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Chapter 3 : Optimisation of blood dendritic cell isolation and culture to enable

3.3 Susceptibility of BDC subsets to PRRSV-1

6.1 INTERNACIÓN DEL EXTRANJERO

Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con

todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije.

Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.

El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en “... la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan”.

En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero también reconoce que tiene algunas limitaciones. Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos

La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:

A) Cuando no exista reciprocidad internacional; B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional

C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.

6.2 ESTANCIA DEL EXTRANJERO

De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas:

a) estancia irregular propiamente dicha;

b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió.

En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.

La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el país.

El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individuo; “... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a fin de que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera la protección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”. En mi opinión los Estados no tienen obligación de admitir extranjeros en su territorio pero sí tienen que aceptar su estancia dentro de su país, siempre y cuando no cometan actos que dañen la moral de sus habitantes, la paz social y no transgredan las leyes que rigen aquel país

6.3 LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Las disposiciones de la Ley General de Población son de orden público y de observancia general en la República.

El objeto de la Ley General de Población. Es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

La Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para cumplir con sus fines:

 Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

 Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;  Disminuir la mortalidad;

 Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;  Promover la plena integración de la mujer al proceso económico,

educativo, social y cultural;

 Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

 Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

 Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

 Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

 Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

 Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

La Ley General de Población se estructura de la manera siguiente: Objeto y atribuciones CAPÍTULO I 1 - 6

Migración CAPÍTULO II 7 - 31 Inmigración CAPÍTULO III 32 - 75 Emigración CAPÍTULO IV 76 - 80 Repatriación CAPÍTULO V 81 – 84

Registro nacional de población CAPÍTULO VI 85 - 96

Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana CAPÍTULO VII 97 - 112

Sanciones CAPÍTULO VIII 113 - 144

Del procedimiento migratorio CAPÍTULO IX 145 - 150

Del procedimiento de verificación y vigilancia CAPÍTULO X 151 - 157

Artículos transitorios

Artículos transitorios de decretos de reforma

6.4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

El Reglamento de la Ley General de Población es de orden público. El objeto del Reglamento de la Ley General de Población es regular, de acuerdo con la Ley General de Población, la aplicación de la política nacional de población; la vinculación de ésta con la planeación del desarrollo nacional; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Población; la promoción de los principios de igualdad entre el hombre y la mujer; la coordinación con las entidades federativas y los municipios en las actividades en materia de población, la entrada y salida de personas al país; las actividades de los extranjeros durante su estancia en el territorio nacional, y la emigración y repatriación de los nacionales.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población. Son auxiliares de ella para los mismos fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación, en su caso:

I. Las demás dependencias y entidades de la Administración

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