Las RO son necesarias para el comercio internacional, debido a que definen cuál es el tratamiento que se dará a las importaciones y exportaciones en las condiciones actuales que guarda el comercio internacional. Por lo tanto, no puede suprimirse su aplicación.
El argumento de los multilateralistas es que si existiera un verdadero comercio global, entonces siempre se aplicaría el arancel de NMF y con ello se suprimiría la posibilidad de utilizar a las RO como obstáculos al comercio. No obstante este argumento, las RO siguen siendo necesarias porque la OMC, además del arancel de NMF, permite el de SGP, y para ello debe determinarse que los bienes sean originarios del país beneficiario de la tasa SGP. También permite las medidas de salvaguarda y aquéllas contra las prácticas desleales de comercio internacional, pero para ello hay que determinar de dónde son originarios los bienes que están siendo beneficiados por subvenciones o subsidios.
Aún en la ausencia de tasas SGP o de prácticas desleales, aunque fuera solamente por fines estadísticos, las RO son necesarias para llevar un control de los flujos comerciales que existen en todos los países del mundo.
En todo caso, lo que debe de buscarse es evitar que las RO se utilicen como obstáculos al comercio, de manera intencional o no intencional.
De manera intencional, cuando se desea limitar la importación de insumos o favorecer a la planta nacional. Como se vio en el presente trabajo, los grupos económicos con intereses fuertes cabildean para tener RO restrictivas de manera que se vean beneficiados sobre sus competidores en el extranjero o países que no formen parte de un tratado comercial determinado. Lo anterior se ve principalmente en las industrias sensibles (como textiles) o económicamente importantes (como los vehículos).
En otros casos, como el de la aplicación del artículo 303 del TLCAN, se utiliza a las RO como restricción al comercio de manera no intencional. Lo que se busca con este artículo es evitar que los países miembros del TLCAN sean utilizados como plataformas de exportación a los demás países miembros. El objetivo en teoría es proteger a los productores nacionales de los insumos que serán utilizados en productos de exportación. Sin embargo, se está perjudicando a los productores de los bienes finales porque no pueden utilizar insumos de otras partes de la región con exención de impuestos mientras sus competidores en otras regiones del mundo no tienen dicha restricción. Cuando se trata de bienes cuya tasa de NMF es cero o casi cero, los productores de otros lugares del mundo tendrán ventaja sobre sus competidores mexicanos (o estadounidenses o canadienses).
Como las RO impactan las decisiones de compras y de inversión, es necesario que éstas sean lo más transparentes y predecibles posible, para que las empresas al planear sus estrategias puedan considerarlas. Un paso muy grande hacia este objetivo lo ha dado la OMC con el Acuerdo sobre Reglas de Origen.
La OMC ha hecho esfuerzos por armonizar las RO pero no ha tenido un éxito total en dicha tarea. El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC establece un programa de armonización, sin embargo, este trabajo no se ha podido completar debido a la complejidad de las cuestiones. Entre sus objetivos está el velar por que tales normas no generen, por sí mismas, obstáculos innecesarios al comercio, al asegurarse que su elaboración y aplicación sea imparcial, previsible, transparente y coherente.
Este esfuerzo es importante y en teoría es una solución al actual problema que representa administrar diversas RO tanto para los países como para los particulares. No obstante, llevar a la práctica esta iniciativa ha probado ser una tarea muy difícil, a pesar de que no pretende unificar las RO.
En el futuro próximo, la solución debe ser buscada por cada país en particular. En el caso concreto de México, debiera buscar negociaciones más inteligentes sobre todo con su principal socio comercial, que es Estados Unidos, para evitar que disposiciones como la de 303 del TLCAN pongan a sus competidores de otros lugares del mundo en una posición más ventajosa que la de los mexicanos. Por ello, para productos que tengan una tasa de NMF muy baja en Estados Unidos, debiera permitirse importar los insumos de manera temporal en la medida que igualen el beneficio que tienen los demás países no miembros del tratado.
Se explica lo anterior con un ejemplo. Primeramente, tenemos a un productor mexicano que trae insumos de Asia para incorporarlos a un producto que será exportado a Estados Unidos libre de arancel y por dichos insumos pagó 5 pesos de aranceles en la importación. Por otro lado, hay un productor del mismo bien en Nicaragua que importó temporalmente insumos de Asia, libres de arancel, para incorporarlos al producto terminado que en Estados Unidos pagó una tasa NMF de arancel del 0%. Entonces el competidor nicaragüense tiene una ventaja de 5 pesos sobre el competidor mexicano. En estos casos, debiera permitirse la importación temporal de los insumos, pero para ello tendría que negociarse lo anterior con los socios comerciales del tratado.
Los acuerdos comerciales regionales han seguido en aumento en los últimos años. Por lo tanto, en el futuro se prevé que el efecto spaghetti bowl seguirá presente e incluso irá en aumento.
Tasas arancelarias menores podrían evitar que las diferentes RO se conviertan en una barrera al comercio y en motivo de reducción de competitividad. En Estados Unidos no existe un equivalente al programa de maquiladoras y es un país altamente exportador y con tasas arancelarias muy bajas. Con aranceles más bajos, se reduce el incentivo para utilizar programas de importación temporal como el de las maquiladoras, ya que también se evita la carga de administrar inventarios temporales.
Unificar las RO en el mundo privaría a los países de la facultad que tienen de decidir sobre el comercio exterior. Es importante recalcar que en este trabajo no se propone la unificación sino una armonización de las RO, cuyo alcance sea el distinguir entre transformación sustancial y no sustancial en una forma neutral, y que se tengan RO que puedan ser aplicadas consistentemente, para que las determinaciones de origen puedan producir resultados similares sin importar dónde y cuándo ocurren.
6. Conclusiones
- Las RO constituyen el conjunto de preceptos específicos que disponen de qué lugar es
originario un bien, y son esenciales para recopilar información estadística y para la administración del comercio exterior de un país.
- Las RO han tenido mayor importancia en los últimos años debido a varios factores, entre
ellos: la globalización, la prohibición de usar medidas no arancelarias como restricción al comercio y la reducción generalizada de aranceles.
- Por su finalidad, las RO tienen dos clasificaciones: RO no preferenciales y preferenciales. - Las RO no preferenciales son aquellas de aplicación general, que sirven como instrumentos
de política comercial no preferencial como cuotas compensatorias y anti dumping, medidas de salvaguarda, cupos, etc.
- Las RO preferenciales son las que tienen vida dentro del marco de un acuerdo preferencial y permiten discriminar qué productos pueden aprovechar los beneficios del tratado en cuestión.
- Existen varios criterios para la clasificación de origen: mercancías enteramente obtenidas y transformación sustancial, que incluye cambio de clasificación arancelaria, proceso de transformación específico y porcentaje ad valorem. Cada uno de estos métodos presenta diversas ventajas y desventajas.
- Existen procesos que no confieren origen ya que no cambiaron la esencia de las mercancías, tales como el embalaje, etiquetado, lavado, pintura, etc.
- En el orden internacional, han existido varios esfuerzos por armonizar las RO. Uno de ellos fue el Convenio Kyoto del 18 de marzo de 1973, que en su Anexo D señalaba las definiciones generales sobre normas de origen
- El Convenio Kyoto revisado de 1999 entró en vigor el día 3 de febrero de 2006 y sobre el tema de RO únicamente cambió el orden en el que se presentan las mismas, ya que del Anexo D pasaron al K
- El GATT no comprende reglas específicas para determinar el país de origen de las
mercancías. Sin embargo, dada la importancia del tema en la Ronda Uruguay se decidió discutir las RO
- Como resultado, la OMC actualmente administra el Acuerdo Sobre Normas de Origen, cuya
finalidad es armonizar y clarificar las RO no preferenciales para facilitar el comercio internacional y cuidar que éstas no generen obstáculos al comercio
- Este Acuerdo tiene un programa de armonización que no ha podido ser completado dada la
complejidad del tema
- Las RO no son el resultado de un proceso técnico y objetivo, sino de decisiones de política comercial hechas en una forma no siempre transparente
- La dificultad para negociar acuerdos multilaterales y la proliferación de acuerdos regionales ha ocasionado que se produzca un empalme o traslape de diferentes RO identificadas en la literatura como el spaghetti bowl
- Como consecuencia del spaghetti bowl se subdivide el comercio internacional de un país
bajo diferentes tratos arancelarios, reglas, requisitos, flexibilidad y excepciones, aumentando la amenaza de que se produzca ineficiencias
- Las RO son un factor importante para la IED y los flujos de comercio
- Las RO imponen costos en las empresas, pues aunque pueden reducir los aranceles a pagar,
se necesita comprobar el origen para poder verse beneficiados. Lo anterior conlleva una carga administrativa
- Las RO pueden tener efectos de distorsión del comercio, al llevar a los productores a adquirir insumos a productores ineficientes dentro de la región del tratado donde venderán su producto final para que éste pueda calificar como originario, aunque existan productores de insumos más eficientes pero fuera de la región
- Las empresas mexicanas tienen que cargar con costos administrativos para cumplir con las
regulaciones de comercio internacional, entre las que se encuentran las RO, que les resta competitividad
- Existen contradicciones sobre las disposiciones en materia aduanera de las RO, sobre todo en la presentación del certificado de origen
- La industria maquiladora de exportación se vio muy afectada por la aplicación del artículo 303 del TLCAN que dispone que los insumos que no sean originarios de la región que sean utilizados en productos que serán exportados a países parte de la región no podrán gozar de exenciones de aranceles
- Para ayudar a las empresas maquiladoras que se verían afectadas por el Artículo 303 del
TLCAN el gobierno mexicano implementó los Programas de Promoción Sectorial o PROSEC
- Con lo anterior se sostiene la idea de que las RO pueden llegar a constituir un obstáculo al comercio y a afectar la productividad de un país
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