CARLOTA GODOY CÓRDOVA.
DONDE SE ENCUENTREN:
En el expediente número 606/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por LUIS DÍAZ DE LEÓN MORQUECHO en contra de RAMÓN ENRIQUE GODOY QUIJADA, ENRIQUE GODOY CÓRDOVA Y GLORIA CARLOTA GODOY CÓRDOVA, el 27
veintisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis se dictó auto de admisión de pruebas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenó la publicación del mismo, el cual a la letra dice:
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN.-
Comitán de Domínguez, Chiapas; a 27 veintisiete de junio del año 2016, dos mil dieciséis.
Téngase por presentado al licenciado RODOLFO DE JESÚS AGUILAR MORENO,
con su escrito recibido el 14 catorce de junio del año en curso, por medio del cual solicita regularizar el procedimiento y señalar nueva fecha y hora para el desahogo de las pruebas. Al efecto, en atención a lo solicitado por el ocursante, y por cuanto que analizadas que fueron las constancias procesales, así como los periódicos exhibidos por el ocursante, se advierte que el auto admisorio de pruebas de fecha 25 veinticinco de enero del año en curso, no fue publicado oportunamente por medio de edictos tal como lo establece el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por causas imputables a la parte actora quien no procuró que dichas publicaciones se efectuarán oportunamente, ya que la primera de ellas se efectuó el día 13 trece de abril del año en curso y la segunda el día 20 veinte de abril del presente año, fechas en que ya había concluido el periodo de desahogo de pruebas, por lo tanto para no dejar en estado de indefensión a los demandados
RAMÓN ENRIQUE GODOY QUIJADA, ENRIQUE GODOY CÓRDOVA Y GLORIA CARLOTA GODOY CÓRDOVA, y los mismos
estén en posibilidades de hacer valer lo que a sus intereses convenga dentro del término concedido por la ley, respecto a las pruebas a desahogar, en términos del artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena reponer el procedimiento a partir del auto admisorio de pruebas, quedando de la siguiente manera:
Téngase por presentado al licenciado RODOLFO DE JESÚS AGUILAR MORENO, con su escrito recibido el 21 veintiuno de enero del año en curso, mediante el cual adjunta 3 tres ejemplares del Periódico Oficial, así también solicita se declare la correspondiente rebeldía a los demandados; Al efecto, se tienen por exhibidas las publicaciones del edicto ordenado en autos, ordenándose asentar el cómputo del término concedido a los demandados para contestar la demanda, asimismo visto el estado que guardan los autos, y en virtud que los demandados
RAMÓN ENRIQUE GODOY QUIJADA, ENRIQUE GODOY CÓRDOVA Y GLORIA
CARLOTA GODOY CÓRDOVA, no dieron
contestación a la demanda en tiempo y forma, en consideración que la última publicación de edictos lo fue el 25 VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2015 DOS MIL QUINCE, consecuentemente, de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se les declara la correspondiente rebeldía y se les tiene por presuntamente confesos de los hechos aducidos en la demanda, y se les señalan los estrados del juzgado para oír y recibir notificaciones, de conformidad con el numeral 615 de la ley procesal civil.
Al efecto, como lo establece el precepto legal 307 del Código Adjetivo Civil en comento, se abre por Ministerio de Ley el término probatorio de 30 treinta días improrrogables para desahogar pruebas, al día siguiente al que surta efectos la notificación de la admisión de pruebas, ordenándose realizar el cómputo de ley correspondiente, fijándose para tal efecto las siguientes fechas.
POR LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-
tente en la copia certificada de la escritura pública número 7209, volumen 163 de fecha 24 veinticuatro de septiembre del año 2007 dos mil siete, misma documental que obra en autos y que se desahoga en mérito a su propia y especial naturaleza.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Con-
sistente en original de la escritura privada de fecha 17 diecisiete de septiembre de 1976 mil novecientos setenta y seis.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con-
sistente en el informe que rinda el DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, respecto al estado jurídico del bien inmueble materia de la
litis y a la existencia real y/o material del terreno
materia de juicio, para lo cual se ordena girar el oficio respectivo.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Con-
sistente en contrato privado de compraventa de fecha 14 catorce de marzo de 2003 dos mil tres, mismo que obra en el sumario y que se desahoga en mérito a su propia y especial naturaleza.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-
tente en la fe de hechos notarial, derivado de la escritura pública 322, volumen 5, misma que obra en el sumario y que se desahoga en mérito a su propia y especial naturaleza.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-
tente en copia certificada de acta de defunción misma que deberá de exhibir la parte actora una vez que la tenga en su poder, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Con-
sistente en un plano original, misma que obra en el sumario y que se desahoga en mérito a su propia y especial naturaleza.
CONFESIONAL.- A cargo de RAMÓN ENRIQUE GODOY QUIJADA, RAMÓN ENRIQUE GODOY CÓRDOVA Y GLORIA CARLOTA GODOY CÓRDOVA, señalándose
para tal efecto las 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 17 DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, debiéndose NOTIFICAR PERSONALMENTE a los demandados para que se presenten puntualmente, con identificación oficial al desahogo de la confesional a su cargo, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, serán declarados confesos de las posiciones que sean calificadas de legales, en términos del artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor.
TESTIMONIAL.- A cargo de CLEMENTINA NATIVIDAD PÉREZ VÁZQUEZ Y/O MANUEL AGUILAR SANTIS, al efecto se señalan las 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 18 DIECIOCHO DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de dicha probanza, quedando a cargo del promovente la presentación de sus testigos propuestos, puntualmente y con identificación oficial, quedando citada la parte contraria por medio del presente proveído para que de convenir a sus intereses se presente puntualmente al desahogo de la citada testimonial.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA