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CHAPTER 3: POLICY AND LEGISLATIVE FRAMEWORK

3.12 SUMMARY

Exposición de Motivos

En el Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite especial para reclamo de las pensiones alimenticias, cuando el obligado se ha despreocupado por completo de su hijo/a, en concerniente de las pensiones de alimentos que esta comprendido como alimentación, salud, vestuario adecuado, educación etc., ya que los beneficiarios están dentro del grupo de atención prioritaria porque no pueden auto sustentarse por si mismos, este juicio favorece a los niños, niñas y adolescentes, aquellos que estén cursando sus estudios y otros casos especiales, este trámite inicia con la presentación de una demanda, calificación a la misma donde el Juez fija una pensión provisional hasta la audiencia única donde se establecerá la pensión definitiva, dentro de este trámite no se determina un tiempo prudencial para la citación por lo que existe un vacío legal que debe ser solucionado.

La citación es importante dentro del juicio de alimentos para evitar la vulneración del debido proceso y los derechos de los sujetos procesales, por lo que hay que considerar que se fije un término para citar dentro del juicio de alimentos, para cumplir con el principio de celeridad, evitar la acumulación de pensiones alimenticia provisionales y cumplir con el verdadero interés suprior del niño, y contar con los medios necesario oportunos para su desarrollo integral.

Por lo que se debe considerar la reformar al Código de la Niñez y Adolescencia, en la que se considere que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes.

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TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 147.13 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.”

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

CONSIDERANDO.

QUE, La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, consagra el derecho a la identidad, en la disposición constante en el Art 6, diciendo que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, determina que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución;

Que, del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, determina las medidas que aseguren el bienestar de los niños y adolescentes como grupo de atención prioritaria.

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, determina el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación etc.

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Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, determina los derechos de las personas para proteger a los integrantes de la familia y su desarrollo integral y protección de los derechos de hijas e hijos.

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, determina el derecho y obligaciones de cualquier orden que se asegure el debido proceso.

Que, el artículo 8 inc. 1 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que el estado, la sociedad y la familia adoptaran las políticas necesarias para proteger y garantizar la exigibilidad de los derechos niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia determina el interés superior del niño esta orienta a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que impone a todas las administra y judicial.

Que, el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia determina los derechos de los niños, niñas y adolescentes manifiestan que son interdependientes, indivisible, irrenunciables e intransigibles.

Que, el artículo 35 (147.13) del Código de la Niñez y Adolescencia determina que se fije una pensión provincial y se dispondrá la citación bajo prevención de no comparecer se procederá en rebeldía.

Que, el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil determina que la citación es el acto de hacer saber al demando que existe un proceso en contra.

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En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA AL ART. 147.13 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

RESOLUCIÓN REFORMATORIA.

ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 147.13 de la del Código de la Niñez y Adolescencia, expedida Ley 100, Registro Oficial Suplemento 737 de 3 de Enero del 2003, refórmese el artículo citado:

“Art. 147.13.- El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.

Al demandado se lo citara dentro del termino de diez días contados desde la calificación de la demanda, de acuerdo a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de la sala de citaciones, por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; de no cumplir con el termino para la citación se entenderá que no se presentó la demanda, no obstante el titular del derecho podrá presentarla nuevamente.

En los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca.

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Disposición Transitoria

Todos los trámites que se encuentren en ejecución con el Código de la Niñez y Adolescencia, culminaran su trámite en base a la presente reforma.

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley Reformatoria.

Disposición Final

Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día miércoles 28 de Mayo 2015.

F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

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Conclusiones y Recomendaciones Generales

Conclusiones Generales:

Como conclusiones se puede advertir que para muchos tratadistas y estudiosos, el termino para la citación da una solución a la acumulación de pensiones alimenticias dentro de juicio de alimentos, con lo que se efectiviza los derechos de los sujetos procesales y dando un mayor sentido al interés súper niño.

Tampoco podemos desconocer que al no existir un término prudente para la citación en juicio de alimentos, se produce la acumulación de pensiones alimenticias provisionales lesionando la situación económica del demando y consecuentemente no existe la tutela judicial efectiva para el alimentante.

El derecho a la defensa tiene todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales, al establecer un término para la citación dentro del juicio de alimentos se procurara evitar la vulneración derechos conexos.

Al considerar el termino de diez días para que el actor cite al demandado dentro del juicio de alimentos, se garantiza la tutela efectiva del menor además el derecho a la defensa del demandado y evitara que exista dentro del ámbito judicial la acumulación de pensiones alimenticias provisionales.

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Recomendaciones:

En atención de los resultados y conclusiones obtenidas en esta investigación, y con el propósito de contribuir al derecho ecuatoriano en materia de la niñez y la adolescencia se presentan las siguientes recomendaciones:

A la Asamblea Nacional a fin de que considere la reforma propuesta en el presente trabajo de investigación para que se respeten los derechos de todos los habitantes de nuestro país y que están implícitamente establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, y realmente encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

La propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en la que conste el termino de diez días para que el actor cite al demandado dentro del juicio de alimentos, es una solución lógica y necesaria a criterio de los encuestados y el nuestro para beneficio de las partes procesales y en especial que se efectivice el interés superior del niño, niña y adolecente.

A los estudiantes, egresados y profesionales de derecho a fin de que direccionen sus estudios a los grupos de atenciones prioritarias en especial a los niños, niñas y adolecentes que son el presente y el futuro de nuestra patria, porque al afectar sus derechos en el presente sí los veríamos reflejados en el futuro.

BIBLIOGRAFÍA:

- ARANCETA BARTRINA,Javier,Alimentacion y derecho,Senc,2011

- PITA,Enrique,El nuevo proceso para reclamar el derecho a alimentos,Unesum,2011. - ROMERO DURAN, Gemma, Cambio climático, y derecho a la alimentación, Advantia,

2012

- ESQUINAS ALCAZAR, José.-Derecho a la alimentación, y soberanía alimentaria, Cehap, 2008.

- ARANCETA BARTRINA,Javier,Alimentacion y derecho,Senc,2011 - UGARTE VIAL,Jorge,Derecho de menores,Editorial jurídica Chile,2000

- DANIELI,Maria Eugenia,Sistema de proteccion integral de los derechos de niños,niñas y adolescentes rrecoridos y perspectivas desde el estado y la sociedad civil,Ed. Cordova,2012.

- CABANELLAS, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta, Décimo Primera Edición, Argentina. 1993.

- GARCIA FIGUEROA, Alfonso (2009), Neoconstitucionalista al Derecho a través de los Derechos, primera edición, Editorial Trotta

CÓDIGOS Y LEYES

 Constitución de los República del Ecuador.  Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

LINKOGRAFIA

 ALBAN GÓMEZ, Ernesto, http//:www.sociologiadelmundo.com.ec  CONSEJO NACIONALhttp://www.unicef.org/ecuador/2_Juicio_de_alimentos.pdf.com.ec  UNICEFhttp://www.unicef.org/republicadominicana/Ley136_06.pdf.com.ec  MIES,http://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/master- agenda-ni%C3%B1ez-2da-edicion.pdf.com.ec  INSTITUTOMUJERES,http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Le yes/documentos/Ley%20de%20la%20ninez%20de%20Aguascalientes.pdf .com.ec  MIES, http://www.inclusion.gob.ec/.com.ec

 ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org).  GOOGLE (www.monografías.com).

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia - Carrera de Derecho

Tema: “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”

Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta ponga una x a la respuesta que crea conveniente. 1.- ¿Cree usted que el juicio de alimentos de ser más ágil?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el interés superior del niño?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos vulnera el debido proceso?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe citar al demando de una manera inmediata?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación económica del alimentante?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido proceso?

7.- ¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos? SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las partes procesales?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días para citar en el juicio de alimentos ?

SI ( ) NO ( )

10.- ¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que determine el tiempo en que se debe citar al demando en juicio de alimentos está vulnerando el derecho a la defensa?

SI ( ) NO ( )