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4. Visual Perception for LIDA agents

4.3 SURF-based Visual Object Recognition in LIDA

La libertad y la igualdad constituyen los dos valores principales de la demo- cracia, y es evidente que son elementos centrales en numerosas definiciones normativas de dicho concepto (véase Morlino, 2011, cap. 2). En su mayor parte, dichos valores pueden traducirse empíricamente en un conjunto de derechos civiles y políticos referidos a la libertad y de derechos sociales referi- dos a la igualdad o la solidaridad.

Los derechos políticos incluyen el derecho a votar, el derecho de los líderes políticos a competir por el apoyo electoral y el derecho a ser electos en cargos públicos (electorado pasivo). Pero, en una buena democracia, el derecho polí-

tico por excelencia —es decir, el derecho a votar— puede ser fortalecido y extendido si los mecanismos electorales son tales que el votante obtiene la posibilidad o el derecho de elegir al gobierno, ya sea en forma directa (eleccio- nes de jefes de Estado o de primeros ministros que también desempeñan la jefatura del Ejecutivo) o de facto cuando el líder de la coalición o del partido ganadores en un contexto bipolar es electo primer ministro). Una versión in- cluso más enriquecida de este derecho se logra cuando los ciudadanos pueden ejercer influencia en los candidatos o bien elegirlos en elecciones primarias o intrapartidarias. Hay un problema por resolver en este punto, y es el otorga- miento de la ciudadanía política a los adultos residentes de un territorio deter- minado para que los inmigrantes también puedan participar en esta parte del proceso político.

Los derechos civiles fundamentales abarcan la libertad personal; el derecho a la defensa legal; el derecho a la privacidad; la libertad de escoger el lugar de residencia; la libertad de movimiento y de residencia; el derecho a emigrar o a expatriarse; la libertad y la inviolabilidad de la correspondencia; la libertad de pensamiento y de expresión; el derecho a la educación; el derecho a la infor- mación y a una prensa libre; la libertad de reunión, de asociación y de organi- zación, incluso en organizaciones políticas no relacionadas con sindicatos. Además, en una concepción más amplia de los derechos civiles, también de- berían mencionarse los llamados derechos civiles económicos. Esta categoría, propuesta por Giddens (1984), incluye no sólo el derecho a la propiedad y al emprendimiento privado, obviamente restringidos por los límites sociales que fija la ley, sino también derechos asociados con el empleo y vinculados con la forma en que se lleva a cabo el trabajo, el derecho a una justa retribución y al tiempo de descanso, y el derecho a la negociación colectiva.

Como los sistemas jurídicos democráticos han establecido este conjunto de derechos civiles por abrumadora mayoría, hay dos dimensiones primarias que parecen ser importantes para una buena democracia. La primera tiene que ver con la capacidad de enriquecer el legado de derechos que disfrutan los ciudada- nos sin limitar o dañar los de los demás. La segunda se refiere a los proce- dimientos reales mediante los cuales estos derechos se garantizan a todos los residentes de un área determinada. Esta última dimensión nos devuelve a las cuestiones sobre la eficiencia que ya se expusieron en el apartado sobre el Estado de derecho. Como se dijo en la sección precedente, por ejemplo, el de- recho a recibir defensa en juicio implica el derecho a un proceso judicial correc- to, a ser juzgado sin demoras y a recibir asistencia legal en forma independien- te de los recursos económicos que se posean. Aunque la superposición de tales derechos es inconveniente y nada elegante desde el punto de vista teórico, es inevitable si uno desea mostrar que los derechos y libertades son el «conteni- do» de la democracia dotado de importancia por derecho propio. Así pues, existe una superposición entre derechos y Estado de derecho, que puede clari- ficarse cuando se recuerda que la aplicación real de los derechos existentes sólo

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es posible cuando la mayoría de las subdimensiones del Estado de derecho (véase arriba) funcionan de manera efectiva.

Los principales derechos sociales en un Estado democrático incluyen el de- recho a la salud o al bienestar físico y mental; el derecho a recibir asistencia sanitaria y seguridad social; el derecho al trabajo; el derecho a la dignidad humana; el derecho a huelga; el derecho a estudiar; el derecho a un medioam- biente sano, y, más generalmente, al ambiente y a su protección, así como también el derecho a la vivienda. No hay mucha variación en estos derechos de país a país, aunque existen obstáculos para su plena vigencia, y tienen un mayor potencial de mejoramiento que los derechos civiles o políticos.

El problema más grande asociado con estas tres clases de derechos reside en el costo que imponen a la comunidad algunos de ellos, especialmente los de ín- dole social. En consecuencia, se ha intentado rediseñar las políticas que apo- yan los derechos sociales de tal manera que alivien el peso económico sobre la sociedad. Sin embargo, es bien sabido que la amplia aplicación de los derechos sociales es el mejor medio disponible para disminuir la desigualdad y, por lo tanto, alcanzar el otro ideal democrático.

Pese a ello, los países democráticos muestran graves deficiencias en los dere- chos sociales, que suelen ser más precarios que los civiles o políticos. Por lo tanto, los principales requisitos para una mayor consolidación de los derechos sociales (más allá de la voluntad política) son un nivel de riqueza social sufi- ciente para sustentar los medios destinados a concretar políticas de cohesión para los ciudadanos menos solventes, y, al mismo tiempo, sindicatos unidos y organizados que representen un amplio espectro de empleados y sean capaces de obtener el reconocimiento y, finalmente, la expansión de tales derechos (véase Rueschemeyer, Huber-Stephens y Stephens, 1992).

La implementación de la igualdad, de ser posible, está más cerca de ser un objetivo utópico y no siempre propugnado por todos los simpatizantes de la democracia. En tal sentido, cabe distinguir al menos dos fases en la afirma- ción de este valor. La primera está ampliamente aceptada y se refiere a la igualdad formal. Se infiere tanto la igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación por razones de sexo, raza, idioma, religión, opiniones, y condiciones personales y sociales.11 La segunda es más problemática y se refie- re a la búsqueda de la igualdad sustancial. Es decir, a levantar las barreras que limitan la igualdad social y económica, y frenan, por lo tanto, «el pleno desa- rrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajado- res en la organización política, económica y social de un país».12

Todos los derechos que especifican cómo implementar la libertad y la igual- dad en una sociedad democrática actualmente están incluidos en las constitu- ciones de numerosos países. Por otro lado, la Carta de Derechos Fundamentales

de la Unión Europea, adjunta al Tratado de Niza (diciembre de 2000), y el anexo al Tratado de Lisboa de la Unión Europea (2009) especifican claramen- te todos los aspectos de la dignidad, libertad, solidaridad, ciudadanía y justicia que siguen refiriéndose a las dos dimensiones sustanciales de la igualdad antes desarrolladas. Por lo tanto, el problema no es tanto entender o definir tales valores; ya están incorporados en las culturas jurídicas de muchas naciones de la gran Europa y, al menos en el nivel del conocimiento, podrían fácilmente exportarse a muchos países no europeos. En cambio, la dificultad se encuentra en el nivel de la implementación. Si hubiera una aplicación perfecta y completa del Estado de derecho en Europa, y si otros países absorbieran íntegramente la Carta Europea y la asimilaran en sus propios sistemas jurídicos, y recono- cieran por completo el Estado de derecho, la libertad y la igualdad serían posibles. Con todo, el problema fundamental deriva de que todavía no existen dos condiciones previas de importancia crucial. Ante todo, ni en el nivel de las masas ni en el de las élites políticas vemos una legitimidad plena, difundi- da y efectiva de los medios concretos para implementar los dos valores demo- cráticos. En segundo lugar, los medios económicos y administrativos para implementar tales valores todavía siguen siendo inadecuados.

En tal sentido, es necesario subrayar la importancia del problema de la legiti- midad. Desde el punto de vista de la consolidación democrática, la legitimidad se refiere a la aceptación y el apoyo a las reglas e instituciones democráticas (véase Morlino, 1998). Desde el punto de vista de la respuesta (véase más adelante), la legitimidad se relaciona con la presencia de actitudes y de com- portamientos que confirman la satisfacción con la democracia existente. Respecto de las dimensiones sustanciales de la calidad democrática, la legiti- midad connota un amplio apoyo para un régimen que aplique los valores antes señalados. De hecho, esto ocurre rara vez en los países europeos, ya que el aspecto de la eficiencia o incluso de la rendición de cuentas está profunda- mente arraigado en las diversas conceptualizaciones de la democracia; pero, en el mejor de los casos, se aprecia una afirmación de la libertad que se limita sólo a los derechos básicos, y una afirmación de la igualdad que sólo incorpo- ra los derechos sociales más importantes.13 En tal sentido, la reafirmación concreta de tales valores encuentra resistencias y oposición por razones ajenas a las restricciones económicas, que en opinión de muchas personas están per- fectamente justificadas. Así pues, la explicación de la difusión de estos con- ceptos políticos —que total o parcialmente impiden la igualdad— puede remontarse fácilmente a las tradiciones culturales de un país así como tam- bién a las elecciones de los individuos.

A estas alturas, debería ser bastante evidente la relación entre los resultados procedimentales y las dimensiones sustanciales de la democracia de calidad. Vale la pena reiterar que la afirmación de los valores democráticos se expresa, transformada, como reglas formales, instituciones o, al menos, como rutinas y patrones recurrentes, que se convierten en los elementos del sistema jurídico

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y del Estado de derecho. Pero la evaluación de la rendición de cuentas parte de los valores de quienes llevan a cabo la evaluación, y las decisiones políticas relacionadas pueden —y deben— ser evaluadas en relación con la forma en que logran implementar tales creencias. Las dimensiones sustanciales no ten- drían sentido sin las dimensiones procedimentales; éste es un principio bien conocido en los regímenes democráticos. Sin embargo, para la calidad general de las democracias, las dimensiones sustanciales son incluso más importantes que las que se refieren a los procedimientos.

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