Los elementos que, se establecerá en el proyecto de ley propuesto, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales, normativas y políticas muy significativas; y, que la Constitución de 2008 se presentó como un nuevo esquema de derechos y acordó a la actualidad y avance de derechos a nivel globalizado, impone obligaciones inaplazables y urgentes, como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre para el bienestar social y un buen orden jurídico; Las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento, las finalidades y estructuras han sido distintas, sin coordinación alguna en materia penal y de tránsito, y a veces contradictoria, por lo que teníamos un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso que creaban malestar a quienes incurrían y creaban insatisfacción por su falta de seguridad jurídica que brindaba.
En la actualidad vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia incursionado en un Estado de derecho, donde prevalece los derechos de las personas y que debe ser garantizado y administrando el cumplimiento el Estado; lo cual define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. Se le confiere mayor legitimidad a este Código, toda vez que toda autoridad pública de conformidad con lo que dispone el Art. 84 de la Constitución de la República, tiene la obligación de adecuar formal y
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materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales, que 87 sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; El Art. 424 de la Constitución de la República, destaca que es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
Desde la perspectiva de la persona que se encuentre en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando esa persona vulnera los derechos de otra (el Art. 66.5 de la Constitución de la República señala: “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”), y se justifica la aplicación de una sanción, concluyendo que el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada ni en la impunidad; garantizando de igual manera los derechos de protección de las personas que incluyen a las víctimas y procesados en un proceso judicial Art 76 Constitución.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 82 de la Constitución garantiza el derecho a la seguridad jurídica y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal establece que la finalidad de mismo, siendo está el de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las 88 personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas;
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derechos y justicia, social, democrático; artículo el cual se interpreta que de derechos porque respeta los derechos de los ecuatorianos, en especial a la adecuada administración de justicia, a la tutela judicial efectiva.
Que, el Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Que, las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria así lo determina el Art. 76 numeral 4 de la Norma Constitucional.
Que, la Constitución de la República es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disipaciones constitucionales en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Que, en caso de conflicto de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las jueces y jueces, autoridades administrativas, las y los servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes estas autoridades garantizaran su cumplimiento. 89
Que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia.
Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propone, bajo el principio de la oralidad, la unificación de todas las materias, excepto la constitucional y penal; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente
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LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 1: Suprímase la frase “cuando considere necesario” del primer párrafo del Art .468 del Código Orgánico Integral Penal y añádase la siguiente frase “de oficio o petición de parte”.
Artículo 2: Añádase en el art. 468 del Código Orgánico Integral Penal el siguiente inciso:
Si al solicitar una de las partes procesales la Reconstrucción del hecho y esta fuere negada por el fiscal, el mismo emitirá un informe detallado, justificando sus motivos, improcedencia o redundancia por los hechos notorios al no realizar tal diligencia y que considere irrelevante garantizando el principio de economía procesal durante el proceso. El informe presentado quedara en constancia para las partes procesales.
TEXTO ANTERIOR
“Artículo 468.- Reconstrucción del hecho.- La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.
En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción.”
TEXTO PROPUESTO
“Artículo 468.- Reconstrucción del hecho.- La o el fiscal de oficio o petición de parte, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.
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En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción.
Si al solicitar una de las partes procesales la Reconstrucción del hecho y esta fuere negada por el fiscal, el mismo emitirá un informe detallado, justificando sus motivos, improcedencia o redundancia por los hechos notorios para no realizar tal diligencia y que considere irrelevante garantizando el principio de economía procesal durante el proceso. El informe presentado quedara en constancia para las partes procesales.”
Disposición Final: La presente reforma entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones de la Honorable Asamblea Nacional del Ecuador, a los 01 días del mes de agosto del dos mil dieciocho.