2.5 DEVELOPING A TOURISM POLICY
2.5.1 SUSTAINABLE TOURISM POLICY: A FRAMEWORK FOR ANALYSIS
DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago cuando paguen el Derecho de Autor de los meses posteriores al de licenciamiento.
1. Si el pago es Anual 20% 2. Si el pago es Semestral 9% 3. Si el pago es efectuado por el proveedor 5%
Nota: No gozaran del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con
APDAYC, directa o indirectamente. ANEXO
9. ESPECTÁCULOS
Es un acto de diversión y/o congregación publica que tiene lugar en un espacio donde se congregan personas para presenciarla, habitualmente con uso de música y que se llevan a cabo en explanadas, anfiteatros, estadios, circos o recintos semejantes. Estos pueden ser esporádicos o permanentes en lugares abiertos o cerrados, gratuitos o pagados con presentaciones principalmente de artistas y/o medios mecánicos, en los cuales el público participa mayormente como espectador.
9.1 CRITERIOS
En esta modalidad se han considerado los siguientes criterios: 9.1.1 CON OBTENCIÓN DE INGRESOS
Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla) al precio de ventas de entradas descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda.
9.1.2 SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS
Aplicación porcentual, a tanto alzado o ambos, sobre el aforo del local o precio del Contrato artístico, el valor de inversión de la cena, o cualquier otra modalidad de inversión, deduciéndose el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), cuando corresponda.
9.1.3 AFORO DEL LOCAL
Capacidad de acceso al público a un determinado recinto, el mismo que está sujeto a la evaluación de INDECI y que sirve para determinar el cálculo de la tarifa.
9.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA USO DEL
REPERTORIO DE OBRAS MUSICALES
Los requisitos que se mencionan son enunciativos y no limitativos por lo que los responsables de autorizar un evento, dependiendo de cada caso, podrán solicitar adicionalmente los documentos que amerite.
g) Suscripción de la Solicitud de Autorización según formato (Form.006 REC)
h) Suscripción de la Declaración de Boletaje según formato. (Form.015 REC)
i) Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
j) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería y/o Pasaporte del propietario o Representante Legal. k) En caso de ser Persona Jurídica, la Copia Legalizada de los Poderes
del Representante Legal de la empresa y la copia simple de la Partida Registral.
l) Copia del contrato de la inversión del evento a realizar (como por ejemplo: cena o almuerzo).
n) Fotocopia del comprobante de pago de la emisión de los tickets de ingreso o tarjetas de invitación o copia del contrato con la empresa emisora de tickets electrónicos.
o) Contrato de alquiler del local (original) p) Contrato de alquiler de equipo de sonido. q) Contrato artístico del o los intérpretes. r) Programa musical a ejecutarse en el evento.
s) Firma del documento de retención de depósito o el compromiso de obligaciones, cuando corresponda.
9.3 CLASIFICACION DE TARIFAS DE ESPECTACULOS
9.3.1 Megaconciertos, Conciertos, Recitales, Festivales, Revistas musicales, Shows musicales en Estadios, Coliseos, Anfiteatro, Teatros, Clubes y otros similares.
I) Con Obtención de Ingresos
La tarifa base (sin bonificaciones) es: Ingresos S/. Porcentaje HASTA 200,000 10.00% 200,001 400,000 9.75% 400,001 900,000 9.50% 900,001 1,700,000 9.25% 1,700,001 2,600,000 9.00% 2,600,001 3,400,000 8.75% 3,400,001 3,800,000 8.50% 3,800,001 A MAS 8.00%
II) Sin Obtención de Ingresos
24% del VUM por la cantidad de personas asistentes.
IMPORTANTE: Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso (taquilla) al precio de ventas de entradas descontando IGV, así como otros ingresos relacionados, directa o indirectamente, con la explotación del repertorio licenciado, cuando corresponda. La tarifa mínima para ambos casos es 60 VUM (precio del VUM S/. 2.50).
9.3.2 Espectáculos Musicales para promoción de productos o imagen institucional.
I) Con Obtención de Ingresos
La tarifa es la misma que se aplica en el ítem: 9.2.1, señalada para conciertos, recitales y otros.
La tarifa mínima es 60 VUM
II) Sin Obtención de Ingresos
Medios humanos: 20% del total de la suma del alquiler del local más contrato(s) artístico(s) de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.
Medios exclusivamente mecánicos: 20% del total de la suma del alquiler del local más contrato(s) de medios mecánicos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.
La tarifa mínima es 60 VUM
9.3.3 Aniversarios Artísticos institucionales, familiares y similares
I) Con Obtención de Ingresos
La tarifa es la misma que se aplica en el ítem: 9.2.1, señalada para conciertos, recitales y otros.
La tarifa mínima es 60 VUM
II) Sin Obtención de Ingresos
Medios humanos: 20% del total de la suma del alquiler del local más contrato(s) artístico(s) de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.
Medios exclusivamente mecánicos: 20% del total de la suma del alquiler del local más contrato(s) de medios mecánicos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.
La tarifa mínima es 60 VUM
9.3.4 Eventos de carácter estrictamente benéfico, tipo Teletón, Campañas Pro-Damnificados, liga contra el cáncer, cruz roja y similares sin fines de lucro.
I) Con obtención de Ingresos:
La tarifa podrá tener descuento de hasta 60% sobre la tarifa regular indicada en el punto 9.3.1 de este rubro.
Requisito: Aprobación y calificación del Consejo Directivo, con solicitud presentada con no menor de 15 días útiles de antelación. Base Legal: (Art. 153 “e” D.L. 822)
La tarifa mínima es 60 VUM
II) Sin Obtención de Ingresos:
18% del VUM por la cantidad de personas asistentes La tarifa mínima es 60 VUM
9.3.5 Regla del Ballet, como:
• Elección, coronación de reinas y desfiles de modas
• Espectáculos sobre hielo
• Circos, magos, malabaristas y payasos.
• Conferencias, sermones y otros
• Rifas, bingos, kermese, concurso y similares
I) Con Obtención de Ingresos:
5% de ingresos de taquilla. La tarifa mínima es 30 VUM.
II) Sin obtención de ingresos:
Método directo: 10% del total del valor de la suma del alquiler del local, mas equipo de sonido, mas escenario, más contrato(s) artístico(s), todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de APDAYC.
Método supletorio : En caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada, la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5% del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento
La tarifa mínima es 30 VUM. 9.3.6 Mítines políticos y públicos.
I) Sin Obtención de Ingresos:
Con uso exclusivo de medios mecánicos 18% del valor del VUM por persona. La tarifa mínima es 60 VUM.
Con uso de medios humanos 24% del valor del VUM por persona o 20% del contrato artístico según precio del mercado publicada en la web
La tarifa mínima es 100 VUM.