4.3 Distributed Analysis Platform Concept
4.3.1 System Architecture
—contenido en el artículo 108-D—, es la de solicitar que se cometa el delito de sicariato; en esta hipótesis, estamos en el anverso de la moneda, es decir, quien incide en la sugestión delictivas no es el sicario, sino un tercero, que tiene un directo interés en que se elimine a una determinada persona; a tal efecto, lo que hace es agenciarse del órgano ejecutor, de efectuar contacto con él y así le solicita sus servicios personales, en cuanto a el encargo de asesinar a una víctima determinada.
12 Véase: Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl,
Derecho penal. Parte especial, t. V, Idemsa, Lima,
2010, pp. 477-480.
13 Cuello Contreras, J. y B., Mapelli Caffa- rena, Curso de derecho penal. Parte general, cit., pp. 159-160.
La acción de solicitar consiste en exteriorizar una declaración de volun- tad, dirigida a una persona, que por su manifiesta predisposición a cometer el delito de sicariato, está en condiciones de aceptar dicho ofrecimiento, siempre que de por medio esté la obtención de un beneficio económico o de otra índole.
La solicitud debe ser seria, deter- minada y revestida de inmediatez en su ejecución; no se está en tal supuesto, cuando lo que hace el agente es tantear al sicario, esto es, divagando o deslizando sugerencias de forma abstracta e imper- sonalizada.
Esta cuestión a saber, nos lleva a la tentativa de inducción el cual consiste, en intentar convencer a otro (por ejemplo, persona que ofrece dinero a un sicario para que mate a un enemigo) para que cometa el delito14, que para un sector
doctrinal no debería quedar impune. Si en realidad se pretende reforzar la pro- tección punitiva, de un bien jurídico tan relevante —como es la vida humana—, no hay problema en intentar esta fórmula normativa capaz de generar efectos disua- sivos de gran calibre en estos potenciales actores, —como la mencionada—, de no ser necesario el acuerdo de voluntades entre el instigador y el sicario, para poder articular una respuesta represiva del or- denamiento jurídico; claro está bajo una estricta valoración de las condiciones, circunstancias y factores que nos lleven
14 Cuello Contreras, J. y B., Mapelli Caffa- rena, Curso de derecho penal. Parte general, cit., p. 157.
a un estado de verdadera viabilidad de- lictiva. Siempre y cuando, se esté ante situaciones que lo ameriten, en cuanto a la indudable peligrosidad que ya importa la sugestión a cometer hechos punibles de esta naturaleza.
Si es que de la solicitud a cometer el sicariato, se cuenta ya con la aceptación del asesino, estaríamos en la modalidad delictiva de conspiración y, se inicia ya los actos ejecutivos para su real perpetra- ción, desplazamos el substrato fáctico al artículo 108-C del Código Penal.
Finalmente, ¿a quién debemos con- siderar como intermediario? a aquel ter- cero que funde de puente, de enlace y/o contacto, entre el sicario y quien tiene la intención de contratarlo; algunas veces, el demandante del servicio no estará en condiciones de entablar comunicación directa con el sicario, por lo que se valdrá de una interpósita persona o, simple- mente, para no ver revelada su identidad hará uso de un tercero. Igual, en el caso del sicario, de viabilizar el contacto con el demandante del servicio, a través de un intermediario. Estimamos que este tercero intermediario no puede recibir pena igual a la del conspirador o al que propone la comisión del delito, por razo- nes de culpabilidad y proporcionalidad. En definitiva, estamos ante una fórmula normativa muy peculiar, —en orden a su singular naturaleza—, donde la penalización se direcciona a estadios muy lejanos a la efectiva lesión y/o puesta en peligro de un bien jurídico penalmente protegido; es decir, cuando
el Sicario ofrece directamente su servicio a los potenciales clientes, sin necesidad de que la contraparte acepte el mismo15.
Toma lugar la denominada proposición a delinquir, que en el derecho comparado ha sido regulada como una variante de autoría y participación. Por otro lado, se tiene la solicitud al sicariato, donde los roles cambian, en este caso es la parte interesada a que se elimine a un deter- minada persona, quien solicita al sicario la ejecución de la actividad criminal, no requiriendo para su materialidad típica que este último acepte la solicitud. Mo- dalidad que en puridad, constituye una tentativa de inducción a delinquir. Ambos supuestos del injusto de sicariato para generar efectos utilitarios en la preven- ción y contención de este delito, debe ir aparejada de una actuación policial
15 De ser así, se configura la modalidad de cons- piración al sicariato.
eficaz, potenciada en el nivel de inteli- gencia operativa.
7. Referencias bibliográficas
Antón, T.S., Sistema democrático y concepciones
del bien jurídico, EPC, Madrid, 1977.
Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio y Luis Arroyo; Lecciones de Derecho penal. Parte
general, 2.a ed., WK Educación, España, 1999.
Cuello Contreras, J. y B., Mapelli Caffa- rena, Curso de derecho penal. Parte general, Tecnos, Madrid, 2011.
Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho
penal. Parte especial, t. VI, 2.a ed., Idemsa, Lima, 2013.
Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho
penal. Parte especial, t. IV, 2.a ed., Idemsa, Lima, 2010.
Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho pe-
nal. Parte especial, t. V, Idemsa, Lima, 2010.
Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho
penal. Parte general, t. I, Idemsa, Lima, 2008.
Quintero Olivares, G., Manual de derecho penal. Parte general, 3.a ed., Aranzadi, Elcano-Navarra, 2002.
COMENTARIO
1. Consideraciones generales 2. El sicariato como delito autónomo 3. Injusto Penal de Sicariato
3.1. Descripción Legal 3.2. Bien Jurídico Protegido 3.3. Sujeto activo 3.4. Mandante 3.5. Intermediario 3.6. Sujeto pasivo 3.7. Tipicidad objetiva 3.8. Tipicidad subjetiva 3.9. Autoría y participación 3.10. Tentativa y consumación 4. Conspiración al sicariato. 4.1. Descripción legal. 4.2. Conspiración al sicariato 5. Conclusiones 6. Referencias bibliográficas SUMARIO Comentario