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PART 4: PEDAGOGIES FOR ENGINEERING EDUCATION FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT (EESD)

3.4 Data collection methods: Survey, Interviews and Document Analysis

3.4.1 The Survey

a) Contra la sexualidad.- La fijación en la pureza de la mujer y la

negación de la propia elección de su libertad sexual determino que aquellas mujeres que todavía no habían sido entregadas a los hombres de las distintas jerarquías sociales, estén prohibidas de tener relaciones sexuales con hombres que las pretendiesen. La pérdida de la virginidad era castigada severamente en la mujer, no tenía ningún valor o era casi irrelevante si esta había tenido relaciones sexuales seduciendo o dejándose seducir, pues igualmente era castigada con la muerte a diferencia del varón que corriendo con suerte podía lograr sobrevivir.

A decir de Basadre el incanato lo que pretendía controlando a la mujer era imponer, lo que él llama, la consolidación conservadora de las relaciones sexuales, por cuanto aduce que solamente así se explicaría la consideración delito de actos como «desfloración de las vírgenes, violencia sexual, incumplimiento de la costumbre de comprar a la novia, desacato de las limitaciones fijadas por la edad mínima para casarse, exogamia, matrimonio con persona prohibida, poligamia del pueblo sin concesión oficial, sodomía, etc.» (BASADRE 1985, 217).

También se pueden considerar dentro de esta categoría, las relaciones incestuosas que han acompañado desde los mismos orígenes a la cultura inca, ya que las leyendas tejidas sobre sus orígenes señalan que los Incas fueron producto de una relación incestuosa entre sus predecesores: Mama Huaco y su hijo Manco Capac (ROSTWOROWSKI 1988, 32). Con lo cual al ser el incesto una conducta realizado por los caudillos que sentaron las bases de lo que llegaría a ser un imperio, su cometido quedo exclusivamente autorizado para el Inca, quien era el único que podía casarse con su hermana carnal, mientras que para el resto de la población el incesto estaba expresamente prohibido cuando involucraba a la familia nuclear, más no cuando este ocurría dentro del ayllu o familia extensa, es decir las uniones sexuales podían efectuarse entre

varones y mujeres pertenecientes a un mismo ayllu33 siempre y cuando estas no involucren a sus parientes —madre, hija, hermana, prima, tía, comadres, etc.—, bajo la advertencia de ser castigados con gran rigor (POMA DE AYALA 1989, 50).

En cuanto a la violación y el estupro, que encuadran en esta categoría, Sebastián Soler refiere que en estos se «admitían el subsiguiente matrimonio y el delincuente sólo era fustigado» (1992, 108). Hecho que únicamente era posible con las mujeres que no tenían ninguna categoría especial dentro del imperio, pues de lo contrario cualquier ofrenda a la honra de éstas era castigada con la muerte del infractor e inclusive en unos casos de la mujer aunque esta no hubiese consentido en absoluto.

b) Contra la vida.- Si bien existía una protección de la vida, no toda

acción que vaya en contra ella se encontraba sancionada. Al ser una sociedad teocrática las ofrendas o sacrificios en los cuales implicaba quitar la vida a una persona, su protección no estaba del todo garantizada ya que toda privación de la vida en cumplimiento de la liturgia dirigida a sus divinidades era permitida.

La misma crueldad y permisibilidad había cuando las muertes ocurrían en escenarios en los que se involucraba o se ponía en cuestión el poder del Imperio, o cuando estos ocurrían en guerras, rebeliones, persecuciones, etc. No obstante, las muertes que se daban fuera de los casos permitidos por el Estado incaico, se convertían en infracciones que merecían ser sancionadas (JIMÉNEZ DE ASUA 1964, 932). Casos como el asesinato, parricidio, aborto, y demás formas de muerte violenta entre los subyugados estaban prohibidas, bajo advertencia de repetir en el agresor los mismos métodos comisivos empleados en la infracción.

Guamán Poma, quien en una suerte de ley de talión, manifiesta que la disposición del Inca estimaba que «cualquiera persona que matare que muera como lo mató, si fuere con piedra o con palos lleve la pena y se ejecute y

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Sigmund Freud, en su libro Tótem y tabú, contrario a estos planteamientos aduciría que la prohibición del incesto respondería a rígidos propósitos sociales. Entendería que tras la prohibición de las relaciones sexuales de los miembros de un clan tribal, regidos por un mismo tótem, se encontraba algo más profundo un mito primordial. Freud tras de leer a Darwin, conjeturo que la rivalidad por las hembras llevó a los machos jóvenes a matar al patriarca poderoso, la «la culpa provocada por este crimen edípico primitivo fue el origen de las normas totémicas tribales sobre el homicidio y el incesto» (APPIGNANESI y ZARATE 2002, 120-122).

sentencie» (1989, 132); y aunque esto no constituya la regla, por cuanto al ser la víctima un ascendiente, descendiente, cacique, miembro del clero, etc., como asegura Jorge Basadre, no bastaba replicar el mismo modo de la ofensa en el agresor, sino más bien debía el castigo manifiestamente incrementado (1985, 217).

c) Contra la propiedad.- Al ser un Estado carente de moneda y

dependiente de un modo de producción colectivo, el interés por las riquezas o la envidia de lo ajeno se encontraba muy disminuido34, lo cual limitó en gran medida la perpetración de infracciones que afecten a la propiedad (JIMÉNEZ DE ASUA 1964, 933). Sin embargo, las infracciones que podrían estar incluidas en esta categoría podrían ser: el incendio, daños de animales, muerte de animales, y por supuesto el robo (BASADRE 1985, 211). En esta última infracción es necesario mencionar que no todas las formas de robo eran sancionadas. Las autoridades valorando distintos elementos y circunstancias del caso, llegaron incluso a dejar impune al «trabajador que hurtase por necesidad propia o de los suyos. En lugar de él era castigado el jefe que no había cumplido sus deberes de proveer víveres o lana» (SOLER 1992, 108).

3.4 Los castigos impuestos

Se puede considerar que la rigidez de los castigos aplicados en la justicia indígena andina precolonial, se derivaba de la propia dureza del estilo de vida que llevaban los grupos aborígenes. El convertirse en sociedades complejas y autosuficientes, incrementó sus labores pero no disminuyeron las limitaciones que la naturaleza imponía al humano en sus objetivos de subsistencia y desarrollo basados en la producción agrícola. Por lo cual el sistema de convivencia y de relación de orden colectivo debió de estar en relación con la severidad del medio circundante, es por eso que la característica que más distinguió a la justicia indígena precolonial fue la dureza de sus sanciones que en algunos casos se extendían a la familia o incluso al ayllu del condenado por el carácter colectivista de estas sociedades.

Todas las infracciones, sean en contra del orden público o privado, se encontraban amenazadas con la imposición de algún tipo de sanción. Con lo

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Prueba de ellos es que: las casas, palacios y templos, no se hallaban protegidos por puertas o algún tipo de seguridad que precautele los bienes que se encontraban en su interior.

cual cualquier incumplimiento representaba suficiente motivo para poner en marcha la aplicación de la justicia indígena incaica y con ella sus implacables leyes que buscaban en todo momento escarmentar e intimidar a la población.

Los castigos al no provenir de un catálogo bien definido, se regían por el conocimiento de casos precedentes que inspiraban la decisión del juzgador. Pero esta apreciación no siempre influía de la misma en casos que tenían una análoga realización, puesto que por la amplia discrecionalidad y la casuística aplicada por el juzgador a la hora de resolver los conflictos, determinaba que casos similares tuvieran desenlaces diferentes. Con lo cual, aunque pueda creerse que las costumbres seguidas en el campo de la justicia sancionatoria indígena, resultaran ser lo suficientemente conocidas para prever con antelación las posibles respuestas jurídicas ante el cometimiento de las distintas infracciones, lo cierto es que cabe la posibilidad de que este conocimiento no fuera una realidad presente en todos los casos.

Así mismo, es insoslayable que dentro del Imperio incaico existió una amplia variedad de castigos que se extendieron por toda la zona andina, desde los de carácter simbólico hasta las formas más grotescas ejecuciones capitales y que eran aplicadas indistintamente a las infracciones que se daban tanto en el orden social público como el privado. Hay que tener en cuenta que al ser una sociedad que no manejaba ninguna moneda, así como tampoco sus miembros disponían de bienes particulares, porque la economía colectiva sustentada en la propiedad colectiva del suelo así lo impedía, difícilmente de modo general hubiese podía fijarse como castigo la imposición de sanciones pecuniarias, aunque en algunos casos hubiese podido contemplarse35.

Garcilaso de la Vega, así mismo, alegaba que en el Estado incaico no se contemplaba las sanciones de carácter pecuniario o confiscatorio. Aduce que la intención era la eliminación de los males del Estado y más no aprovecharse de «la hacienda de los malhechores y dejarlos con más libertada para que hiciesen mayores males» (1986, 86). Aspecto que en definitiva plantea que los

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En este sentido las apreciaciones que hace Cieza de León, respecto de las sanciones pecuniarias giran en torno de dos formas. Una es la confiscación de bienes a vasallos de elevado rango cuando este incurría en deslealtad o desobediencia y otra sería el aumento de

impuestos cuando las familias no tributaban conforme a las aportaciones debidas (BASADRE

incas, sobre cualquier sanción pecuniaria, preferían las ejemplarizantes por su gran efecto intimidatorio.

Por tanto, tomando en cuenta esta apreciación, y excluyendo a la sanciones pecuniarias o confiscatorias, se puede establecer que dentro del orden social incaico estuvieron presentes cuatro categorías importantes de castigo: la muerte, las corporales, los juicios divinos en cárceles y las deshonrosas; siendo desarrolladas en lugares que, a decir de Guamán Poma, se encontraban designados para dicho fin, como podían ser ríos, cerros, lagunas peñas, e incluso cárceles y prisiones (1989, 222).