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Table 4-2 New Order – Single Message Fields (continued)

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Código Bursátil Disminución / Porcentaje

N° Cuotas (1) / Fecha del acuerdo N° de Pagos Fecha Límite para ejercer derecho a cada pago Fecha de cada

pago Monto a pagar por Cuota Forma y/o lugar de pago

CFIBACHIN5 95,62% de las cuotas

suscritas y pagadas. Acuerdo adoptado en Asamblea Extraord. de Aportantes de 13/08/2013 Cada 3 meses, a partir del cuarto trimestre de 2013. - Fecha disminución:

10/04/2015 El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior

a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas pagadas a esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del D.S. N°129.

Mediante cheque nominativo a ser

entregado en las oficinas de la sociedad administradora, de Agustinas 975, piso 2, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas, o mediante depósito en cuenta corriente, según lo instruya el aportante.

CFIBACHLAT Por hasta el 15% de

las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo de Asamblea Extraord. de Aportantes de 03/10/2013 Cada 3 meses, a partir del mes de marzo 2014. 15 días antes de la fecha establecida. Fecha disminución: 31/03/2015. El pago se hará a más tardar el 5° día hábil bancario después de efectuada la disminución de capital.

El valor de la cuota, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del D.S. N°129 de 2014, por el número de cuotas pagadas a esa fecha.

Mediante cheque nominativo a ser entregado en las oficinas de la administradora, calle Agustinas 975, piso 2, Santiago, entre las 9:00 y 18:00 horas, o mediante depósito en cuenta corriente, según lo instruya el aportante.

CFIBCHBLEN Por hasta el 20% de

las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo de Asamblea Extraord. de Aportantes de 22/10/2013. Mensualme nte a partir de Nov. 2013 29/04/2015 Fecha disminución: 30/04/2015 Fecha pago: a más tardar el 2°

día hábil después de efectuada la disminución de

capital.

El monto a pagar se calculará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del D.S. N°129 de 2014, por el número de cuotas pagadas a esa fecha.

El pago se efectuará, mediante cheque nominativo a ser entregado en las oficinas de la sociedad administradora, de Agustinas 975, piso 2, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas, o mediante depósito en cuenta corriente, según lo instruya el aportante.

CFICGPE5-E Por hasta el 100% de

las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 22/12/2014. 2.104 cuotas. 2°

parcialidad - 13/04/2015 Por un monto total de US$246.996,98, lo que equivale a 2.104 cuotas de un total de

123.872 cuotas suscritas y pagadas. El valor de la cuota para los efectos de lo señalado, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior al 13 de abril de 2015, que se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.

El pago se efectuará en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. Av. Rosario Norte 555, piso 14, Las Condes, Santiago, de lunes a viernes entre las 10:00 y las 14:00 hrs. y entre las 15:00 y 18:00 hrs.

CFICGPE7 Por hasta el 100% de

las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord.

de Aportantes de 26/01/2015.

(i) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo por hasta el porcentaje indicado precedentemente.

(ii) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades que se informarán oportunamente por la Sociedad Administradora a los portantes según se indica en el literal (iv) siguiente en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Sociedad Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.

(iii) La disminución de capital se deberá materializar hasta el día de la celebración de la próxima Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que la Sociedad Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el literal anterior.

(iv) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Asamblea, la Sociedad Administradora publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital.

(v) En la medida que venza el plazo establecido en el literal (iii) anterior, sin que se haya materializado íntegramente la disminución de capital acordada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Sociedad Administradora tendrá un plazo de cinco días hábiles a contar de dicha fecha para enviar una comunicación a los Aportantes del Fondo, informando el número de cuotas en que en definitiva se haya disminuido el capital del Fondo.

(vi) El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en Dólares de los Estados Unidos de América y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes.

(vii) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014.

(viii) Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, previamente la Sociedad Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la referida disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Sociedad Administradora de acuerdo con lo antes señalado.

Se hace presente que la disminución de capital propuesta solamente se llevará a cabo una vez que hayan entrado en vigencia, de conformidad con la normativa aplicable, las modificaciones acordadas al texto del Reglamento Interno del Fondo aprobadas en la Asamblea.

CFICGPEP-E Por hasta el 100% de

las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 22/04/2014. 679.888 cuotas. 12°

parcialidad - 13/04/2015 Por un monto total de US$841.497,38, lo que equivale a 679.888 cuotas de un total de

69.063.746 cuotas suscritas y pagadas. El valor de la cuota para los efectos de lo señalado, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior al 13 de abril de 2015, que se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.

El pago se efectuará en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. Av. Rosario Norte 555, piso 14, Las Condes, Santiago, de lunes a viernes entre las 10:00 y las 14:00 hrs. y entre las 15:00 y 18:00 hrs.

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Noticias Bursátiles

DISMINUCIONES DE CAPITAL

Código Bursátil Porcentaje Disminución / N° Cuotas (1) / Fecha del acuerdo

N° de Pagos Fecha Límite para ejercer derecho a cada pago Fecha de cada

pago Monto a pagar por Cuota Forma y/o lugar de pago

CFICHYLA Por hasta el 40% de las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 21/04/2014. 4 En cada parcialidad se restituirá hasta el 10% de las cuotas suscritas y pagadas. 15/05/2014 18/08/2014 17/11/2014 16/02/2015

A partir del 5° día hábil bursátil de los

meses de Junio, Septiembre y Diciembre de 2014

y Marzo de 2015.

El valor de la cuota, se determinará tomando el valor cuota del último día hábil bursátil del mes inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago de cada parcialidad por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha, menos un factor de descuento del 1%.

Dinero efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria, previa entrega del respectivo aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a devolución de capital. Av. Apoquindo 3721, piso 20, Las Condes, Santiago, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 17:00 horas.

CFICOMDP Por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 23/04/2014.

Las disminuciones de capital se materializarán mensualmente, oportunidad en la cual se restituirá, a los Aportantes que opten por concurrir a ellas, hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. En todo caso, los Aportantes tendrán derecho a optar por la primera devolución de capital a partir del mes de Mayo de 2014.

Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital por hasta el 100% de las Cuotas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital.

Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el 5° día hábil bursátil anterior al último día hábil bursátil del mes anterior a aquél en que opten por la devolución de capital, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital, por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan (el "Plazo para Concurrir a la Disminución de Capital"). Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma.

Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondientes a la disminución de capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el Directorio de la Administradora conforme a lo recién señalado, dentro del plazo que vencerá el 5° día hábil bursátil del mes siguiente al mes en que venciere el Plazo para Concurrir a la Disminución de Capital.

El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará, respecto de cada disminución, de la siguiente forma:

(a) En caso que corresponda restituir el 20% o menos de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo a la fecha de vencimiento del Plazo para Concurrir a la Disminución de Capital respectiva, el pago de la disminución de capital deberá efectuarse íntegramente dentro del plazo que vencerá el 10° día hábil bursátil del mes siguiente al mes en que venciere el Plazo para Concurrir a la Disminución de Capital.

(b) En caso que corresponda restituir más del 20% de las cuota suscrita y pagadas a la fecha indicada, el pago de la disminución de capital se efectuará de la siguiente forma: (i) a cada Aportante que haya concurrido a la disminución de capital se le pagará el 20% del valor de sus cuotas a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital. Dicho pago deberá realizarse dentro del plazo que vencerá el 100 día hábil bursátil del mes siguiente al mes en que vencí ere el Plazo para Concurrir a la Disminución de Capital; y (ii) el 80% restante, se pagará a los Aportantes dentro del plazo que vencerá el 10° día hábil bursátil del 6° mes siguiente al mes en que venciere el Plazo para Concurrir a la Disminución de Capital.

(c) Le corresponderá a la Administradora determinar la fecha de pago dentro de los plazos indicados.

(d) El pago de la disminución de capital deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital.

El valor de la cuota para los efectos de lo señalado precedentemente, se determinará tomando el valor cuota del último día hábil bursátil del mes inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N° 864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha.

CFILVADS04 Por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo de Asamblea Extraord. de Aportantes de 22/04/2014. 4 30/04/2014 31/07/2014 30/10/2014 31/01/2015 Dentro de los primeros 5 días de los meses de Junio

2014 Sept. 2014

Dic. 2014 Marzo 2015

- Dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega por parte del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales hubiere ejercicio su derecho a la devolución de capital.

CFILVBRASC Por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 24/04/2014. 12 En cada parcialidad se restituirá hasta el 10% de las cuotas suscritas y pagadas. Último día hábil bursátil del mes que precede al mes anterior de aquél en el cual se deba materializar la respectiva parcialidad.

5° día hábil bursátil del mes subsiguiente al mes

en que venciere el plazo para ejercer el

derecho a concurrir a la disminución.

El valor de la cuota para efectos de la disminución, se determinará tomando el valor cuota del último día hábil bursátil del mes inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha.

Dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega por parte del respectivo Aportantes del título en que consten las cuotas respecto de las cuales hubiere ejercicio su derecho a la devolución de capital.

CFIMBIGLOB Por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 25/04/2014. 3 Último día hábil bursátil de los meses de abril, agosto y diciembre de 2014

5° día hábil bursátil del 2° mes siguiente al mes en que venciere el plazo

para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital, en caso que

corresponda restituir 30% o menos de un 30% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o el 5° día hábil bursátil del

3° mes siguiente al mes en que venciere el referido plazo, en caso que

corresponda restituir más de un 30% de las cuotas suscritas y pagadas.

El valor de la cuota para estos efectos, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinando dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. N° 864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha.

Dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. Av. Presidente Riesco N° 5711, oficina 401, comuna de Las Condes, de Lunes a Viernes, entre las 10:00 y 14:00 horas y entre las 15:00 y 18:00 horas.

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Noticias Bursátiles

DISMINUCIONES DE CAPITAL

Código Bursátil Porcentaje Disminución / N° Cuotas (1) / Fecha del acuerdo

N° de Pagos Fecha Límite para ejercer derecho a cada pago Fecha de cada

pago Monto a pagar por Cuota Forma y/o lugar de pago

CFIMCOMP Por hasta un 20% de sus cuotas suscritas y pagadas. Acuerdo Asamblea Extraord. de Aportantes de 16/01/2015

La disminución de capital se materializará en 4 parcialidades a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, durante la vigencia del mismo, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:

(i) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo.

(ii) La disminución de capital se materializará en cuatro parcialidades en las que se restituirá a los Aportantes que opten por concurrir a ella, hasta el 5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo en cada una de dichas parcialidades.

(iii) Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital indicada más adelante, según la parcialidad de que se trate.

(iv) Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de Junio de 2015 (la “Primera Parcialidad”), de Septiembre de 2015 (la “Segunda Parcialidad”), de Diciembre de 2015 (la “Tercera Parcialidad”) y de Marzo de 2016 (la “Cuarta Parcialidad”), para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital, por hasta el 5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo en cada una de dichas parcialidades. Los Aportantes podrán notificar su voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de cuotas que les correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de la disminución de capital que no fueren ejercidas por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último derecho, las cuotas de la disminución de capital que quedaren disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata del número de cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital indicada precedentemente, según la parcialidad de que se trate. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma.

(v) Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondiente a la disminución de capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por la Administradora conforme a lo señalado en este mismo literal, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal (iv) anterior para los efectos de que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital.

(vi) El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde el último día hábil bursátil del mes de Agosto de 2015 para la Primera Parcialidad, dentro del plazo de 60 días contados desde el último día hábil bursátil del mes de Noviembre de 2015 para la Segunda Parcialidad, dentro del plazo de 60 días contados desde el último día hábil bursátil del

In document FIX Client API Guide (Page 131-142)