De manera preliminar, consideramos oportuno determinar los alcances tanto del negocio como del acto jurídico, en razón que a lo largo del desarrollo de este trabajo, ha sido posible encontrar textos en los que estos dos términos han sido utilizados como sinónimos, bajo la expresión: “acto o negocio jurídico”, en realidad ¿tienen el mismo significado?. Más aun considerando que la terminología que recoge nuestro código civil en su libro segundo es la de “acto jurídico”, nos preguntamos ¿es correcta tal denominación?.
Existe un amplio y complejo debate respecto a este tema. Son diversos autores los que han dedicado gran parte de la investigación a su estudio y análisis, plasmados finalmente en artículos jurídicos y libros, dedicándose exclusivamente a tratar temas sobre la historia de las codificaciones, teorías, clasificaciones y otras cuestiones referentes al negocio y al acto jurídico. Opiniones diversas existen al respecto, posturas que difieren unas con otras, siendo necesario conocer los alcances de la doctrina especializada tanto a nivel nacional como extranjera con la finalidad de diferenciar estas categorías y así determinar la naturaleza jurídica del reconocimiento de filiación.
Empezando por establecer los orígenes de esta discusión, es necesario tener en cuenta el gran aporte brindado por el doctor Leysser León, manifestando que el inconveniente surge debido a una equivocación en cuanto a las traducciones de estos conceptos, tratándose básicamente de un problema terminológico, así indica: “la llamada “teoría francesa del acto jurídico” no es otra
45
cosa que la original alemana, sin más modificación que la nominativa”59, después de arduas
investigaciones, el autor llega a la conclusión que es a partir de las codificaciones en Francia inspiradas en el modelo alemán, donde el término “negocio jurídico” Reazchtsgeschäft- que tiene origen en el derecho germano – es traducido erróneamente como “acto jurídico”. Siendo de tal magnitud el equívoco, pues en Alemania existe una clara distinción entre los términos negocio jurídico y acto jurídico. Así lo señalan diversos autores que han sido citados: “Nicola Coumaros testimoniaba: los juristas franceses contemporáneos traducen como acte juridique el término alemán Rechtsgeschäft, que fue empleado por vez primera, en el lenguaje jurídico germano por Hugo”; por otro lado manifiesta: “Michele Giorgianni ha arribado a las mismas conclusiones. El agudo jurista siciliano confronta las ediciones alemana y francesa del Código Civil suizo, y constata que en la primera se emplea el término “Rechtsgeschäft” mientras que en la segunda se emplea “acte juridique” ¡Y se trata del mismo texto legal!”60
Teniendo en cuenta la clara distinción que existe entre estas definiciones clásicas del negocio jurídico y el acto jurídico en su versión original es decir, en Alemania; el autor expresa lo siguiente: “en el idioma castellano, como en el italiano y en el portugués, existe una voz precisa para traducir el Rechtsgeschäft alemán, y no es otra cosa que negocio jurídico. La voz “acto jurídico” debe ser reservada para aquellas figuras que en alemán se denominan Rechtshanlungen im engeren Sinne, los llamados “actos jurídicos en sentido estricto”, como la aprehensión u ocupación, los esponsales, la adopción, y para gran parte de la doctrina, el matrimonio”
.
61
Esta inadecuada utilización de los términos acto jurídico y negocio jurídico, así como el equívoco en sus verdaderos significados que es posible apreciar en nuestro ordenamiento civil, también se verifica en países vecinos como Argentina, así lo ha señalado parte de la doctrina . En síntesis el problema de la confusión de ambos términos se debe básicamente a una equívoca traducción de la terminología jurídica germana, al ser importada a otros ordenamientos jurídicos como el francés y que finalmente llegan al Perú en una versión completamente distorsionada, aquí es donde podemos resaltar la importancia de un estudio que nos permita conocer las verdaderas fuentes.
59
LEÓN H., Leysser L. Las malas lecturas y el proceso de codificación civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión. En: ID., El sentido de la codificación civil, Lima, 2004, p. 66.
60LEÓN H., Leysser L. Ibídem., p. 66. 61
46
autorizada que explica lo siguiente: “la terminología alemana, italiana y española difiere de la argentina en esta materia, ya que califica de acto jurídico al acto voluntario lícito en general, reservando la denominación de negocio jurídico para nuestro acto jurídico. En la doctrina de esos países, el negocio jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a la consecución de un fin amparado por el derecho, de ahí que en lugar de acto jurídico familiar se hable de negocio jurídico familiar (…) pero las distintas denominaciones no implican diferencias conceptuales, por lo que aún en nuestro derecho algunos autores utilizan la denominación negocio jurídico como equivalente de acto jurídico62
El sujeto, atendiendo sus diversas necesidades, en forma libre y espontánea manifestaba lo querido, lo deseado, concediendo el ordenamiento jurídico al hombre, un amplio poder para formar así su propia voluntad en las relaciones jurídicas en armonía con las necesidades e inclinaciones personales
”.
El negocio jurídico, es una categoría jurídica que surge en Alemania, es así que para poder entenderla es necesario estudiarla teniendo en cuenta su verdadero origen. Según lo señalado por el profesor León, en Alemania se llega a establecer la definición de negocio jurídico a partir de la observación de la realidad, desarrollando una síntesis de las distintas figuras del ordenamiento civil –compraventa, testamento, adopción, matrimonio, reconocimiento de hijo– para llegar así a establecer una categorización, que se traduce en un concepto abstracto, capaz de sistematizar todos estos fenómenos en los que se verificaba la existencia de un elemento en común, la declaración de voluntad.
63
62BELLUSCIO, Augusto C. Derecho de familia. Buenos Aires, 1979, pp. 158-159. 63
ENNECCERUS,Ludwig. Ibídem, p. 53
. Así la declaración de voluntad es la exteriorización de un sentimiento interno; esta declaración se encuentra presente en los contratos, pues las partes intercambian estas declaraciones a través de la oferta y la aceptación; también en el testamento, donde el sujeto da a conocer su última declaración de voluntad, de igual forma se aprecia esta exteriorización en el matrimonio cuando los futuros esposos dan su aceptación y en la figura de estudio, el reconocimiento de hijo, es posible verificar la concurrencia de este elemento en común, cuando el progenitor decide declarar la paternidad respecto de otra persona.
47
Al respecto, Massimo Paradisso señala lo siguiente: “el negocio no es un instituto – a semejanza del contrato, del testamento o del matrimonio – que encuentra lugar en el código, sino es una categoría dogmática elaborada por la doctrina ( y en particular, por la pandectista alemana del siglo XIX y por la italiana del siglo pasado) por medio de las abstracciones. Esta ha sido elaborada a partir de algunas figuras del derecho positivo reunidas con el fin de constituir expresión de autonomía: estas disponen de intereses individuales, persiguiendo efectos jurídicos tutelados por la ley; mediante un programa o esquema de reglamento que deviene vinculante para las partes”64
A partir de ello es que Savigny, aproximadamente en el año de 1840, es el primero en hacer uso de éste término: “negocio jurídico”, haciendo alusión a la declaración de voluntad destinada a crear, modificar, extinguir derechos; por ello es que en el BGB en Alemania, la definición de negocio jurídico se encontraba íntimamente ligada con la declaración de voluntad; inclusive en un inicio, fueron considerados como sinónimos. Luego de ello se comprendió que en realidad la declaración de voluntad es un elemento esencial del negocio jurídico “el negocio jurídico sigue siendo ligado de forma inseparable a la declaración de voluntad porque ella constituye un elemento imprescindible de aquel”
.
65
A partir de ello es posible citar una definición de negocio jurídico en los materiales elaborados en la primera comisión para la promulgación del BGB: “es una declaración de voluntad privada destinada a provocar una consecuencia jurídica que según el ordenamiento jurídico se produce, porque es querida por el agente”
.
66
Según lo señalado por Schmidt : “En el BGB el término “Reazchtsgeschäft” recibió un lugar muy preeminente. El capítulo tercero de la parte general (Allgemeiner Teil) lleva el título “Von den Rechtsgeschäften” (de los negocios jurídicos). Este capítulo debe ser visto como el corazón de la parte general, porque es el único capítulo dentro de ella que realmente aspira a contener reglas para los cuatro libros de la parte especial (obligaciones, cosas, familia, sucesiones). En
.
64
PARADISO,Masimo. Hechos, actos y negocios jurídicos. En Observatorio de Derecho Civil. Volumen X: Acto Jurídico, p. 32.
65S
CHMIDT,Jan Peter. La teoría del negocio jurídico en Alemania hoy: ¿ Qué se entiende por “negocio jurídico”? En Revista
Jurídica del Perú, Año LVI, N° 67, 2006, p. 38
66
48
conclusión las normas sobre el negocio jurídico se aplican no sólo a un contrato de compraventa, sino también a la transmisión de la propiedad de un inmueble, al matrimonio y al otorgamiento de un testamento, para citar algunos ejemplos”67
Siguiendo esta línea de pensamiento, el tratadista italiano Vittorino Pietrobon, considera que el problema radica en determinar si es posible admitir la existencia de una figura unificadora del negocio jurídico, en la que confluya la existencia de un elemento en común, llegando a la conclusión que efectivamente “la figura del negocio es unitaria, las soluciones adoptadas deberán hallar un nuevo testimonio en el hecho evidente de que todos los negocios, todos los actos de ejercicio de la autonomía privada se hallan regulados, en su aspecto subjetivo, por reglas sustancialmente inspiradas en un principio unitario: el concepto de volición consciente, así el elemento de estructura esencial tanto para la existencia del contrato, como de cualquier otro negocio –negocios unilaterales patrimoniales, negocios mortis causa y negocios del derecho de familia– es la volición, o sea el acto volitivo de la parte, o de las partes, calificado, según expusimos, por el conocimiento de los efectos que el acto objetivamente es capaz de producir”
. Bajo la abstracción de las peculiaridades de estas figuras es que se elabora la noción del negocio jurídico como una “super categoría” donde reúne los aspectos en común: actos conscientes y voluntarios dirigidos a producir un determinado efecto jurídico.
68
Es propicio detenernos a exponer una de las tantas definiciones que se le ha dado al negocio jurídico – en relación a las teorías que han surgido para explicar sus alcances y contenido – que hemos considerado – a efectos de nuestra investigación – la más acertada: “El negocio jurídico será definido, conformemente, como “un acto de voluntad libre, tendiente hacia un fin práctico protegido por el derecho y productivo, como consecuencia de dicha protección, de determinados efectos jurídicos predispuestos por el derecho mismo, y de otros efectos, específicamente queridos por el sujeto, dentro de los límites en que el derecho atribuye eficacia a la voluntad privada”
.
69
67S
CHMIDT,Jan Peter. Ibídem, p. 39.
68
PIETROBON, Vittorino. El error en la doctrina del negocio jurídico. Madrid: Editorial revista de derecho privado,1971,
p. 653.
69
PUGLIATTI, Ibídem. pp. 7-8. En LEÓN, Leysser L. Ibídem, p. 60
49
Dentro de nuestro ordenamiento civil, podemos verificar la influencia de esta categoría dogmática cuando analizamos el artículo 140 del código civil peruano, que establece la siguiente definición:
“El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar, extinguir relaciones jurídicas”.
Advertimos que el legislador peruano acogió la definición del negocio jurídico tal y como se ha establecido en el ordenamiento civil alemán, bajo la denominación de “acto jurídico”, no obstante como lo mencionamos al inicio de este apartado, la inexacta traducción del término
Rechtsscechäft originó el equívoco de términos, producto de una investigación deficiente que trajo consigo una inadecuada importación de figuras jurídicas extranjeras sin tener en consideración su verdadero significado.
Después de explicar brevemente los alcances del negocio jurídico, nos preguntamos ¿cómo es que surge el término acto jurídico en sentido estricto?, así es preciso señalar la línea de pensamiento de la doctrina especializada, luego de realizar un estudio comparativo con el ordenamiento civil de Alemania: “se ha percatado accidentalmente del acto jurídico, cuando, en la elaboración de la figura del negocio, se ha hallado frente a actos que no se dejaban ubicar en dicho esquema, y ha dado una definición eminentemente negativa a los mismos, común hasta hoy: actos que no son negocios, o actos no negociales, a los cuales también se ha atribuido la calificación de actos en sentido estricto”70
Los actos jurídicos en sentido estricto son en realidad un comportamiento, porque está presente la voluntad de obrar (lo que los alemanes conocen como voluntariedad) sin embargo no está presente el acto de voluntad, que es la de crear, regular, modificar o extinguir relaciones . Ello explica, que se llega a establecer la noción de los actos jurídicos en sentido estricto, a partir del análisis de determinadas conductas que no podían enmarcarse dentro de la definición del negocio jurídico.
70 SANTORO-PASSARELLi, Francesco, voz “Atto giuridico”, en Enciclopedia del diritto, vol. IV, Giuffrè, Milán, 1959,
p. 205. cita de LEÓN, Leysser L. Los actos jurídicos en sentido estricto sus bases históricas y dogmáticas. En Negocio jurídico y responsabilidad civil. Estudios en memoria del profesor Lizardo Taboada Córdova.
50
jurídicas71. Los supuestos comúnmente utilizados por la doctrina especializada para referirse a
esta categoría comprende “la ocupación, donde la adquisición de la propiedad se producirá “sin tener en cuenta la intención del agente. Él adquiere la propiedad sin saberlo ni quererlo. No podría aplicar a tal adquisición una condición o un plazo. Sería irrelevante el error de derecho o de hecho en el que podría incurrir. No tiene lugar la interpretación del acto. Las normas que conciernen al negocio jurídico se revelan inaplicables. Incluso un niño o un enfermo mental producen, con sus actos jurídicos, el efecto jurídico, porque este se encuentra ligado a una fattispecie que prescinde del conocimiento y de la voluntad del agente”72
En los negocios jurídicos, la voluntad es el contenido propiamente dicho del acto, por ello es que se manifiesta, despliega del interior de la persona y persigue las consecuencias jurídicas que pueden ser establecidas ya sea por los particulares, determinadas por la ley conjuntamente con la intervención del sujeto o consecuencias jurídicas atribuidas únicamente por la ley; sea en uno u otro supuesto, lo relevante es la persecución de los efectos jurídicos que trae consigo la realización del acto.
.
Conforme a las concepciones expuestas del negocio jurídico y del acto jurídico en sentido estricto, consideramos que existe un criterio de distinción que permitirá la diferenciación de ambas categorías jurídicas, el cual radica en la relevancia de la voluntad para cada hipótesis en concreto. Como ya se ha discutido, la voluntad del sujeto está presente en la configuración del negocio jurídico así como en los actos de contenido no negocial, sin embargo esta voluntad tiene un grado de intensidad distinta en uno y otro caso.
71Así lo ha manifestado el autor Pugliatti: “De acto voluntario se habla cuando la determinación volitiva del
sujetoes asumida como presupuesto del acto mismo, como elemento extraño a su núcleo estructural; el acto de voluntad, en cambio, se presenta cuando la determinación volitiva, por sí misma, constituye el esencial núcleo estructural del acto”. El elemento de discriminación, nótese bien, no se ubica en la voluntad del acto, “que es característica común de todos los actos jurídicos en sentido lato, sino en la voluntad como contenido del acto. Solamente en los actos de voluntad, y no en los actos voluntarios, adquiere relevancia jurídica el programa que el agente apunta a realizar con el cumplimiento del acto, y que el derecho traduce en una determinada serie efectual. En los actos voluntarios, en cambio, es exclusivamente la actividad (voluntaria) la que es tomada en consideración por el derecho, con independencia de todo programa del agente. De ello deriva que, en el primer caso, la serie de las consecuencias jurídicas predispuestas por el derecho puede variar, a fin de permitir la más idónea y completa realización del programa del agente; en el segundo caso, las consecuencias jurídicas no resultan susceptibles de modificación o adaptación. La diferencia entre las dos categorías debe identificarse, por lo tanto, en la relevancia jurídica, y, respectivamente, en la irrelevancia jurídica, de la voluntad como contenido del acto. PUGLIATTI, fattigiuridici, ed. revisada y actualizada por Angelo FALZEA (1945), Giuffrè, Milán, 1996., pp. 7-8. En LEÓN, Leysser L. Op. cit., p. 60.
72
MANIGK, “Studi di diritto italiano e tedes cosulla natura e l’inquadramento sistematico de gliatti giuridici privati”, cit., p. 142. cita de LEÓN, Leysser L. Ibídem, p. 10.
51
Es posible advertir que este contenido en la declaración de voluntad, se encuentra ausente. En los actos jurídicos stricto sensu, se advierte ineludiblemente la existencia de un comportamiento voluntario para llevar a cabo el acto, sin embargo no es posible verificar que la voluntad persiga la producción de los efectos jurídicos.
1.2. Reconocimiento de hijo como categoría del acto jurídico en sentido