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3. ANALYSIS OF PARTNER REFERENCES: ARTICLES ON MATERNAL POSTPARTUM

3.1 Support

Nuestro Código civil establece las formas de terminar las uniones de hecho “Art. 226.- Esta unión termina:

1.- Por mutuo consentimiento expresado por un instrumento público

A través de un notario de cualquier parte del Territorio ecuatoriano en el cual expresen la voluntad de dar por terminado la unión de hecho o dependiendo el caso ante un juez competente.

2.- Ante un juez de lo Civil,

Mediante solicitud dirigida a un juez competente en donde se expresara la decisión de dar por terminado la unión de hecho con el conviviente, y deberá ser notificada al otro conviviente con la decisión del interesado ya sea en persona por una vez o por boletas dejada por tres ocasiones en el lugar de su domicilio.

3.- Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.

Tan solo que uno de los convivientes contraiga matrimonio con una tercera persona, da lugar a la terminación de la unión de hecho sea cual sea el tiempo que hayan estado conviviendo.

4.- Por muerte de uno de los convivientes”. (Código Civil, 2012)

La existencia de la persona se extingue por muerte como lo establece nuestro Código Civil y por aquello da lugar a que se termine la unión de hecho, por cuanto el conviviente sobreviviente se encuentra en pleno derecho de volver a formar otra unión de hecho o contraer matrimonio.

Desde mi punto de vista considero que es muy sencillo y a su vez diferente comparado con la disolución del vínculo matrimonial, es por ese motivo este estudio por cuanto existe una inequidad entre estas dos instituciones jurídicas al momento de su terminación, ya que si

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observamos a fondo el conviviente no puede acceder al derecho a la defensa en el caso que el otro conviviente desee abandonarlo y contraer matrimonio con una tercera persona. .

1.3.4. Análisis comparativo entre la disolución del vínculo matrimonial y de la terminación de la unión de hecho.

Existen varias diferencias y semejanzas entre la disolución del vínculo matrimonial y la terminación de las uniones de hecho:

Diferencias

Mediante citación para la disolución del vínculo matrimonial mientras que para la terminación de la unión de hecho, se lo hace mediante notificación.

Para disolver el vínculo matrimonial, se debe con antelación haber contraído matrimonio mediante un contrato matrimonial en el registro civil, mientras que para la terminación de la unión de hecho se debió haber realizado una escritura pública ante un notario su legalización.

Se puede en cualquier momento tramitar la disolución del vínculo matrimonio a partir que lo contrajeron, no siendo así en la unión de hecho que primero tienen que transcurrir 2 años para legalizarla y luego poder solicitar su terminación.

La disolución del vínculo matrimonial es un trámite Verbal sumario y por lo tanto tiene un trámite específico con lo cual se garantiza el debido proceso para la pareja. En la terminación de las uniones de hecho no existe un debido proceso claro que garantice la plena defensa de los derechos de los convivientes por cuanto únicamente se le notifica a uno de los convivientes con la decisión de dar por terminado el régimen de unión de hecho. Cuando hay hijos menores de edad en la disolución del vínculo matrimonial obligatoriamente se debe nombrar a un curador adlitem quien debe representar al menor en todo el proceso judicial, mientras que en la terminación de las uniones de hecho no se establece que debe existir un curador aditem que represente al menor.

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La unión de hecho puede terminar automáticamente por contraer matrimonio uno de los convivientes con un tercero, mientras que para la disolución de vínculo matrimonial debe seguirse un proceso judicial obligatoriamente.

En la demanda de la disolución del vínculo matrimonial puede pedirse medidas cautelares de carácter real, mientras que en la petición de la terminación de la unión de hecho no es factible

Trámite para la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, en juicio verbal sumario. 1.- Demanda ante un juez competente

2.- Calificación de demanda

3.- Citación al demandado, (puede ser en persona, tres boletas o periódico) 4.- Audiencia de conciliación

5.- En la misma audiencia se da contestación de la demanda

6.- Si concurre una sola persona es declarada en rebeldía a la que persona que no concurrió 7.- Si concurren ambas personas y llegan a un acuerdo se dicta sentencia,

8.- Si no existe un acuerdo, se concede el término de 6 días de prueba 9.- Se puede solicitar (audiencia de estrados o alegatos)

10.- Sentencia

11.- apelación en 3 días

Trámite para la terminación de la unión de hecho, procedimiento especial. 1.- Demanda ante un Juez competente

2.- Solicitud a través de instrumento público ante un notario

3.- Notificación al conviviente con la decisión de que es su voluntad de dar por terminado la unión de hecho.

31 Semejanzas

Los trámites de la disolución del vínculo matrimonial y de la terminación de la unión de hecho son actos solemnes.

Se puede disolver el vínculo matrimonial al igual que terminar la unión de hecho mediante notario, siempre y cuando no existan hijos ni bienes.

Ambos trámites se encuentran establecidos en nuestro Código Civil.

Tanto en la disolución del vínculo matrimonial como en la terminación de la unión de hecho, da fin a la sociedad conyugal y sociedad de bienes, respectivamente.

En ambos casos el juez establecerá en la misma resolución la situación económica de los hijos en base a las pruebas derivadas por las partes así como también de la tenencia, cuidado y régimen de visitas para el hijo menor de edad, respetando en principio de intereses superior del niño.

El Estado reconoce a estas instituciones familiares como núcleo de la sociedad y por ende vela y protege por el bienestar de todos sus miembros al momento de tu terminación. Análisis

Al no existir normativa de aplicabilidad y procedimientos a seguir cuando se solicita al juez la terminación unilateral de la unión de hecho y se tiene que notificar al demandado o demandada, se está violentando el derecho de la persona, la doctrina y la jurisprudencia nacional han expresado que la notificación con la voluntad de dar por terminada la unión de hecho, en ningún caso origina un proceso, ya que únicamente se trata de una diligencia de jurisdicción voluntaria típica que concluye con el perfeccionamiento de la notificación practicada en la forma dispuesta en el literal b) del artículo 226 del Código Civil, también se ha establecido que la unión de hecho es una situación que se establece y desaparece de facto, sin cumplir con ninguna formalidad legal, de donde puedo concluir que la notificación judicial con la voluntad de darla por terminada persigue únicamente al demandado o demandada, además siendo un derecho de libertad de tomar decisiones libres conforme lo determina el artículo 66 numeral 10 de la Constitución, le corresponde al juzgador el pleno goce del mismo.

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Mientras que en el caso de la terminación del vínculo matrimonial existe un procedimiento específico para este tipo de juicio, además la ley contempla con un tiempo máximo de proponer la acción de divorcio, caso contrario prescribe, lo que no sucede en la terminación de la unión de hecho, y más allá de todo esto la ley es clara y establece que si en caso de ruptura de relaciones conyugales solo por medio de la reconciliación se extingue la acción, algo muy raro si se quisiera hablar de la unión de hecho ya que en la unión de hecho si uno de los convivientes quiere separarse pues lo hace y nada más. Pero si de tramite hablamos la disolución del vínculo matrimonial goza de muchos derechos y garantías como ya se los ha estudiado en toda esta investigación como lo son los derechos a la defensa, contradicción, al igual que los principios de oralidad, contradicción y que todos juntos convierten al proceso de divorcio en una tutela para los cónyuges y de esa manera evitar se vulneren derecho como en el caso de la terminación de las uniones de hecho si las existe.

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