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Table 33: Comparative analysis of incentives of remittance channels

De acuerdo al Comité DESC, el derecho a la salud resulta indispensable para el ejercicio de otros derechos. Su contenido apunta al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud402. Para garantizar este derecho, los Estados

399

Considerando que el conflicto armado se inicia en 1980.

400

CVR. Informe Final. Tomo IV. Sección Cuarta, op. cit, pp. 263.

401

DAY, Tanis, MCKENNA, Katherine y Audra BOWLUS. Expert brief compiled in preparation for the Secretary-General’s in-depth study on all forms of violence against women.Ontario: Naciones Unidas, 2005.

402

COMITÉ DESC. Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 2000, párr. 9.

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deben considerar elementos como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud.

Por un lado, la disponibilidad supone contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas403. Por otro lado, la accesibilidad implica que los establecimientos, bienes y servicios de salud sean accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos404.

La aceptabilidad de los servicios médicos requiere que éstos sean respetuosos de la ética médica y se adapten a contextos culturales y sociales variados405. La calidad en los servicios de salud alude a que cuenten con una serie de elementos entre los cuales se encuentran: personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas406.

A pesar de lo dispuesto por los estándares internacionales, el programa de reparaciones en salud no ha logrado satisfacer a las víctimas, debido a que actualmente son pocos los hospitales que brindan servicios de atención en

403 Idibem, párr. 12. 404 Ibidem. 405

COMITÉ DESC. Observación general 13, El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). 1999, párr. 6.

406

COMITÉ DESC. Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Op. cit, párr. 12.

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salud mental, especialmente en el interior del país407. Este aspecto no merece ser obviado.

La salud mental es una dimensión fundamental de la salud, que alude al estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad408. Dadas las secuelas de la violencia sexual en las víctimas, el Estado peruano está en la obligación de establecer adecuados servicios de atención de salud mental. Las víctimas demandan atención especializada que les permita superar esos sucesos traumáticos y recuperar su dignidad.

Se ha reportado que un total de 22,880 personas han recibido esta atención como parte del programa de reparaciones en salud409. Sin embargo, no se ha desagregado esta información para dar cuenta de cuántas mujeres víctimas de violencia sexual han sido beneficiarias de este servicio ni la calidad o periodicidad del mismo. Adicionalmente se ha denunciado la inexistencia de protocolos para el tratamiento de las secuelas de la violencia y la insuficiencia de profesionales técnicos así como de ciertos medicamentos410.

Por otro lado, los servicios de salud excluyen la dimensión de la salud reproductiva en sus componentes, perdiendo la oportunidad de adoptar

407

DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe 128: El Estado frente a las víctimas de la violencia. ¿Hacia dónde vamos en políticas de reparación y justicia?, op. cit, pp. 46.

408

Portal web de la Organización Mundial de la Salud. Revisado el 02 de octubre de 2013.

http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html

409

DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe N° 162: A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso, op. cit, pp. 63.

410

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garantías de no repetición en este aspecto. Por ejemplo, la normativa vigente no permite la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia411 por parte de los centros médicos a víctimas de violación sexual y poco se ha avanzado para la despenalización de otras formas de interrupción voluntaria del embarazo, lo que impide un real ejercicio sobre su autonomía reproductiva. Un paso significativo sería la aprobación del proyecto de ley Nº 3839/2014-IC, el cual tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de despenalizar el aborto en los casos de violación sexual, inseminación artificial y transmisión de óvulos no consentida, promovido por organizaciones de la sociedad civil. Es importante que el Estado desarrolle políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos reproductivos en nuestro país –levantando las restricciones que actualmente se mantienen vigentes-, pues tal como ha indicado la Corte IDH, estas restricciones en salud sexual y reproductiva impactan de forma negativa y desproporcionada en las mujeres412.

Un aspecto que merece resaltarse es la reciente aprobación de la “Guía Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en artículo 119 del Código Penal”413. Al respecto, el Comité CEDAW ha señalado que si bien “recoge con agrado la adopción del protocolo técnico para el aborto terapéutico, le preocupa que las dos condiciones requeridas para el aborto terapéutico (la presencia y firma de un testigo y la aprobación de una junta) puedan constituir barreras para el acceso de las mujeres al aborto

411

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Exp. N.º 02005-2009-PA/TC. 16 de octubre de 2006.

412

CORTE IDH. Artavia Murillo Vs. Costa Rica, párr. 143 y 273.

413

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terapéutico414.Asimismo, ha expresado su preocupación sobre la penalización del aborto en casos de embarazo como resultado de violación o incesto, lo que puede llevar a que las mujeres busquen abortos inseguros e ilegales415.