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Table 61 Summary of product efficacy by pathogen and crop.

El cobro de agua potable y el servicio de alcantarillado de aguas servidas, a través de la boleta de consumo, le otorga al prestador condiciones especiales de cobranza como es el mérito ejecutivo que éstas poseen y la facultad de suspender el suministro a aquellos usuarios que se encuentren en mora, según se desprende de lo establecido en los artículos 36° y 37° del DFL MOP N° 382/88.

El mérito ejecutivo de las boletas a que se refiere artículo 37º del DFL MOP N° 382/88, está asociado sólo a aquellas prestaciones sanitarias obligatorias que comprende el "contrato legal de servicio sanitario", así como también por los trabajos en los arranques de agua potable o uniones domiciliarias de alcantarillado.

5.2. Fecha de la lectura de consumos

Hasta noviembre de 1993 se facturaba de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha de emisión de la boleta o factura, lo que afectaba a los Clientes con una especie de cobro retroactivo de consumos, dados los ajustes tarifarios periódicos y la aplicación de tarifas de sobreconsumo en período punta, en particular cuando el proceso de facturación se realizaba con un desfase mayor respecto de la lectura del medidor.

La modificación introducida no suspendió en forma absoluta el eventual cobro retroactivo, pero perfeccionó de manera considerable el sistema, dado que eliminó el efecto negativo del plazo entre las fechas de lectura

y emisión. La instrucción dispone que “a más tardar a partir del 1º de Diciembre de 1993, las facturaciones que realicen las empresas sanitarias por sus servicios sean valorizadas con base al pliego tarifario vigente a la fecha de lectura de los consumos, fecha que, además, determinará si corresponde período punta”. El criterio descrito fue recogido en el artículo 68º del DS MOP Nº 121/91 y modificado posteriormente en el artículo 100º del DS MOP Nº 1199/04.

5.3. Despacho del Documento de Cobro

La obligatoriedad de la empresa de servicios sanitarios es entregar la boleta de cobro en el inmueble en que se encuentra instalado el arranque o unión domiciliaria. La empresa podrá, a requerimiento del Cliente, remitir la boleta o factura a una dirección diferente del inmueble que recibe el servicio. Sin embargo, la empresa no está obligada a solventar los gastos que exceden a los considerados para tal efecto en las fórmulas tarifarias, por lo que está facultada para convenir con sus Clientes la forma y pago de una prestación diferente a sus obligaciones. El Cliente que solicite la remisión de la boleta o factura a una dirección diferente a la registrada en ese documento, debe autorizar con su firma tal gestión, tomando conocimiento del precio de ese servicio.

5.4. Emisión con Boletas con Saldos

El plazo de vencimiento de las boletas no puede ser inferior a 15 días a partir de la fecha de su emisión. El corte de servicio por un pago puede efectuarse previo aviso de 15 días. Para las boletas emitidas con fecha posterior a la notificación de corte se establece el siguiente procedimiento: En las emisiones de boletas o facturas de aquellos servicios que hubiesen sido notificados expresamente de la suspensión del suministro de agua potable, por mantener impagas las prestaciones recibidas dentro de los plazos que la norma legal dispone, deberá omitirse el registro de la fecha de vencimiento, reemplazando ésta por la advertencia "Corte en Trámite".

5.5. Inserciones e Información a Clientes

Los prestadores de servicios sanitarios deben informar en cada boleta el medio de difusión y fecha en que se publicaron las tarifas base consideradas para emitir dicha cuenta.

Además, se establece la obligatoriedad de mantener a la vista del público en cada Oficina de Atención de Clientes, y en lugares de fácil acceso, reproducción de las últimas dos publicaciones de tarifas, y disponibles para consulta las anteriores.

5.6. Informe de Fecha de Lectura del Medidor

La fecha de lectura del medidor debe incluirse explícitamente en las boletas que se emitan, ya que corresponde a información básica para el Cliente, tanto para verificar su cuenta, como para dar las posibilidades para una adecuada disponibilidad del acceso a la lectura y evitar omisiones.

5.7. Facturación Electrónica

Con motivo de la incorporación de las empresas sanitarias al sistema de Facturación Electrónica, se hace necesario fijar ciertas pautas, tal que ellas se ajusten tanto a la normativa de la Superintendencia como a la normativa establecida por el Servicio de Impuestos Internos.

Dentro de las regulaciones impartidas por ambos organismos, el consumo adicional por prorrateo, en especial cuando dicho ítem presenta un valor negativo, ha presentado las mayores dudas y/o inconvenientes por parte de los prestadores. Esto se debe a que en la confección del documento de cobro electrónico, se presenta como una línea adicional de detalle con valores de cantidades y montos en negativo.

Al respecto, en el punto 3 de este mismo capítulo se fija la información mínima del Documento de Cobro, sean ellos generados en forma manual o electrónica. En este apartado se especifica que se debe entregar la información de todos los metros cúbicos a facturar, sean ellos provenientes de consumos propios o consumos a prorratear. Sin embargo, no se especifica que cada uno de ellos sean valorizados en forma separada.

En el punto 3g se establece que los montos a facturar corresponden al total de metros cúbicos, es decir, consumos propios y consumos a prorratear.

De esto se concluye que los consumos, tanto propios como a prorratear deben presentarse en el caso de la facturación electrónica en la glosa del documento sin una valorización individual de ellos.

Tratándose de Documentos de Cobro electrónicos debidamente solicitados por los Clientes, a través de formularios confeccionados especialmente al efecto, se inhibe la obligación por parte de la Empresa Sanitaria de la obligatoriedad de generar el mencionado documento en papel.

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