubrir la regulación que no reflejasen el coste económico del riesgo tenderían a divergir de aquéllas que realizasen los aseguradores considerando el riesgo. Por ejemplo, en una línea de negocio de elevado riesgo, una empresa puede estimar que el coste de retener el riesgo exceda al coste por mantener capital en un importe equivalente al percentil 75 de la distribución de los compromisos. Si la línea fuese más estable ocurriría lo contrario.
Para muchos de los riesgos existe un precio de mercado el cual será una guía del coste real por mantener ese riesgo. Este precio sería un indicador de mejor calidad que la tuviese un requisito preventivo fijado de forma arbitraria. Incluso en los casos en los cuales no existe un mercado en el que coticen tales riesgos, existe una valoración implícita mediante el reaseguro.
El objetivo de Solvencia II debería ser, por tanto, poner de manifiesto la relación entre las valoraciones realizadas para cumplir con la regulación de los compromisos con los costes reales por mantener tales riesgos, es decir, valorarlos de una forma consistente con el mercado. Por ello, la aplicación de un margen preventivo idéntico para todas las líneas de negocio, independientemente del nivel de riesgo de ellos conduciría probablemente a obtener valoraciones alejadas de los fundamentos económicos de las operaciones.
Una vez explicada la conveniencia de valorar ese margen de acuerdo al mercado, el siguiente paso es su puesta en marcha. Para ello, se requiere la aplicación de criterios prácticos, especialmente en el caso de riesgos no negociables y, por tanto, sin posibilidad de cobertura por los métodos tradicionales, en cuyo caso, el coste de retener el riesgo deberá determinarse de forma indirecta. Un ejemplo es el denominado enfoque del coste del capital
21 Por ejemplo, los conocidos como swaps y bonos de catástrofe permiten transferir el riesgo de
catástrofe de una compañía a otra o al mercado de capitales, valorándose de esta forma tales riesgos.
propuesto en el Test Suizo de Solvencia22, similar al propuesto recientemente
por el Comité Europeo de Seguros23 y el Foro de Supervisores del Riesgo24. Un
enfoque similar podría usarse para compañías pequeñas.
Otro aspecto importante a dilucidar es si los riesgos deberían determinarse analizando cada contrato por separado o podría determinarse a nivel agregado de toda la compañía. Un aspecto crucial que debe tener en cuenta Solvencia II es que las aseguradoras deber dotar tanto las provisiones técnicas como el capital y que ambas deben ser consistentes. Teniendo en cuenta que cada una de estas dos grandes partidas responde a una necesidad distinta no debería haber solapamiento entre ellas. Así, la consistencia puede lograrse si los compromisos se valoran correctamente -provisiones técnicas- y si el capital recoge posibles desviaciones no esperadas en ellas. Sin embargo, si el margen preventivo se establece de modo uniforme y a un nivel exageradamente alto, las provisiones técnicas y el capital exigido para solvencia25 se podrían solapar,
lo cual exigiría que parte de ese margen fuese reconocido como capital disponible para cumplir con las exigencias legales de capital.