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Supplement to Chapter 2 Factorial Study Examining the Effects of

En la sociedad moderna, la seguridad tradicionalmente ha sido entendida como un servicio público debido a que constituye un interés gubernamental mantener la estabilidad y orden social, lo cual requiere de permanencia y continuidad en dicha gestión protectora; además de que la seguridad, como bien gestionado por el Estado, debe ser ofrecida a toda la población en condiciones de igualdad.

Se tiene en cuenta que el Estado, con su gestión del servicio público de seguridad, no incluye la respuesta a todas las necesidades y demandas de protección de la población en las presentes circunstancias sociales, caracterizadas por un aumento acelerado de la cantidad y diversidad de riesgos, puede comprenderse la emergencia de la Seguridad Privada en los últimos tiempos como forma supletoria o alternativa de los individuos y grupos humanos para garantizarse dicha seguridad. La Policía, como organismo del Estado, no puede por sí sola garantizar la Seguridad Ciudadana ante la comisión de delitos, por ello a lo largo de diversas épocas han coexistido y se han compaginado formas privadas y públicas de garantizar la misma. Podemos afirmar que aún en los momentos de mayor protagonismo del Estado en el mantenimiento del orden, siempre ha existido una parcela privada de provisión de la seguridad llamada autoprotección.

Siendo así, la inseguridad como mal social que afecta a todos en la actualidad genera por un lado las respuestas estatales, y por otro, las respuestas de los particulares, con la proliferación de empresas destinadas a la seguridad. Con respecto a esto último, se puede ver en la actualidad una gran delegación por parte del Estado, el cual, en principio es el único habilitado al ejercicio del poder punitivo y ha ido de estas funciones al ámbito de la Seguridad Privada.

La mayor diferencia entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada reside en la relación de confianza que existe en el caso de la privada entre el vigilador y la

45 persona que lo contrató, no ocurriendo lo mismo con el agente de la Policía que depende de una estructura burocrática, el agente de vigilancia privada responde a los intereses del propietario que lo contrata otorgándole al mismo mayor seguridad y lealtad.

Afirma GIMÉNEZ-SALINO FRAMIS que: ―Es a partir de este derecho individual a

defenderse de los actos malintencionados, que el sector de Seguridad Privada se ha ido desarrollando, haciéndose cargo de forma profesional de todas las demandas individuales de seguridad, a cambio de una contraprestación económica asequible‖.55

En el mundo de hoy cuando se habla de Seguridad Privada, se debe analizar desde dos aristas, en primer lugar por la existencia de empresas privadas que brindan servicio de protección tanto a personas naturales como jurídicas, y en segundo lugar desde el punto de vista personal teniendo en cuenta las acciones que cada persona realiza para protegerse, creando mecanismos a partir de su percepción de lo que entienden por seguridad, para sentir mayor estabilidad, confort, tranquilidad; y de esta forma evitar la victimización por la ocurrencia de hechos delictivos.

Esta idea se materializa con las medidas que toman los ciudadanos en relación con la proliferación de conductas delictivas. Ejemplo de esto: si se producen mayor cantidad de robos, los ciudadanos optan por instalar alarmas anti-robo, enrejar las casas, levantar tapias aisladoras de sus propiedades; si existen mayor cantidad de homicidios, asesinatos, violaciones u otros hechos violentos que afecten la integridad personal, los ciudadanos prefieren no salir a la calle en horas nocturnas, no asistir a fiestas, a cabarets, entre otras. Estas situaciones planteadas anteriormente varían en cuanto a la percepción subjetiva que cada individuo posee de la realidad delictiva y a su mayor o menor permeabilidad al miedo social, comunitario e individual ante la criminalidad.

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GIMÉNEZ-SALINO FRAMIS,A. (2002). “Seguridad privada: Estado de la cuestión y apuntes para la

ciudad de Buenos Aires”. En: memorias de la Conferencia dictada en el II Seminario de Derecho Penal y Criminología de la UNLPam que se realizó los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2002, p. 6.

46 La Seguridad Privada constituye el conjunto de bienes y servicios brindados por entes privados, para proteger a sus clientes de delitos, daños y riesgos. En una definición más amplia, se puede entender la Seguridad Privada como el conjunto de bienes y servicios ofrecidos por personas físicas y jurídicas de entidad privada, destinados a proteger a sus clientes, a sus bienes y patrimonio de daños y riesgos, a auxiliarlos en caso de delitos, siniestros o desastres, y a colaborar en la investigación de los delitos en que se involucren. Los clientes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Por su parte se denomina Industria de la Seguridad Privada al conjunto de personas individuales u organizaciones que brindan servicios de seguridad que incluyen vigilancia de cuerpos de seguridad, dispositivos tecnológicos mayormente electrónicos, protección a bienes y personas, investigaciones sobre riesgos y control de los mismos, transporte de fondos, reparticiones gubernamentales de bienes y otros demandas.

La industria de la Seguridad Privada ha ganado un lugar de relevancia tanto económica, por su dimensión y tasa de crecimiento, como por haberse convertido en uno de los principales creadores de empleo formal, y por su aporte sustancial en la mejora de la situación general de Seguridad de la Comunidad.

Existen elementos básicos que caracterizan el fenómeno de la Seguridad y vigilancia privada, los que desarrollaremos a continuación:

1. Los servicios de vigilancia y seguridad privadas no reemplazan la actividad de defensa y seguridad por parte de la fuerza pública. El servicio de seguridad privada es un complemento de la actividad del Estado. Su objeto es la Seguridad Ciudadana ordinaria, no el conflicto armado ni la defensa del territorio, la soberanía o el orden institucional. Es por ello que la ejecución de estos servicios debe dirigirse a la prevención y disminución de los riesgos que amenacen la vida, la integridad personal, el tranquilo ejercicio de los derechos legítimos sobre los bienes, de las personas que han solicitado su protección.

2. Sólo pueden ser prestados por las personas previamente autorizadas por el Estado como entidad político-administrativa. Para el ejercicio activo del servicio

47 de vigilancia y seguridad privada se hace necesario la correspondiente licencia o credencial estatalmente autorizante.

3. Los servicios de vigilancia y seguridad prestados por particulares deben sujetarse a lo regulado en la Constitución. Los límites a la prestación de este servicio se refieren al principio de exclusividad de la fuerza pública y al principio de distinción, previsto en el derecho Internacional humanitario.

a. Principio de Exclusividad de la fuerza pública.

De acuerdo con dichos principios existen funciones y facultades de la fuerza pública que no pueden ser atribuidas o delegadas, en ningún caso, a los particulares, tal y como ocurre en los casos de defensa de la comunidad, restablecimiento del orden público, labores de inteligencia o patrullaje.

Se puede considerar que la actividad de las empresas de vigilancia y seguridad privadas no violan estos principios, siempre y cuando su actividad se centre en la protección de bienes o de personas que requerido del servicio a través de labores de naturaleza eminentemente preventiva y de aquellas derivadas del principio de la legítima defensa. No se incluyen actividades de carácter ofensivo. A partir del concepto del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, se identifican puntos de convergencia y de divergencia entre la función de las compañías de vigilancia y Seguridad Privada y las facultades y funciones propias de la fuerza pública.

Convergencias:

 El desarrollo de su función está sujeto al cumplimiento del ordenamiento constitucional así como a lo dispuesto en los tratados y convenios suscritos o ratificados por los países en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

 Coinciden en la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y libertades a través de la realización de actividades complementarias.

48  El servicio que prestan se encuentra regulado, controlado y vigilado por parte

del Estado.

Divergencias:

Por otra parte existen las siguientes divergencias de fondo entre la naturaleza y alcance de los servicios prestados por la fuerza pública y los prestados por parte de los particulares:

 Corresponde a la fuerza pública la protección de la soberanía y el orden público, es decir que la fuerza pública es la garante de la convivencia ciudadana.

 Por su parte las empresas de vigilancia ejecutan actividades de protección de las personas y/o los bienes que les son específicamente confiados. No cuentan con la autorización constitucional o legal para asumir tareas propias de las fuerzas militares o de la policía nacional.

Para GIMÉNEZ-SALINO FRAMIS existen diversos factores que se destacan como

causas del crecimiento de la Seguridad Privada y los cuales analizaremos a continuación:

1. Los factores coyunturales como la crisis del Estado del Bienestar y la necesidad de privatizar bienes que tradicionalmente han sido públicos. ―Dentro de esta perspectiva hay una visión más radical que atribuye a la lógica capitalista que, para seguir una postura legítima, acude a la Seguridad Privada para luchar contra la criminalidad‖. 56

2. Los cambios que se han producido en la configuración del espacio público y privado desde los años 50 del pasado siglo. En concreto, el incremento de las propiedades privadas, como grandes centros comerciales, centros de ocio, centros de trabajo, que son espacios privados de uso público. En estos

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49 lugares, la Policía no está habituada a actuar y se ha encargado la vigilancia privada de controlar estos espacios.

3. La mercantilización del bien seguridad, la existencia de una oferta que aprovecha el aumento del sentimiento de inseguridad y ofrece unos productos relativamente asequibles para un sector de la población.

Diversas concepciones sobre la Seguridad Privada: Concepción mercantilista:

Consiste en una óptica que contempla la Seguridad Privada como una actividad empresarial cuyo único objetivo es prestar servicios de protección a los particulares, que en su ejercicio legítimo de autoprotección, contratan a un tercero para que les garanticen la prestación de los servicios en este ámbito. En este sentido, es una contraprestación económica en la que el Estado, aunque ostente el monopolio sobre la Seguridad Pública no tendría que intervenir si no lesiona ningún derecho individual ya que se enmarca dentro de una esfera puramente privada.

Concepción de la Seguridad Privada como una parcela de Seguridad Pública:

Una concepción, minoritaria en su seguimiento, es la que considera la Seguridad Privada como una manifestación de la Seguridad Pública, monopolio exclusivo de los Estados, y por tanto, que legitima al Estado a intervenir de forma absoluta en el sector, aunque privado, que gestiona y ejerce funciones que el Estado ha cedido en favor del mismo, por la incapacidad de sus funcionarios públicos de atender a las necesidades de seguridad de toda la población.

III.1.1- Funciones de la Seguridad Privada

Si por una parte no es posible que las empresas de vigilancia y Seguridad Privada asuman funciones propias de los organismos estatales, no es menos cierto que tienen la obligación de colaborar con las autoridades estatales legítimas, en lo relacionado con el suministro de aquella información que conozcan y que conduzca a la prevención de los delitos y/o a aprehender y juzgar a quienes lo hayan cometido.

50 Tiene especial relevancia la colaboración en casos de conductas delictivas de alto impacto nacional e internacional, por ejemplo: los ilícitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada), las conductas criminales relacionadas con el narcotráfico (tráfico de drogas, enriquecimiento ilícito, lavado de activo), los comportamientos delictivos asociados al comercio sexual con menores, al homicidio, secuestro y extorsión. En estos eventos la omisión de la denuncia por quien tenga conocimiento de ellos, es penalizada con la pena de privación de libertad.

En materia de cooperación con la fuerza pública para la prevención del delito y la lucha contra el crimen, se hace necesario clarificar la forma cómo se coordina el enlace entre los sistemas de seguridad utilizados por las compañías privadas (centros de comunicaciones, estaciones de control, centrales de alarmas) con las autoridades de Policía, etc.

A modo de resumen puede plantearse que los objetivos de los servicios prestados por el personal de Vigilancia y Seguridad Privada son:

 De carácter complementario pues realizan una actividad suplementaria a las actividades de seguridad y defensa que presta la Fuerza Pública; no sustituye a la fuerza pública.

 De carácter preventivo pues es una actividad esencialmente preventiva, solo es defensiva en los casos de legítima defensa.

 Y de carácter de colaboración ya que es su deber colaborar con las autoridades de la Policía para prevenir un delito.

La función de los servicios de Seguridad Privada debe integrar los procesos de identificación, prevención y administración de riesgos con las medidas operativas ejecutadas por su personal. La prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada tiene como función u objetivo esencial, el de ejecutar aquellas acciones de carácter preventivo o de las derivadas del principio de legítima defensa, requeridas para la protección de la vida, la integridad y/o los bienes de quienes contratan sus servicios.

51 Como se advierte, esta labor es de especial trascendencia en la medida en que sus resultados hacen la diferencia entre la seguridad y protección de las personas y bienes que les han sido confiados, o por el contrario, determinan la vulneración de la vida o integridad o ejercicio de los derechos fundamentales.

Por lo anterior, dentro de las actividades de las empresas prestadoras del servicio de vigilancia y Seguridad Privada, debe ser desarrollado un proceso objetivo y periódico de identificación y de análisis de riesgos. Con base en el análisis efectuado deberán adoptarse las medidas de planeación y de campo requeridas y se asignará al personal según las competencias de experiencia, conocimiento y actitud que se necesiten para eliminar o mitigar los riesgos identificados.

La objetividad de este análisis implica un conocimiento integral tanto del entorno como de las actividades de quienes serán protegidos. Por ello resulta conveniente que en el análisis participen las personas o entidades que requieren de protección, y las compañías de seguridad y vigilancia privadas.

Esta labor comprende las siguientes actividades, las cuales deberán ser adelantadas con el concurso de las personas contratantes del servicio y de la empresa de vigilancia designada.

a. Determinación de los bienes protegidos.

En el caso del servicio de vigilancia y Seguridad Privada, los bienes protegidos son la vida, la integridad y/o los activos de las personas que requieren de este servicio.

b. Comprensión del entorno

Se requiere de una adecuada comprensión de las características del entorno y de la actividad realizada por las personas y/o bienes sujetos a la protección de las compañías de vigilancia. De este análisis se deriva el conocimiento de las vulnerabilidades y de las amenazas que pueden afectarlos.

En este punto nos encontramos frente a factores tales como la ubicación y la infraestructura de las oficinas o de la vivienda (pocas vías de acceso, ausencia de salidas de emergencia, lejanía), los hábitos sociales del personal protegido

52 (alta exposición), la ausencia de fuerza pública, el trabajo o labor desempeñado (presidentes, jefes de seguridad, tesoreros). etc.

c. Identificación de los agentes de amenaza

No basta con identificar cuál es la amenaza, es necesario que se determine quién tendría la capacidad y el interés para adelantar las acciones en contra de las personas o bienes protegidos.

De igual manera se debe identificar cuál es la naturaleza de estos agentes (crimen organizado, crimen común, grupos al margen de la ley, etc.) y cuáles serían los recursos que utilizarían para llevar a cabo el daño (homicidio, secuestro, extorsión, hurto, destrucción, atraco, etc.).

Dichos recursos configuran el daño y la violación de los derechos humanos y libertades públicas. Por lo tanto constituyen las amenazas a los derechos protegidos.

d. Valoración de la probabilidad de la amenaza y de su impacto.

Una vez conocidas las amenazas, debe procederse a valorar cuál es la probabilidad de que se concrete, y en caso de que así sea, cuál es el impacto que tendría.

III.1.2- El uso de la fuerza y la utilización de armas por las empresas de vigilancia y Seguridad Privada

Se entiende por arma todo elemento que haya sido fabricado con el fin de amenazar, o producir lesión o muerte a una persona.

En concordancia con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, se presentan situaciones en donde a pesar de ser necesario el uso de la fuerza, no se requiere que vaya acompañada de utilización de armas. Tal es el caso de la utilización de caninos.

Si por el contrario, la amenaza es tal que sólo puede ser repelida haciendo uso de las armas, los principios enunciados indican que no sólo deben contemplarse las

53 armas de fuego, sino que deben incluirse dentro de los elementos de dotación otra clase de armas no letales.

En este sentido en las normativas correspondientes debe establecerse que para el cumplimiento de la labor de protección o custodia, los vigilantes pueden utilizar cualquier medio, trátese de armas de fuego, medios tecnológicos, caninos, bastones de mando, vehículos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado para el ejercicio adecuado de la Vigilancia y Seguridad Privada.

No obstante esta autorización, debe recalcarse sobre la aplicación de los principios antes enunciados, los cuales tienen como fin la protección de la vida.

Por lo tanto en la utilización de la fuerza con armas, deberá tenerse en cuenta los elementos que aparecen a continuación:

 Se preferirá siempre el uso de armas o elementos incapacitantes no letales.  La utilización de las armas de fuego es una medida extrema, tal y como ocurre

en los casos en que exista una resistencia armada, en defensa propia, o en los que se presente una situación de peligro para la vida o la integridad de otras personas que no pueda solucionarse por otros medios.

 El permiso para el porte y uso de armas por parte del personal de vigilancia y Seguridad Privada, es excepcional. No se autoriza la utilización de armas de guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública.

 Cuando el uso de las armas sea inevitable, deberá darse aplicación estricta a las siguientes conductas:

a. La actuación del personal de vigilancia y Seguridad Privada ser absolutamente proporcional a la amenaza.

b. Deben reducirse, al máximo, los daños y las lesiones causadas y en todo caso dar prevalencia a la protección de la vida humana.

c. En los casos en que se presenten lesiones o se comprometa el estado de salud de las personas, el personal de vigilancia y seguridad deberá actuar

54 de tal manera que garantice la prestación de los primeros auxilios o servicios médicos a la mayor brevedad posible.

d. Deberán comunicar de inmediato a sus superiores sobre el hecho. La utilización de la fuerza con uso de armas, especialmente de fuego, deberá ser notificada por el personal de vigilancia y Seguridad Privada a sus superiores, con quienes se coordinará la información que deba ser remitida o puesta a disposición de las autoridades competentes.

 Toda persona que preste el servicio de vigilancia y Seguridad Privada con el uso de las armas, deberá estar previa y adecuadamente capacitado y entrenado.

III.1.3- Relación entre los fines y los medios utilizados por la Seguridad Privada

Las acciones y los medios utilizados por el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada deben ser respetuosos de los derechos y libertades que pretenden proteger. Coherentemente, el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada tiene como finalidad prevenir o detener las perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, es decir que a través de él

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