Integral de la Familia de Playas de Rosarito, B.C, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad con perspectiva de género en un ambiente libre de violencia;
II. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, que incluyan como población objetivo a las mujeres víctimas de violencia;
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. “Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo”
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III. Fomentar la creación de brigadas para la detección y prevención de problemas que atenten contra el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. Incluir en los centros de atención de asistencia social, los servicios de rehabilitación psicológica y social para el agresor, atendiendo a los modelos con el propósito de combatir el fenómeno de la violencia familiar desde sus causas. V. Realizar estudios e investigaciones
sobre asistencia social con la
participación en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno Federal o del Estado;
VI. Fomentar la educación para la integración social y fortalecer los valores morales.
VII. Proponer a las autoridades programas de asistencia social que contribuyan al mejoramiento y mantenimiento de la salud integral de la familia.
VIII. Recomendar y promover el establecimiento de organismos de asistencia social en el territorio del municipio y en su caso, prestarles apoyo a través de colaboración técnica y administrativa.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. “Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo”
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IX. Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo de las víctimas de violencia y su familia.
X. Intervenir y auxiliar en coordinación con otras autoridades cuando se requiera la atención integral en su razón de las circunstancias del hecho en que se intervenga, haya menores de edad,
adultos mayores, personas con
discapacidad que sean dependientes de la o las víctimas de algún tipo de violencia. XI. Coadyuvar con las diferentes
dependencias y entidades de la
administración pública municipal para el
efectivo cumplimiento de este
reglamento
Art. 33. Corresponderá al Instituto
Municipal de Arte y Cultura de Playas de Rosarito, B.C:
I. Formular, coordinar y ejecutar políticas de promoción de los derechos humanos de las mujeres, a través de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas. II. Diseñar y promover campañas de
información sobre los tipos y
modalidades de la violencia contra las mujeres, y las dependencias y entidades que la atienden.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. “Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo”
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III. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para el efectivo cumplimiento de la legislación aplicable en la materia.
ATENCION Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS.
Artículo 34. La atención es el conjunto de servicios integrales proporcionados a las mujeres y a los agresores, con la finalidad de disminuir el impacto de la violencia, los cuales deberán otorgarse de acuerdo con las Políticas Municipales Integrales, en esta materia.
Artículo 35. La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia.
Artículo 36. Además de lo establecidos en el Artículo 3, del presente reglamento y Articulo 7 de la Ley General de Victimas se reconoce y protege los siguientes derechos de las victimas siendo estos: I. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; II. Asistencia legal, médica, psicológica y social inmediata, para la atención de las consecuencias generadas por la violencia; III. Atención y asistencia en un refugio temporal, aun cuando lleven consigo a sus hijos;
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. “Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo”
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IV. Trato digno, respeto, privacidad durante cualquier diligencia, entrevista o actuación que se practique para su atención.
V. A ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales, basadas en
concepto de inferioridad o
subordinación;
VI. A que se tomen las medidas de protección previstas en este Reglamento; VII. A recibir información y asesoramiento sobre sus derechos y las medidas de protección y seguridad, así como orientación para su derivación o
canalización a las instancias o
Instituciones Públicas o Privadas
Especializadas, y
VIII. Los demás señalados en las Leyes y Reglamentos aplicables.
Artículo 37. La atención que se proporcione a las víctimas se organizara en los siguientes niveles:
I. Inmediata y de primer contacto; II. Básica General; y
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. “Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo”
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DE LA ATENCION DEL AGRESOR Artículo 38. La atención que se proporcione al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de conducta violenta de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados……….. Articulo 39.- Todo lo no previsto en el presente reglamento en lo relacionado al Sistema Municipal, se resolverá mediante acuerdo aprobado por la materia en Sesión Correspondiente.
TRANSITORIOS ARTICULOS TRANSITORIOS
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. “Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo”
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