4.1 The EHR Protocol Overview
4.1.1 The Symmetric CGA-based Technique
(b) una indicación de cuándo la entidad que adopta por primera vez las NICSP podrá presentar estados financieros consolidados.
140. Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 135 y 139 ayudarán a los usuarios a seguir el progreso de la entidad que adopta por primera vez las NICSP para adecuar sus políticas contables a los requerimientos de las NICSP aplicables durante el periodo de transición.
Explicación de la transición a las NICSP
141. Una entidad que adopta por primera vez las NICSP revelará: (a) Fecha de adopción de las NICSP; e
(b) información y explicaciones sobre la forma en que la transición desde la base contable anterior a las NICSP afectó su situación financiera, y cuando proceda, su rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados.
Conciliaciones
142. Una entidad que adopta por primera vez las NICSP presentará en las notas a sus estados
financieros de transición conforme a las NICSP o sus primeros estados financieros conforme a las NICSP:
(a) una conciliación de sus activos netos/patrimonio presentados de acuerdo con su base contable anterior con el saldo de apertura de los activos netos/patrimonio en la fecha de adopción de las NICSP; y
(b) una conciliación de su resultado (ahorro o desahorro) de acuerdo con su base contable anterior con el saldo de apertura del resultado (ahorro o desahorro) en la fecha de adopción de las NICSP.
No se requiere que una entidad que adopta por primera vez las NICSP que haya aplicado una base contable de efectivo en sus estados financieros anteriores presente estas conciliaciones.
143. La conciliación presentada de acuerdo con el párrafo 142 proporcionará detalle suficiente, tanto cuantitativo como cualitativo, para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos al estado de situación financiera de apertura y, cuando proceda, al estado del rendimiento financiero de apertura presentado de acuerdo con las NICSP de base de acumulación (o devengo). Cando se incluyan explicaciones narrativas en otros documentos públicos emitidos junto con los estados financieros, se incluirá una referencia cruzada a estos documentos en las notas.
144. Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a la base contable anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 142 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.
145. Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho
en sus estados financieros de transición conforme a las NICSP o en sus primeros estados financieros conforme a las NICSP.
146. Cuando una entidad que adopta por primera vez las NICSP aproveche las exenciones de los
párrafos 36 a 43, que conceden un periodo de dispensa de transición de tres años para no reconocer o medir partidas, presentará como parte de las notas, una conciliación de partidas que han sido reconocidas o medidas durante el periodo sobre el que se informa cuando estas partidas no estuvieran incluidas en los estados financieros presentados anteriormente. La conciliación se presentará en cada periodo cuando se reconozcan o midan nuevas partidas de acuerdo con esta NICSP.
147. La conciliación presentada de acuerdo con el párrafo 146 proporciona suficiente detalle para permitir a los usuarios comprender qué partidas se han reconocido o medido durante el periodo sobre el que se informa cuando la entidad que adopta por primera vez las NICSP adopta una o más de las exenciones que proporcionan un periodo de dispensa de transición de tres años para no reconocer o medir una partida. La conciliación explicará los ajustes al estado de situación financiera presentado anteriormente y, cuando proceda, el estado de rendimiento financiero presentado con anterioridad en cada periodo cuando las nuevas partidas se reconocen o miden de acuerdo con esta NICSP.
Información a revelar cuando se use el costo atribuido para inventarios, propiedades, planta y equipo, activos intangibles, instrumentos financieros o activos de concesión de servicios
148. Si una entidad que adopta por primera vez las NICSP utiliza el valor razonable, o la alternativa
de los párrafos 64, 67 o 70, como costo atribuido en sus estados financieros para inventarios, propiedades, planta y equipo, activos intangibles, instrumentos financieros o activos de concesión de servicios revelará:
(a) la suma de los valores razonables u otras alternativas de medición que se consideraron al determinar el costo atribuido;
(b) el ajuste agregado de los importes en libros reconocidos según la base contable anterior; y
(c) si el costo atribuido se determinó en la fecha de adopción de las NICSP o durante el periodo de transición.
Información a revelar cuando el costo atribuido se usa para inversiones en entidades controladas, negocios conjuntos o asociadas
149. Si una entidad que adopta por primera vez las NICSP utiliza el valor razonable como costo
atribuido en su estado de situación financiera de apertura para una inversión en una entidad controlada, negocio conjunto o asociada en sus estados financieros separados, sus estados financieros separados revelarán:
(a) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su valor razonable; y
(b) el ajuste agregado de los importes en libros presentados según la base contable anterior.
150. Se revelarán los requerimientos de información a revelar requeridos por los párrafos 148 y
149 en cada periodo cuando se reconozcan o midan nuevas partidas hasta que las exenciones que proporcionaron la dispensa hayan expirado o cuando los activos relevantes se reconozcan o midan de acuerdo con las NICSP aplicables (lo que tenga lugar primero). Exenciones de los requerimientos de la información a revelar en las NICSP durante el periodo de transición
151. En la medida en que una entidad que adopta por primera vez las NICSP aproveche la exención
que proporciona un periodo de dispensa de tres años para no reconocer o medir partidas, no se requiere que aplique cualquier requerimiento de presentación o información a revelar asociado relacionado con estas partidas como requerían las NICSP 1, NICSP 18 o las NICSP aplicables hasta el momento en que las exenciones que proporcionaron la dispensa hayan expirado o cuando las partidas relevantes hayan sido reconocidas o medidas de acuerdo con las NICSP aplicables (lo que tenga lugar primero).
152. A pesar de la disposición de transición del párrafo 151, se recomienda que una entidad que
adopta por primera vez las NICSP revele la información requerida por las NICSP 1, NICSP 18 o las NICSP aplicables tan pronto como sea posible.