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regla 3.3.1.21.

Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.

LISR 27, RMF 2015 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21.

Información publicada en la página de Internet del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa 3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la

denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos de vales de despensa, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, deberán informar sobre los cambios de la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 27, RMF 2015 3.3.1.18., 3.3.1.20.

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

3.3.1.24. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

CFF 31 LISR 27

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

3.3.1.25. Para los efectos del artículo 28, fracción II y 103, último párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del Capítulo 2.4., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo 2.5., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

LISR 28, 74, 77, 103, RMF 2015 2.4., 2.5.

Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas

3.3.1.26. Para los efectos del artículo 28, fracción VII de la Ley del ISR, se considera que las operaciones a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla 2.1.8.

Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas

3.3.1.27. Para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, penúltimo párrafo de la Ley del ISR los contribuyentes que soliciten una resolución en términos del artículo 34-A del CFF, deberán presentar mediante escrito libre, ante la ACFPT la información, a que se refiere la ficha de trámite 81/ISR denominada “Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 34-A, LISR 28, 76, 11, 179, LGSM 128

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