Violación a leyes o costumbres de la guerra, en virtud del artículo 3º del Estatuto: Al interior de esta gran categoría, la Sala considera que se encuentran los atentados contra la dignidad personal y será dentro de éstos, que entre a incluir la violación. De esta forma se puede evidenciar cómo la Sala no le da un tratamiento de Delito autónomo, sino que lo encuadra dentro de otro, haciéndolo parte constitutiva de los atentados contra la dignidad personal y así la violación se convierte en la forma en como éste se configura.
A diferencia de otros casos316 en los que al subsumir la violación dentro atentados contra la dignidad
personal, se establecen los elementos necesarios para que ello se configure, la Sala no entra a mencionar aquí de forma puntual con cuáles requisitos se debe cumplir para que pueda hablarse efectivamente de que se dio un atentado contra la dignidad personal. A pesar de que no lo hace de esta manera, sí establece que como todos los elementos de la violación se cumplieron, y que las violaciones y asaltos sexuales fueron cometidos públicamente, los miembros de los comodines observaron constantemente desde la puerta abierta de la despensa y se rieron de lo que era pasando, la Sala de Primera Instancia considera que la testigo sufrió severos dolores físicos y mentales, junto con la humillación pública, lo que equivalía a los atentados contra su dignidad personal y su integridad317.
D. Elementos:
313
Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 80
314
Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 82
315
Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 87
316 Sentencia de Apelación en el caso Fiscal vs Kunarac, Kovac y Vukovic. Párrafo 161 317 Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 272
La Sala ha sostenido que para que se configure el delito de violación318 es necesario que se presente:
a) La penetración, así sea leve de:
- La vagina o el ano de la víctima por el pene del perpetrador o de cualquier otro objeto utilizado por el autor
O (es decir, podrá darse por cualquiera de las dos vías) - La boca de la víctima por el pene del perpetrador
b) Por la coerción o la fuerza o la amenaza de la fuerza contra la víctima o una tercera persona encuentran incluidos
Cabe mencionar, que en el espacio dedicado por la Sala a la exposición de los elementos del delito de violación, sólo son mencionados los anteriores. Pero más adelante, casi finalizando la sentencia al hacer referencia a los cargos que serán imputados y la responsabilidad que tendrá, hace una mención o referencia al tema del CONSENTIMIENTO, frente a lo cual indica que, a pesar de no haber sido un punto planteado por la defensa, en todo caso, la testigo se encontraba en cautiverio lo cual llevaría a que no hubiera consentido pues, según la Sala de Primera Instancia, cualquier forma de cautividad vicia el consentimiento.Si bien podría existir una relación entre esto y el segundo elemento mencionado en el acápite de “elementos de la violación”, (coerción o la fuerza o la amenaza de la fuerza ) nunca entra a explicar si se refiere a lo mismo, o si se trata de un elemento adicional que debería mirarse.
RESPONSABILIDAD:
Furundzija es condenado por los delitos de: (i) Violación de las leyes o costumbres de la guerra- Tortura y (ii) Violación de las leyes o costumbres de la guerra- Atentados contra la dignidad personal “incluyendo la violación”.
La responsabilidad que se atribuye a los acusados por la comisión de los delitos se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 7 (1) del Estatuto que dispone que:
Una persona que haya planeado, instigado, ordenado, cometido o no con la complicidad de la planificación, preparación o ejecución de un delito contemplado en los artículos 2 a 5 de la presente Estatuto, es individualmente responsable de ese crimen.
Se establecen en este caso dos diferentes formas de responsabilidad a título de las cuáles entrará a responder según el delito del que se trate:
- Dentro de las disposiciones del artículo 7 (1) y los resultados de la prueba Cámara sobre la responsabilidad por la tortura, el acusado es un co-autor en virtud del interrogatorio realizado a la testigo como una parte integral de la tortura319. La Sala de Primera Instancia considera que
Furundzija hizo parte de la tortura inflingida a la testigo interrogada, para lo cual existió distribución de los roles, correspondiéndole a él la realización del mencionado interrogatorio.
318 Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 185 319 Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 267
- Frente al atentado contra la dignidad personal dentro del que se incluye la violación, estima el Tribunal que, teniendo en cuenta que el actus reus de complicidad consiste en ayudar, alentar o apoyo moral que tiene un efecto sustancial en la perpetración del delito y que el mens rea requerido es el conocimiento que estos actos ayudar a la comisión del delito, la Sala sostiene que en la presencia del acusado y su interrogatorios continuos hay complicidad en los delitos cometidos por Acusado B320 (quien fue el soldado que llevó a cabo directamente las violaciones
y los abusos).
Así, el Tribunal encuentra a Furundzija por complicidad y encubrimiento, culpable de violación de las leyes o costumbres de la guerra (atentados contra la dignidad de la persona incluida la violación).
- MEDIOS DE PRUEBA
La Regla 96 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, establece que no debe hacerse ratificación de los testimonios321 , por eso la Sala de Apelaciones al entrar a examinar el cargo de apelación número
dos “que las pruebas eran insuficientes para condenar al acusado por cada cargo”, al referirse al cargo de atentados contra la dignidad personal incluida la violación, consideró que una contradicción que se presentó entre los testigos A y D, no es suficiente para constituir una duda razonable respecto de la culpabilidad de Furundzija, porque el “testimonio del testigo D se refiere únicamente a la cuestión de si fue interrogado por el recurrente, mientras que él estaba siendo golpeado por los acusados B, el testimonio del señor D no es determinante en la cuestión de si la testigo A tuvo un interrogatorio recurrente en la Despensa en cualquier momento durante su encierro en la habitación. Por otra parte, los interrogatorios al testigo D fueron sólo en la Despensa durante una parte del período de reclusión del testigo A en ese cuarto, y por lo tanto su testimonio no cubre los acontecimientos en la despensa antes de su entrada, o después de su partida322”.
En otras palabras, la Sala consideró que primero, las contradicciones que se presentaron no versaron sobre los hechos criminales puntuales alegados por las victimas, sino respecto de la ubicación espacial del acusado en la sala “la Despensa”, pues establece la Sala que “el testigo D por lo tanto apoya el testimonio del testigo A de que el recurrente estuvo presente en la despensa o por lo menos en la puerta de entrada a esa habitación323” , y que además, lo importante para la imputación de este cargo a título
de cómplice es la presencia en la sala y su actitud respecto de los hechos. Entonces, para la Sala, no hubo la necesidad de la corroboración de las declaraciones, sino una apreciación en conjunto de las mismas que daban lugar a determinar más allá de toda duda razonable la participación del Acusado en el crimen imputado. Además, la sala establece como punto a favor de la credibilidad de los testigos, que tal “contradicción” demuestra la veracidad de los testimonios, en tanto que no han sido preparados para decir algo en específico o no se han puesto de acuerdo entre ellos de la versión que se dará.
La Regla 96 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, también establece que para las violaciones llevadas a cabo en medio de un conflicto probado no se podrá alegar que medió consentimiento de la victima, pues existe un ambiente de miedo, y una serie de acontecimientos que infunden en la población civil el temor suficiente como para acceder a actos que están en contra de su voluntad pero que son preferibles a actos más atroces como el asesinato. La norma lo establece en los siguientes términos: “(ii) EL consentimiento no será permitido como una defensa si la victima
320
Sentencia de primera instancia en el caso Fiscal vs Furundzija. Párrafo 274
321 I ases of se ual assault: i No o o o atio of the vi ti ’s testi o shall e equired; 322 Sentencia de segunda instancia en el caso Fiscal vs Furundzija.Parágrafo 101.
a- Ha sido sometida o amenazada o ha tenido razones para temer violencia, encierro, detención u opresión psicológica o b- tenía motivos razonables para creer que si la victima no accedía, otra podía ser amenazada, sometida o violentada”
La Sala en este caso no aplicó tal premisa, pues tenía una amplia evidencia de la coacción causada a la Testigo A en Large Room, por lo cual se desprende la falta de consentimiento de la misma al momento de la violación.
La Defensa no entra a desvirtuar la falta de consentimiento de la testigo A, sino que intenta desvirtuar la veracidad de su testimonio, argumentando que por el estrés postraumático generado por los hechos vividos durante la fecha de los acontecimientos, su memoria se vio seriamente afectada, por lo cual existe duda razonable de la presencia de Furundzija, quien, como ya se dijo, no fue el autor material de la violación, sino que actuó como cómplice. Para eso, se empleó la prueba pericial, “cada lado llamó a dos testigos expertos e hicieron ambos lados presentaciones”324
La Sala, al escuchar los dictámenes periciales, decidió darle mayor credibilidad a los establecido por el perito de la Fiscalía en los siguientes términos: “es especulación que el testimonio del testigo A tuviera una credibilidad reducida debido a la interferencia terapéutica con su memoria o debido a daños biológicos a su cerebro. Trastorno de estrés postraumático no hace que los eventos traumáticos que están en la memoria del testigo no deban ser creídos. De hecho, como lo estableció el experto, la evidencia indica que las experiencias intensas, tales como los hechos de este caso son a menudo recordados con precisión a pesar de algunas inconsistencias”325.
Según la Sala, se logró desvirtuar que la afectación sicológica de la testigo A era un motivo para restar credibilidad de su declaración, pues se demostró por la prueba pericial aportada por la Fiscalía, que el mismo estrés postraumático causado por los acontecimientos vividos, hacia que estuvieran en la memoria de la victima de forma mas clara los episodios mas atroces y que causaron mayor impacto, y que los otros si podían ser susceptibles de alguna distorsión, por no tener tanta gravedad.
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APLICACIÓN DE REGLAS
PROCEDIMENTALES EN CRÍMENES DE
VIOLENCIA SEXUAL
Órgano: Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia Caso: La Fiscalía Vs Radoslav Brdanin
INFORME DEL CASO