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ARTÍCULO 383– DEFINICION.- Es la contribución que se aplica sobre los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías. La contribución debe ser descontada del valor de cada cuenta que se cancele al contratista.

ARTÍCULO 384.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo es el Municipio de Duitama.

ARTÍCULO 385.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye la celebración o adición de contratos estatales de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías.

ARTÍCULO 386.- SUJETO PASIVO.- La persona natural o jurídica que suscriba contratos de obra pública generadores de la contribución.

ARTÍCULO 387.- BASE GRAVABLE.- El valor total del contrato o de la adicción. ARTÍCULO 388.- TARIFA.- Es del cinco por ciento (5%) sobre la base gravable.

ARTÍCULO 389.- CAUSACIÓN.- La contribución especial de seguridad se causa en el momento de la celebración del contrato.

ARTÍCULO 390.- DESTINACIÓN.- Los recaudos de esta contribución se destinarán para la dotación, material de seguridad, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones militares y/o de policía, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, seguridad ciudadana, bienestar social, convivencia pacífica y desarrollo comunitario.

2. IMPUESTO CON DESTINO AL DEPORTE

ARTÍCULO 391.- IMPUESTO CON DESTINO AL DEPORTE. - El impuesto con destino al deporte, será el 10% del valor de la correspondiente entrada a espectáculos públicos, excluidos los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor.

La persona natural o jurídica responsable del espectáculo será responsable del pago de dicho impuesto. La autoridad municipal que otorgue el permiso para la realización del espectáculo, deberá exigir previamente el importe efectivo del impuesto. El valor efectivo del impuesto, será invertido por el Municipio de Duitama de conformidad con lo establecido en la Ley.

Todo su procedimiento del cobro y liquidación será conforme a lo establecido para espectáculos públicos determinados en los artículos 225 y sub siguientes del presente Estatuto.

3. CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 392.- DEFINICIÓN.- Es la contribución sobre las propiedades raíces que se benefician con la ejecución de obras de Interés público local o con la aplicación de los servicios públicos. Esta contribución también se aplica a todas las obras de interés público que ejecuta la Nación y los Departamentos, dentro de la jurisdicción del municipio, siempre que tales obras beneficien a la propiedad inmueble, aun cuando ese beneficio sea potencial o efectivo.

ARTÍCULO 393.- HECHO GENERADOR. - Es un gravamen real que afecta los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras de interés público y una obligación de carácter personal a cargo de los propietarios inscritos o poseedores materiales de tales bienes.

ARTÍCULO 394.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la obligación tributaria es el Municipio de Duitama, independientemente de que la obra la ejecute la Secretaria de Hacienda Municipal de Duitama, la departamental o la nacional.

El Municipio de Duitama deberá en caso de recaudar la contribución por valorización generada por una obra desarrollada por otra entidad, proceder a enviarle los rubros recaudados por concepto de contribución por valorización dentro de los 3 meses siguientes a la entidad que desarrolló la obra.

ARTÍCULO 395.- SUJETO PASIVO.- Es sujeto pasivo de la contribución por valorización el propietario o poseedor del inmueble que se beneficia con la ejecución de una obra de interés público o la ampliación de un servicio público.

ARTÍCULO 396. BASE GRAVABLE.- Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites de beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

ARTÍCULO 397.- TARIFA.- Se definirá la tarifa aplicable a la contribución por valorización de acuerdo con el Estatuto de Valorización vigente (Acuerdo No. 009 del 26 de mayo de 2003).

ARTÍCULO 398.- CARACTERISTICAS DE LA VALORIZACION. - La valorización tiene las siguientes características específicas:

a) Es una contribución. b) Es obligatoria.

c) No admite exenciones.

d) Se aplica únicamente sobre inmuebles.

e) La obra que se realice debe ser de interés social.

f) La obra debe ser ejecutada por el municipio o por una entidad de derecho público.

ARTÍCULO 399- OBRAS QUE PUEDEN SER EJECUTADAS POR EL SISTEMA DE VALORIZACION.- Solo podrán ejecutarse las siguientes obras por el sistema de valorización:

a) Construcción y aperturas de calles avenidas y plazas b) Ensanche y rectificación de vías

c) Pavimentación y arborización de calles y avenidas d) Construcción y remodelación de andenes

e) Redes de energía, acueducto y alcantarillado f) Construcción de carreteras y caminos g) Drenaje e irrigación de terrenos

h) Canalización de ríos, caños, pantanos y/o similares.

ARTÍCULO 400.- CARÁCTER REAL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.- La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deberá ser inscrita en el libro que para tal efecto abrirán los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados del Municipio de Duitama, el cual se denominará "Libro de Anotación de contribuciones de Valorización". El Municipio de Duitama al distribuir una contribución de valorización procederá a comunicarla al Registrador de Instrumentos Públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados, identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidación.

ARTÍCULO 401.- OBLIGACIÓN DE REGISTRADORES.- Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización a que se refiere el Artículo anterior, hasta tanto el Municipio de Duitama les solicite la cancelación de registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos a que se refiere el presente Artículo por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas inexigibles. En este último caso, se dejará constancia en la respectiva comunicación y así se asentará en el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago.

En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten.

ARTÍCULO 402.- NORMATIVIDAD APLICABLE. - La contribución de valorización se rige por lo dispuesto en las leyes vigentes y en especial por el Estatuto de Valorización en el Municipio de Duitama y sus reglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 403.- COBRO. - Este cobro se hará conforme al Estatuto de Valorización vigente (Acuerdo No. 009 del 26 de mayo de 2003).

ARTÍCULO 404.- COBRO COACTIVO.- Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización municipal, prestará mérito ejecutivo la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.

4. GACETA MUNICIPAL ARTICULO 405.- <Derogado Art. 101 Acuerdo 040/2012>

ARTICULO 406.-<Derogado Art. 101 Acuerdo 040/2012>

ARTICULO 407- <Derogado Art. 101 Acuerdo 040/2012> ARTICULO 408.- <Derogado Art. 101 Acuerdo 040/2012> ARTICULO 409.- <Derogado Art. 101 Acuerdo 040/2012> ARTICULO 410.- <Derogado Art. 101 Acuerdo 040/2012>

5. ESTAMPILLA PROCULTURA

ARTICULO 411.- ESTAMPILLA.- Se autoriza al señor alcalde municipal para la emisión de la Estampilla como recursos para el fondo cuenta pro-cultura.

ARTICULO 411-1. SUJETOS PASIVOS.<Adicionado Art. 102 Acuerdo 040/2012> Serán sujetos pasivos de la estampilla pro cultura. - en el evento de la suscripción de contratos por la cuantía igual o superior a 1 SMMLV incluso de cuantía no determinada, convenios interinstitucionales o contratos tripartitos entre entidades de carácter público y entidades de carácter privado, Las de entidades de carácter privado deberán asumir el pago de las estampillas.

ARTÍCULO 412.- BASE GRAVABLE.- La base gravable de la estampilla es el valor total de las ordenes de suministro, servicios, contratos y/o convenios que suscriba la administración municipal y sus entidades descentralizadas, la Personería Municipal y el Concejo Municipal, salvo las facturas correspondientes a los servicios públicos, los rendimientos de las inversiones financieras que se hagan con el mismo fondo cuenta y por los demás recursos que ingresen a cualquier titulo para cumplir sus fines.

ARTÍCULO 413.- La distribución de la estampilla "Procultura del Municipio de Duitama", estará a cargo de la Secretaría de Hacienda del municipio de Duitama, su cobro y recaudo, se hará a través de una cuenta especial. ARTÍCULO 414.- Destinación: <Modificado según articulo primero acuerdo 007 de 2012> El recaudo de la Estampilla Pro Cultura se destinará para:

1. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 2. Un veinte por ciento (20%) para el pasivo pensional.

3. Un diez por ciento (10%) para bibliotecas municipales.

4. El sesenta por ciento (60%) restante estará destinado a proyectos culturales del Municipio, fomento de la formación y la capacitación técnica y cultural del creador y del gestor social, apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el Artículo 17 de la Ley 397 de 1997; y promover el mejoramiento de espacios públicos para actos culturales de interés común.

ARTÍCULO 415.- El uso de la estampilla "Procultura del Municipio de Duitama", es obligatorio en todos los actos contractuales que celebren las personas naturales o jurídicas con el Municipio de Duitama, y sus Institutos Descentralizados, la Personería Municipal y Concejo Municipal en una proporción equivalente al 2% del valor de cada contrato o convenio excepto en los siguientes casos:

a) En los contratos de trabajo.

b) Cuando se trate de contratos o convenios interadministrativos realizados por entidades Departamentales, Municipales y Fondos Mixtos de Cultura.

c) En los contratos de empréstito.

d) En los contratos de cesión gratuita o donación a favor del Municipio o sus entidades descentralizadas.

e) <Adicionado según Art. Tercero Acuerdo 010 de 2012> Cuando se trate de contratos o convenios interinstitucionales realizados por Asociaciones de Padres de Familia de Colegios Públicos Municipales.

PARAGRAFO PRIMERO. Los actos contractuales sometidos al pago de estampilla, de que trata el presente artículo, serán aquellos contratos con formalidades plenas o sin ellas, cuya cuantía sea superior a un (1) salario mínimo mensual vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso el valor a pagar en estampilla se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO 416.- La estampilla "Procultura del Municipio de Duitama" podrá ser adquirida por cualquier persona natural o jurídica siempre y cuando se le de cumplimiento al proceso de anulación.

ARTÍCULO 417.- PROCESO DE ANULACIÓN. Es deber y obligación de cada funcionario público que intervenga en un acto o contrato, el exigir, adherir y anular la estampilla "Procultura del Municipio de Duitama", y su omisión en este deber y obligación será objeto de las sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes, y conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 418.- La vigilancia y control del recaudo e ingresos provenientes de la estampilla "Procultura del Municipio de Duitama", estará a cargo del ente fiscalizador de los recursos del Municipio.

ARTÍCULO 419.- La estampilla "Procultura del Municipio de Duitama" tendrá como caracterización única y exclusiva, la réplica del óleo de la "Plaza de los Libertadores de la ciudad de Duitama", en honor al ilustre pintor "ERNESTO CÁRDENAS RIAÑO".

PARÁGRAFO: En el acto de emisión y edición deberá hacer presencia activa la Personería Municipal y el Consejo Municipal de Cultura para garantizar la transparencia de dicho acto.

ARTÍCULO 420.- Una vez se produzca el acto de emisión de la estampilla "Procultura del Municipio de Duitama", el Alcalde Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto de acuerdo de adición de los recursos provenientes del presente Acuerdo para la correspondiente vigencia Fiscal.

ARTÍCULO 421.- El Director del Instituto de Cultura y Turismo de Duitama, (Culturama), deberá rendir un informe semestral y sustentarlo personalmente en plenaria al Concejo Municipal, acerca de la inversión de los recursos

provenientes de la estampilla “Procultura del Municipio de Duitama” y el resultado de la gestión.

ARTICULO 422.- SANCIONES POR NO EFECTUAR EL COBRO DE LAS ESTAMPILLAS.- Los agentes responsables de efectuar el cobro de la estampilla y por no hacerlo, incurrirán en una sanción igual a cinco (5) veces el valor dejado de cobrar, sin perjuicio de los intereses por mora a que haya lugar y demás sanciones de carácter administrativo y disciplinario.

ARTICULO 423.- PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL COBRO DE LAS ESTAMPILLAS.- A mas tardar los agentes responsables de efectuar el cobro de las estampillas deberán declarar y pagar a la administración central, los valores recaudados por este concepto, antes del quince (15) del mes siguiente al de la fecha de recaudo.

PARÁGRAFO.- Cuando el último día del plazo para el pago, no sea hábil, se trasladará para el día hábil siguiente.

6. BONO AMBIENTAL

ARTÍCULO 424.- Créase el Programa de Bono Ambiental para el municipio de Duitama, el cual tendrá como fines:

 Recuperar el entorno ambiental y paisajístico del municipio con una activa participación ciudadana.  Honrar la memoria, rendir un homenaje a los seres cercanos y queridos o celebrar ocasiones especiales.  Recaudar ingresos para el mantenimiento del vivero municipal y la producción de material vegetal, con el

principio de que por cada bono donado, representará la siembra y conservación de un árbol.

ARTÍCULO 425.- <Modificado Art. 103 Acuerdo 040/2012> Los dineros provenientes del recaudo de los bonos ingresarán a una cuenta con destinación específica para la adecuación de los viveros municipales, producción y mantenimiento del material vegetal que será plantado y para la gestión ambiental de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o la oficina que haga sus veces..

ARTÍCULO 426.- <Modificado Art. 104 Acuerdo 040/2012>La administración municipal garantizará la permanencia en el tiempo, de este material vegetal y su mantenimiento será realizado por la secretaria de desarrollo agropecuario o quien haga sus veces en la zona urbana y rural. Dicho mantenimiento, seguimiento reposición e identificación estará a cargo de dicha secretaria de identificación por parte de los beneficiarios del bono, este llevará una placa numerada.

PARAGRAFO.- Si por la necesidad de obras civiles o urbanísticas se debe remover el material sembrado, este se reubicará de ser posible, o en su defecto se plantará nuevos árboles para responder por el concepto y espíritu que encierra la compra y venta del Bono Ambiental.

ARTICULO 427.-<Modificado Art. 105 Acuerdo 040/2012> Los diseños paisajísticos, la selección de áreas, los criterios técnicos de la plantación, así como las especies a plantar, serán dirigidos y orientados por la Secretaria de Desarrollo Agropecuario.

ARTICULO 428.-<Modificado Art. 106 Acuerdo 040/2012> Se establece dos categorías de bonos así:

 Bono Ambiental “VIDA NUEVA”, con una valor de un (1) salario mínimo diario legal vigente que equivale a la plantación y sostenimiento de un árbol

 Bono Ambiental “ESPERANZA VERDE”, con un valor de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes que equivale a la plantación y sostenimiento de dos árboles.

ARTICULO 429.- Autorizase al Alcalde Municipal para implementar la estrategia de mercadeo, comercialización y demás acciones necesarias para la puesta en marcha de este programa.

ARTICULO 430.- La publicación de los bonos se realizará con cargo a al presupuesto general de gastos del municipio en el rubro de publicaciones.

PARÁGRAFO: La implementación de este programa no generará gastos administrativos correspondientes a nómina de personal.

7. TASA BOMBERIL

ARTÍCULO 431.- AUTORIZACIÓN LEGAL.- La tasa para financiar la actividad bomberíl se encuentra autorizada por la Ley 322 de 1996 y demás disposiciones complementarias

ARTICULO 432. DEFINICIÓN - Tasa municipal con destino al financiamiento de la actividad bomberíl en el municipio de Duitama.

ARTÍCULO 433.- HECHO GENERADOR.- <Modificado Art. 107 Acuerdo 040/2012>Lo constituye el desarrollo de actividades gravadas con los impuestos de predial, industria y comercio, circulación y tránsito y delineación urbana.

ARTÍCULO 434.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo está representado por el Municipio a través de Secretaría de Hacienda del Municipio de Duitama y por consiguiente, en su cabeza radican las potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración.

ARTÍCULO 435.- SUJETO PASIVO.- <Modificado Art. 108 Acuerdo 040/2012>Recae sobre los contribuyentes del impuesto predial, de industria y comercio, circulación y tránsito y delineación urbana.

ARTÍCULO 436.- BASE GRAVABLE.- <Modificado Art. 109 Acuerdo 040/2012> Recae sobre el impuesto predial, industria y comercio, circulación y tránsito y delineación urbana de la respectiva vigencia de cada contribuyente.

ARTÍCULO 437.- TARIFA. La tarifa de la tasa Bomberíl es del 3% del valor del respectivo impuesto liquidado por el periodo gravable que será anual.

CAPITULO VI