PROPUESTA ECONÓMICA SERVICIOS EN SEGURIDAD PRIVADA – HOMBRES 300
550
PROPUESTA ECONÓMICA
ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN,
IMPLEMENTACIÓN, HOMOLOGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD
(SISTEMAS DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE INTRUSIÓN, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y CIRCUITO CERRADO DE T.V)
250
8.2.2 EXPERIENCIA 8.2.2.1 MEDIOS TECNOLÓGICOS 50 100 8.2.2.2 MAYOR NÚMERO DE SERVICIOS
DE VIGILANCIA 50
8.2.3 CALIFICACIÓN DEL
SERVICIO BUENO 100
EXCELENTE
8.2.4 FINANCIERA CAPITAL DE TRABAJO 30
50
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO 20
TOTAL 800
8.2.1 EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (550 puntos)
8.2.1.1 OFERTA DE SERVICIOS EN SEGURIDAD PRIVADA – HOMBRES (300) Puntos
Se hará una confrontación aritmética, para lo cual se tendrá en cuenta el Decreto 4950 de 2007 y Circular No.001 de enero de 2011, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA verificará que el valor total corregido de la oferta no exceda el del presupuesto oficial establecido para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en el presente Pliego de Condiciones, de lo contrario la oferta se rechazará.
Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propias interpretaciones, conclusiones o análisis, llegue el Proponente respecto al pliego de condiciones son de su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA no asume responsabilidad alguna por tales deducciones. Para los fines de evaluación de la propuesta y para determinar el valor correcto de ésta, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA podrá realizar las correcciones aritméticas necesarias. La corrección aritmética consistirá en verificar las operaciones matemáticas entre la cantidad solicitada y la base salarial que el proponente presente, la cual no será inferior a la indicada por el Gobierno Nacional (SMMLV).
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA efectuará como correcciones aritméticas las originadas por todas las operaciones aritméticas a que haya lugar, en particular las siguientes:
o La multiplicación entre columnas o Las sumatorias parciales o La totalización de sumatorias o La liquidación del valor del IVA o La suma del costo total de la oferta
o El ajuste al peso el cual deberá ser redondeado al menor valor
El A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) deberá ser expresada en porcentaje. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA aplicará dicho porcentaje al valor de costos directos corregidos y así se determinará el A.I.U. corregido, el valor que resulte de sumar estas dos cifras será el que se tome como valor final corregido de la oferta.
Para la presentación de la oferta económica el proponente deberá redondear las cifras al menor valor, abstenerse de plasmar decimales o de practicar el cálculo con los mismos.
Para su valoración se tendrá en cuenta el Decreto 4950 de 2007 y la Circular No.01 de 2011 emitido por la Superintendencia y Seguridad Privada del Ministerio de Defensa Nacional, luego se procede a evaluar a través de la media aritmética de la siguiente manera:
Valor total de los costos directos e indirectos de la oferta económica de los servicios en seguridad privada hombres.
Se calculará la media aritmética (G1) con el valor total corregido de los costos directos de las ofertas económicas válidas de acuerdo a la siguiente formula:
La oferta económica cuyo valor total corregido de costos directos esté entre la menor oferta y G1, tendrá entre cero 0 y 300 puntos, utilizando una relación lineal.
La oferta económica cuyo valor total corregido de costos directos esté entre G1 y la oferta de mayor valor, tendrá entre 300 y cero puntos, utilizando una relación lineal.
8.2.1.2 OFERTA ECONÓMICA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, HOMOLOGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD (SISTEMAS DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE INTRUSIÓN, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y CIRCUITO CERRADO DE T.V) (250 puntos)
Para los fines de Evaluación de este ítem, la Universidad tomará todas las ofertas allegadas y se calculará la media aritmética de acuerdo a la siguiente expresión matemática.
Se calculará la media aritmética (X1) con el valor total corregido de los costos directos de las ofertas económicas válidas.
Se asignara el puntaje máximo a la oferta que sea igual a X1.
Las ofertas que se encuentren entre X1 y la oferta económica más alta se les asignará entre 250 y 0 puntos proporcionalmente por regla de tres.
Las ofertas que se encuentren entre X1 y la oferta económica más baja, se les asignará puntaje entre 250 y 0 puntos proporcionalmente por regla de tres.
8.2.2 EXPERIENCIA
8.2.2.1 MEDIOS TECNOLOGICOS (50 puntos)
Obtendrá el máximo puntaje el oferente que acredite el mayor valor en la certificación exigida en el numeral 4.3.1, cuyo objeto sea la venta y/o suministro y/o alquiler y/o instalación y/o mantenimiento y/o implementación de sistemas de seguridad electrónica. A los demás se les evaluará de manera proporcional por regla de tres.
8.2.2.2 MAYOR NÚMERO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA (50 puntos)
Obtendrá el máximo puntaje el oferente que acredite el mayor número de puestos de servicios, en una de las certificaciones allegadas de acuerdo con el numeral 4.3.1 del presente pliego. A los demás se les evaluará de manera proporcional por regla de tres.
8.2.3 CALIFICACIÓN DEL SERVICIO (100 puntos)
Para la asignación de puntaje se tendrá en cuenta certificaciones aportadas por el oferente y que hayan sido evaluadas como admisibles.
Por cada certificación calificada en servicio como buena se asignará diez (10) puntos. Por cada certificación calificada en servicio como excelente se asignará veinte (20) puntos. 8.2.4 EVALUACIÓN FINANCIERA (50 puntos)
La Universidad revisará la información suministrada por los proponentes y se calcularan con base en el balance general con corte a 31 de Diciembre de 2010, los siguientes indicadores financieros:
Capital de trabajo Nivel de endeudamiento.
8.2.4.1 CAPITAL DE TRABAJO (30 puntos)
El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente.
Se asignarán treinta (30) puntos a la oferta que presente mayor capital de trabajo y por regla de tres (3) simple, se designará el puntaje de forma proporcional a las ofertas restantes, aproximando las decenas al entero más cercano por exceso, si es mayor o igual a 0.5, o por defecto si es menor a 0.5.
8.2.4.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (20 puntos)
Refleja el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la empresa. Mientras más alto sea éste índice, mayor es el apalancamiento financiero de la empresa.
Índice de endeudamiento: (Pasivo Total/Activo Total)
El endeudamiento mínimo para ser evaluado debe ser igual o menor al sesenta (60%), Se establece la siguiente tabla para otorgar el puntaje previsto en el presente factor de calificación a las propuestas evaluables:
VALOR OBTENIDO PUNTAJE ASIGNABLE
Mayor al 70% 0
Menor al 69% y hasta el 65% 7
Menor al 64% y hasta el 61% 13
Menor al 60% 20
Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de ellos y el resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal.
Para determinar la capacidad financiera de los Consorcios, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se sumaran y se dividirán luego por el número de integrantes del Consorcio. Este resultado consolidado constituirá los índices del Consorcio.
8.3 CRITERIO DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate entre dos o más ofertas, se definirá a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en la oferta económica total. Si continúa la situación de empate, se definirá a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en mayor capital de trabajo, numeral 8.2.4.1.
CAPITULO IX
GENERALIDADES DEL CONTRATO