• No results found

Cost 1 Terms & conditions 2 Recapitalization

12 In Italy government capital injections through bank bonds computable as bank regulatory capital was made available

2.1 Systemic risk: a controversial definition

La cláusula segunda de los estatutos define el objeto de la sociedad, el cual es la promoción, organización, manejo y participación en el capital social de todo tipo de sociedades mercantiles, industriales y civiles, tanto nacionales como extranjeras, y en general realizar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la realización de dicho objeto.

Duración

Registro y transferencia

Nuestras acciones se representan por títulos de acciones con cupones anexos para el ejercicio de derechos como el pago de dividendos. Mantenemos un registro de acciones y de acuerdo con las leyes mexicanas únicamente los accionistas inscritos en el registro tienen el reconocimiento de ser nuestros accionistas. Los accionistas pueden tener sus acciones en forma física o por medio de depósito en instituciones bancarias, o a través de S. D. Indeval, S. A. de C.V., quien tiene cuentas de registro con respecto a los corredores, bancos y otras entidades aprobadas por la CNBV.

Administración y Asambleas de Accionistas, Derecho de Voto

Consejo de Administración. Cada acción B concede al accionista un voto en cualquiera de nuestras asambleas de

accionistas. Los accionistas tienen el derecho de elegir a todos los miembros del Consejo, que actualmente consta de 13 miembros. El artículo 19 de los estatutos establece que el Consejo puede tener hasta 21 miembros. Bajo las leyes mexicanas, un accionista o grupo de accionistas que posea 10% o más del capital social de una compañía (diferente a las acciones C que no pueden votar) tiene derecho a elegir un consejero propietario, o en su caso, un suplente por cada 10% de capital social de la Compañía en propiedad de ese accionista o grupo además de los directores elegidos por la mayoría de los accionistas.

Las acciones de la serie C no tienen derecho de voto en las Asambleas de Accionistas. Sin embargo, bajo las leyes mexicanas, las clases de acciones no votantes como las C, tienen capacidad para votar en una asamblea especial bajo las mismas reglas que aplican a las Asambleas Extraordinarias que se describen a continuación, en cualquier acción que pudiera perjudicar los derechos de los accionistas de esas series, y un accionista de esas series podría ser nombrado para representar judicialmente contra cualquier acción tomada sin ese voto. La determinación respecto a que una acción requiera un voto de clase en estos términos inicialmente la realizaría el Consejo. En algunos casos el Consejo, el Comité de Auditoría o una corte mexicana podrían llamar a una Asamblea Extraordinaria. Una decisión negativa podría ser sujeta a llevarse a juicio por el accionista afectado y la necesidad de un voto de clase podría determinarse en una corte. No existen otros procedimientos para determinar si una acción propuesta de un accionista particular requiere voto de clase, y la Ley mexicana no establece una guía amplia sobre los criterios a aplicarse en la realización de tal decisión.

Las Asambleas Generales de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las extraordinarias son aquéllas en las que se consideran ciertos asuntos especificados en la Ley de Sociedades Mercantiles y en los estatutos incluyendo, principalmente, las modificaciones a los mismos, liquidación, y transformación de la Compañía para modificarse en otra, así como aumentos y disminuciones de porciones fijas de capital. Las Asambleas Generales en las que consideran otros asuntos son Asambleas Ordinarias. Se deberá convocar una Asamblea General Ordinaria de accionistas B cuando menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal para considerar la aprobación de los estados financieros de CCM, para elegir a los miembros del Consejo de Administración, para determinar la compensación de esas personas y para determinar la distribución de las pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.

El quórum para una asamblea general ordinaria de las acciones B en una primera convocatoria es 50% más una de las acciones y se puede tomar acción por 50% más una de las acciones B principales. Si no se dispone de quórum, se puede convocar a una segunda reunión en la que la decisión puede tomarse por una mayoría de acciones B presente, sin importar el número de tales acciones.

El quórum para una asamblea general extraordinaria es de por lo menos el 75% y una mayoría de todas las acciones principales con derecho a votar en la primera y sucesivas convocatorias respectivamente, pudiendo tomar decisión por un voto de 50% más una de las acciones principales con derecho a voto.

Dentro de las leyes mexicanas, los accionistas del 33% de las acciones B pueden tener cualquier acción suspendida hasta la resolución judicial final por medio de una queja presentada a la corte mexicana en la jurisdicción competente dentro de los 15 días posteriores al cierre de la asamblea en la que se tomó tal acción, indicando que esa decisión viola las leyes mexicanas y sus decretos. El desahogo correspondiente bajo estas circunstancias solamente lo pueden realizar los accionistas (i) que tuvieron derecho a votar sobre el hecho en juicio y (ii) aquéllos de quienes sus acciones no estuvieron representadas cuando se tomó la decisión o, si estuvieron representados, fueron votadas en contra.

Las asambleas pueden ser convocadas por el Consejo de Administración o por una corte mexicana. El Consejo de Administración puede ser requerido para convocar una asamblea de accionistas a solicitud escrita del 33% de los accionistas B o, en el caso de una asamblea en la que los accionistas C fueran requeridos para votar por medio de solicitud escrita del 33% de los accionistas principales de la serie C. En el caso de que una asamblea no fuera convocada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de tal solicitud, una corte mexicana puede solicitar tal asamblea. Los avisos de las asambleas y agendas deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación o en un periódico de circulación general en la Ciudad de México por lo menos 15 días antes de la fecha establecida para la asamblea. Las asambleas podrán realizarse sin tal publicación en caso de que el 100% de las acciones votantes estén representadas. Para asistir a una asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones antes de la reunión como se indica en el aviso. En su capacidad para asistir a una asamblea, un accionista puede estar representado por un apoderado legal.

Dividendos y repartos

Durante la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas, el Consejo presenta nuestros estados financieros del año anterior, junto con un informe elaborado por el Director General y Presidente ejecutivo, el Presidente del Consejo de Administración, el Presiente del Comité de Auditoría y el Presidente del Comité de Practicas Societarias que a su vez dan su reporte correspondiente para recomendar o no la aprobación de los mismos a los accionistas B. Los accionistas B, una vez aprobados los estados financieros, determinan la distribución de la utilidad neta. Se les solicita por ley distribuir por lo menos 5% de la utilidad neta a una reserva legal, hasta que la cantidad de la reserva legal sea igual al 20% del capital social actualizado, que no estará disponible excepto como un dividendo en acciones. Posteriormente, los accionistas pueden decidir y distribuir un porcentaje de la utilidad neta para cualquier reserva general o especial, incluyendo una reserva para compra de acciones en el mercado. El remanente de las utilidades queda disponible para capitalizarse o distribuirse en forma de dividendos a los accionistas, sujeto a los términos de ciertas acciones restrictivas de convenio contenidas en nuestras Obligaciones. Véase “Punto 3 – información clave – dividendos.

Los accionistas B y C, así como los accionistas de unidades y unidades B tendrán los mismos derechos, sobre una base de acciones, a dividendos y otras distribuciones, incluyendo cualquier distribución sobre nuestra liquidación.

Variaciones de capital

La parte fija de nuestro capital social solamente puede incrementarse o disminuirse por resolución en una Asamblea General Extraordinaria, sujeta a la excepción de que podemos disminuir nuestro capital social fijo bajo ciertas circunstancias sin tal resolución en caso de que, de acuerdo con las leyes del mercado de valores, recompremos nuestras acciones, de tal forma que la parte variable de nuestro capital social pueda incrementarse o disminuirse por resolución de una asamblea general ordinaria o extraordinaria (excepto en relación con la recompra de acciones donde no se requiere de una asamblea de accionistas). Los incrementos y disminuciones en nuestro capital social deberán ser registrados en el libro de variaciones de capital. Cualquier incremento o disminución en nuestro capital social está sujeto a las limitaciones de la porción variable del mismo que no excede el equivalente a 10 veces la parte fija del capital social y de las que las acciones C no deben representar en ningún momento más del 25% de nuestro capital.

Derecho preferencial para aumentos de capital

El accionista de una serie dada tiene un derecho preferencial a suscribir un número suficiente de acciones de la misma serie para mantener en proporción sus acciones de la serie de ese accionista, salvo en algunas circunstancias que incluyan una oferta pública las cuales requieren autorización previa de la CNBV o aquellas que están en conexión con la colocación de nuestras acciones recompradas con anticipación que representen un aumento de capital. Los derechos preferenciales deben ejercitarse durante un plazo fijo determinado por los accionistas en la asamblea que acuerde tal aumento de capital, cuyo término no deberá finalizar antes de los 15 días siguientes a la publicación sobre el aviso de aumento de capital en el Diario oficial o periódico de circulación en la ciudad de México. Bajo las leyes mexicanas, los derechos preferenciales no pueden derogarse anticipadamente y tampoco pueden representarse por un instrumento que sea negociable en forma separada de la acción.

Los principales accionistas han informado que pueden ejercer sus derechos preferenciales para suscribir un número suficiente de acciones B de tal forma que puedan mantener su posición de control, representando una mayoría de las principales acciones B en conexión con cualquier oferta pública futura. Véase “punto 3. Información clave – factores de riesgo.”

Amortización Las acciones B y las acciones C son sujetas a amortización en conexión con (i) una reducción de capital

o (ii) un rescate con ingresos retenidos, que en cualquier caso, deberán ser aprobadas por nuestros accionistas en una asamblea general extraordinaria. Las acciones sujetas a cualquier amortización serán seleccionadas por mayoría, o en el caso de amortización con ingresos retenidos por compra de acciones en la BMV, de acuerdo con las leyes de sociedades mexicanas, en el entendido de que en ningún caso las acciones pueden amortizarse en tal forma que el número actual de acciones C represente más del 25% de nuestro capital social.

Capital fijo y variable. La parte mínima fija del capital social suscrito de CCM asciende a $2,000,000,000 y está

representada por 5,000,000,000 acciones. La emisión de acciones de capital variable, a diferencia de la emisión de acciones de capital fijo, no requiere un cambio de estatutos, aunque si necesita un voto de 50% más uno de las acciones B en una asamblea general ordinaria. De acuerdo a las leyes mexicanas y a sus regulaciones si emitimos acciones de capital variable, cualquier accionista de esas acciones estará facultado para rescatar sus acciones en cualquier momento que el precio de rescate iguale el más bajo de (i) 95% del valor promedio del mercado de tales acciones en la Bolsa Mexicana de Valores por 30 días comerciales en los que las acciones se cotizaron anteriores a la fecha en que el ejercicio de opción es efectivo y (ii) el valor en libros de tales acciones al final del año fiscal en el que se realiza el ejercicio de opción. Si la acción se realiza durante los primeros tres trimestres de un año fiscal, se hará efectivo al final de ese año fiscal, pero si se realiza durante el cuatro trimestre, se hará efectivo al final del siguiente año fiscal. El precio de rescate será pagadero después de la asamblea general anual ordinaria de accionistas B en la que fueron aprobados los estados financieros anuales.

Vencimiento de acciones. De acuerdo a las leyes mexicanas, los accionistas extranjeros propietarios de acciones B, o

C, formalmente acuerdan con el Ministerio de Relaciones Exteriores que (i) serán considerados como mexicanos con respecto a las acciones que adquieren así como la propiedad, derechos, concesiones, participaciones o intereses que poseemos o por los derechos y obligaciones derivados de cualquier acuerdo que tenga la compañía con el gobierno mexicano y (ii) no solicitar la protección de sus propios gobiernos. La falta de cumplimiento puede resultar en una penalización de vencimiento o cancelación de los intereses de capital del accionista a favor de México. En opinión de Santamarina y Steta, S. C. (nuestros abogados mexicanos), esté de acuerdo en no recurrir a la protección de su propio gobierno al solicitarle interponer una reclamación diplomática contra el gobierno mexicano respecto a los derechos que tiene como accionista, así como no solicitar otros derechos que pueda tener, incluyendo cualquiera bajo las leyes de acciones de Estados Unidos, con respecto a su inversión en nuestra Compañía. Si el accionista solicitara cualquier protección gubernamental por violación de este acuerdo, sus acciones podrían ser confiscadas por el gobierno mexicano.

Jurisdicción exclusiva. Los estatutos señalan que cualquier controversia entre la empresa y sus accionistas puede ser

tratada únicamente en cortes de la Ciudad de México.

Compra de acciones propias por CCM. Sólo recompramos nuestras acciones en determinadas circunstancias.

Primero, podemos recomprar acciones para cancelación con ingresos distribuibles derivados de una decisión tomada en una asamblea general extraordinaria. Segundo, después de una adjudicación judicial, podemos adquirir las acciones de un accionista en satisfacción de una deuda que tuviera ese accionista con nosotros, y deberemos vender esas acciones dentro de los siguientes tres meses, de otra forma nuestro capital social se reducirá y tales acciones serán canceladas. Tercero, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y nuestros estatutos podemos recomprar nuestras acciones que representan nuestro capital en la Bolsa Mexicana de Valores en cualquier momento y al precio vigente en el mercado en ese momento. Cualquier recompra deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. Nuestro capital se reduciría automáticamente en una cantidad igual al valor teórico de cada acción recomprada (resultado de dividir el capital de CCM entre el número de acciones antes de realizar la recompra). En caso de que el precio de compra de tales acciones exceda el valor teórico, la diferencia sería pagada con cantidades derivadas de utilidades netas de una reserva especial creada para la recompra de acciones. La reserva para recompra de acciones aprobada en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2010, aprobó que la reserva para recompra de acciones fuera de un mil millones de pesos. CCM mantendría las acciones recompradas como títulos de propiedad, con colocaciones futuras pendientes que podrían hacerse efectivas en la Bolsa Mexicana de Valores. Nuestro capital social se incrementaría automáticamente con base en la reventa de acciones en una cantidad igual a su valor teórico; cualquier importe en exceso sería asignado a la reserva especial referida anteriormente. Los derechos económicos y de votación correspondientes a esas acciones recompradas no pueden ser aplicados durante el periodo en el que esas acciones sean de nuestra propiedad y las mismas no podrán considerarse para propósitos de cálculo en algún quórum o votación durante alguna asamblea de accionistas que se realice en ese periodo. En ningún caso esa recompra puede representar un porcentaje de acciones C en exceso de esa autorización de los estatutos o de la Ley vigente.

Obligación de Accionistas Mayoritarios De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, las personas que tengan un

control sobre la empresa, incluyendo los accionistas principales, serán requeridos para realizar una oferta pública y recomprar acciones en posesión de una minoría de accionistas (al precio promedio más alto del mercado durante los 30 días precedentes o a valor en libros) en caso de que nosotros o la CNBV cancele el registro de tales acciones en el RNVI.

Conflicto de intereses. Cualquier accionista que tenga un interés directo con respecto a cierta operación, deberá abstenerse de votar con respecto a tal transacción durante la asamblea de accionistas. Un accionista que vota en una operación de negocios en la que sus intereses están en conflicto con los de CCM puede ser responsable de daños.

Derecho de retiro. En cualquier momento que los accionistas aprueben un cambio en el objeto social de la empresa,

cambio de nacionalidad de la misma o modificación al objeto social, cualquier accionista facultado para votar tal cambio y que ha votado en contra puede realizar un retiro y recibir el importe calculado como se especifica bajo las leyes mexicanas atribuibles a sus acciones, en el entendido que ejercite sus derechos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que en sesión se aprobó el cambio. Debido a que las acciones C no pueden votar en estos asuntos, los derechos de retiro no son aplicables a accionistas C, incluyendo acciones C en las unidades.

Acciones contra directores. Acciones por responsabilidades civiles contra los directores pueden iniciarse por

resolución de una asamblea ordinaria. En caso de que esta asamblea decida realizar tal acción, los directores imputados por ella cesarán inmediatamente en su cargo. Además, los accionistas que representan menos del 33% de las acciones pueden realizar directamente tal acción contra los directores, en el entendido que (i) esos accionistas no hayan votado a favor de no llevar a cabo tal acción durante la asamblea, y (ii) que la reclamación cubra todos los daños declarados que se nos han causado y no solamente la parte correspondiente a esos accionistas. Cualquier recuperación de daños con respecto a tal acción será para nuestro beneficio y no para el de los accionistas que llevan a cabo ese hecho.

En las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas celebradas en abril de 2010 y junio de 2009 se aprobaron los estados financieros de los ejercicios 2009 y 2008 y 2008 y 2007 respectivamente, y la actuación de los miembros propietarios del consejo y directores relevantes.

V. MERCADO ACCIONARIO A. ESTRUCTURA ACCIONARIA

Accionistas Principales

El capital social de la Compañía tiene las series de acciones “B” y “C”, la cuales se encuentran agrupadas en (i) Unidades Vinculadas del tipo UB (agrupan 4 acciones Serie de la "B") y (ii) Unidades Vinculadas del tipo UBC (agrupan 3 acciones de la Serie "B" y una acción de la Serie "C").

Al 31 de diciembre de 2009, el capital social pagado ascendió a $1,737,600,000, el cual se encuentra representado por 1,086,000,000 unidades vinculadas, de las cuales 698,638,192 son del tipo UB y 387,361,808 son del tipo UBC. Al 31 de diciembre de 2009, los principales accionistas de la Compañía y sus directivos, poseían la mayor parte de las unidades vinculadas como “UB”, más cierta cantidad de unidades vinculadas “UBC”, todas esas unidades vinculadas se encuentran tituladas por un fideicomiso celebrado con Scotiabank Inverlat (El principal Accionista).